El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictaminado que las autoridades griegas se equivocaron al anular el matrimonio entre un hombre y la hermana de su exmujer, al considerar que el hecho de que pudiesen ser cuñados no invalida la legalidad de su unión.
La pareja se casó en mayo de 2005, al año siguiente de que el hombre se divorciase de su anterior esposa, de la que vivía separado desde el año de 1996. Sin embargo, la exmujer presentó en octubre de 2006 una queja ante la Fiscalía alegando razones de parentesco entre los dos cónyuges.
10.000 euros por daños morales
La Fiscalía inició entonces acciones legales y en 2010 un tribunal de primera instancia anuló el matrimonio, en un primer fallo que fue confirmado cinco años después por el Tribunal de Casación griego. Sin embargo, el TEDH considera que no hay motivos legales suficientes y ordena al Estado griego a pagar 10.000 euros por daños morales a la pareja.
La corte, con sede en Estrasburgo y dependiente del Consejo de Europa, recuerda que solo Italia y San Marino prohíben el matrimonio entre cuñados y en ambos casos se permiten exenciones.
En el caso de Grecia, fueron las propias autoridades quienes accedieron en un primer lugar a registrar este matrimonio y no puede argumentarse ninguna consideración de índole biológica porque no se trata de parientes sanguíneos.
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