España

El Supremo retira ocho meses el carné al diputado popular Vicente Ferrer por conducir ebrio

El diputado valenciano fue advertido por la Policía Local por conducir en "zigzag" y cambiarse continuamente de carril "sin ningún tipo de señalización". La prueba de alcoholemia a la que fue sometido arrojó un resultado de 0.82 y 0.84 miligramos de alcohol por litro espirado de aire. Además, ha sido multado a pagar 6 euros diarios durante cuatro meses.

El Tribunal Supremo ha condenado por un delito de conducción bajo los efectos del alcohol al diputado valenciano Vicente Ferrer (PP), a quien ha impuesto la pena de privación de ocho meses del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y una multa de cuatro meses a 6 euros diarios.

Los hechos probados que relata la sentencia explican cómo el diputado circulaba sobre las 21,50 horas del día 30 de septiembre de 2012 por la Avenida Levante de Valencia, conduciendo el vehículo de su propiedad Ford Mondeo, cuando fue advertido por la Policía Local, que había recibido aviso de su central. Al parecer, había conducido en "zigzag" y se cambiaba continuamente de carril "sin ningún tipo de señalización".

"Una vez descendió del vehículo, observaron que presentaba síntomas de encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas, por lo que se le requirió para que se sometiera a la prueba de alcoholemia por espiración de aire", en la que "arrojó un resultado de 0.82 y 0.84 miligramos de alcohol por litro espirado de aire".

El acusado se ha conformado con la condena y la sentencia tiene en cuenta que "se trata de un supuesto típico y que, aparte de este dato, no presenta ningún rasgo de especial gravedad", por lo que impone el mínimo previsto por la ley tanto en la pena de multa como la privación del permiso de conducir.

Conforme con la sentencia

Ferrer ya fue juzgado por estos hechos el pasado 2 de octubre, cuando aceptó una condena en el juzgado por la que se le retiraba el carné durante ocho meses y se le obligaba a pagar una multa de 900 euros. Sin embargo, el Juzgado de Instrucción número 19 de Valencia advirtió que se trataba de un aforado, anuló el procedimiento que había seguido contra él y consultó al Supremo.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana consideró a su vez que el juzgado no era competente, ya que el enjuiciamiento de diputados y senadores corresponde al Tribunal Supremo. Ahora el alto tribunal ha juzgado al diputado y dictado sentencia condenatoria, con la cual el aforado ha mostrado de nuevo su conformidad.

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