Internacional

La Justicia europea respalda a Llarena y abre la puerta a la extradición de Puigdemont

El TJUE responde sobre el caso concreto del también huido Lluís Puig pero tiene efectos directos en el expresidente catalán Considera que Bélgica se extralimitó al negar su entrega para juzgarle por el 'procés'

La Justicia europea abre la vía para la extradición del expresidente catalán Carles Puigdemont. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado la razón al magistrado Pablo Llarena ante la negativa de Bélgica a entregar a Lluís Puig. Aunque el tribunal resuelve únicamente sobre la situación del exconseller, su respaldo a la euroorden del Tribunal Supremo abre la puerta a que se pueda pedir la entrega también del expresidente catalán para juzgarle por el 'procés'.

Tras conocerse el fallo de la Justicia europea, el abogado del expresident y de los exconsellers Clara Ponsatí y Lluís Puig, Gonzalo Boye, ha expresado que "hoy es un buen día". "Las sentencias del TJUE son para leerlas íntegramente", ha asegurado el letrado en un mensaje en las redes sociales. En su opinión, el fallo no es del todo favorable a los intereses del Supremo y daría aire Bélgica pudiera dilatar la entrega amparándose en la presunta vulneración de derechos.

No obstante, de primeras, la Justicia europea deja claro que "una autoridad judicial de ejecución no puede negarse a ejecutar una orden de detención europea basándose en la falta de competencia del órgano jurisdiccional". Se trata de un pronunciamiento muy similar al del Abogado General de la UE que el pasado mes de julio cuestionó que Bélgica denegara ejecutar la euroorden sobre Puig basándose en un hipotético riesgo de vulneración de sus derechos.

El TJUE responde ahora que una autoridad judicial (en este caso Bélgica) no dispone de la facultad de negarse a ejecutar una entrega a otro Estado miembro basándose en hipotéticos futuros. "Si así fuera, la Decisión Marco no se aplicaría uniformemente y los Estados miembro podrían determinar libremente el alcance de la obligación de ejecutar las ODE", responde.

Varapalo a Bélgica

El tribunal incide en que una decisión denegatoria -como ocurrió con Puig y Puigdemont- debe tener "carácter excepcional". Es decir, se puede denegar la extradición de una persona reclamada por un país de la UE cuando se prevea que, de admitirla, se vulnera un derecho fundamental de la persona en cuestión. Pero el TJUE no ve que ese sea el caso de Lluís Puig.

No obstante, el fallo no es tajante en este sentido ya que abre la puerta a que Bélgica aplique "una disposición nacional" que le permita rechazar de nuevo la entrega de Puig siempre y cuando se acredite que sus derechos se vulnerarían en España.

Cabe recordar que Bélgica denegó su entrega en enero de 2021 por delito de malversación acogiéndose a una presunta vulneración de derechos de Puig una vez fuera entregado al Tribunal Supremo. Además, también cuestionó la competencia del alto tribunal en el asunto; un apunte este último que fue muy aplaudido en la esfera independentista. Desde este sector se ha defendido siempre que el órgano competente para enjuiciar el procés sería el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Precisamente sobre ese punto se pronuncia también el TJUE este martes. Sostiene que en la tramitación de una euroorden el país que ejecuta la entrega no puede comprobar si ésta ha sido emitida por una autoridad judicial competente. Es al revés, la revisión se debe efectuar cuando es el extraditado el que denuncia que se van a vulnerar sus derechos porque se le va a enjuiciar por un órgano que no es competente.

La competencia del Supremo

Entonces en ese caso sí se estudiaría el asunto y se denegaría siempre y cuando se viera que el tribunal que le tiene que juzgar, en este caso el Supremo, no es competente para ello. En concreto, lo que dice la Justicia europea es que Bélgica debe determinar si existen elementos fiables que demuestren que se vulneran sus derechos por "deficiencias sistémicas" que afectan "a un grupo objetivamente identificable de personas".

No obstante, el TJUE da vía libre a Llarena para que dicte unas nuevas euroórdenes si así lo considera. Al respecto sostiene que se pueden emitir varias peticiones de entrega incluso después de que el Estado a quien se dirige se haya negado a ejecutar las previas, como ha sido el caso. Eso sí, la ODE no debe dar lugar a vulneración de derechos y que su emisión debe tener "carácter proporcionado".

Llarena recurrió a la Justicia europea después de que Bélgica denegara la entrega de Lluís Puig. Aunque ahora se ha resuelto lo relativo al exconsejero catalán, la decisión del TJUE tiene efectos directos en Puigdemont, ya que se encuentra fugado de la Justicia y su entrega también fue denegada por dicho país. El Supremo dejó las euroórdenes en punto muerto y preguntó al TJUE si Bélgica tenía potestad para incumplirlas argumentando hipotética vulneración de derechos y cuestionando la competencia del Supremo.

La inmunidad de Puigdemont

La respuesta favorable ahora del TJUE abre la puerta a que Llarena reactive de nuevo la euroorden en lo que respecta a Puig. Sin embargo, Europa todavía tiene pendiente pronunciarse sobre la inmunidad de Puigdemont en su condición de europarlamentario.

En este caso es el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) el que tiene que resolver los recursos de los políticos fugados sobre su inmunidad, por lo que la entrega del expresidente catalán todavía no está clara. Máxime porque, de ser desfavorable para él, todavía cabe posibilidad de recurso, lo que en plazos implica dilatar más meses la respuesta definitiva.

Además, el proceso se ve influenciado también por los últimos cambios del Código Penal propiciados por el Gobierno. En estos momentos la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo estudia cómo encajar los hechos probados del procés tras la derogación de la sedición y la rebaja de la malversación. La Fiscalía propone sustituir la sedición por la nueva figura de desórdenes públicos agravados y mantener la malversación agravada.

En el caso de la deriva paralela del procés, la que afecta a Puigdemont, también habrá cambios por la reforma legal. La consecuencia directa de la reforma fue que Llarena, a diferencia de la Fiscalía, no sustituyó la sedición por desórdenes, sino por desobediencia. Del mismo modo le mantuvo la malversación agravada a Puigdemont. Hizo decaer las euroórdenes y lanzó unas nuevas órdenes nacionales con estos nuevos delitos.

De actuar también en el extranjero lo tendría que hacer atendiendo a la nueva redacción del Código Penal. Con todo, el hecho de que mantenga la malversación en su modalidad agravada dificulta el futuro procesal de Puigdemont ya que mantiene unas horquillas de cárcel e inhabilitación igualmente altas. El Ejecutivo, con su reforma pactada con ERC, buscaba rebajar la pena por malversación al mínimo, pero el criterio que mantiene el Supremo sobre el dinero desviado para el 1-O dificulta el panorama tanto para los condenados como para los fugados, como es el caso de Puigdemont.

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