Internacional

El Supremo de Venezuela prohíbe a Guaidó salir del país y congela sus cuentas

Era una petición de la Fiscalía que Guaidó no desestimó 

El Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela prohibió la salida del país al jefe del Parlamento y autoproclamado presidente encargado de Venezuela, Juan Guaidó, y congeló también sus cuentas, una acción que toma atendiendo a la solicitud que hizo hoy el fiscal general, Tarek Saab.

La medida la informó hoy el presidente del Supremo, Maikel Moreno, al leer ante periodistas una breve declaración que resumía las acciones del tribunal contra el diputado opositor.

Moreno también dijo que el Supremo prohibió a Guaidó "enajenar y gravar los bienes de su propiedad", una medida que en la práctica le impide vender o traspasar bienes.

Con anterioridad, la Fiscalía había pedido al Supremo que, como parte de una investigación preliminar, prohibiera a Guaidó salir del país y congelara sus cuentas.

El fiscal dijo a los medios que tomó la decisión porque Guaidó, que hace seis días asumió las competencias del Ejecutivo ante cientos de miles de opositores, encabeza una "acción (...) en detrimento de la patria venezolana".

Al conocerse la petición de Saab al Supremo, Guaidó dijo que no la desestimaba, pero continuó al frente de sus funciones como líder de la Cámara durante la sesión de este martes.

Las acciones del poder Judicial contra Guaidó ocurren en medio de la elevada tensión política, que se disparó cuando Guaidó se declaró presidente interino por considerar que el jefe del Estado, Nicolás Maduro, "usurpa" la Presidencia.

Maduro se impuso con holgura en los comicios anticipados de mayo pasado, a los que no se presentó el grueso de la oposición por tener a sus principales partidos y políticos inhabilitados y por considerarlos fraudulentos.

Por ello, el antichavismo afirma que Maduro "usurpa" la Presidencia, que su segundo mandato de seis años es "ilegítimo" y que por tanto el Poder Ejecutivo recae en el jefe del Parlamento hasta que sean convocadas nuevas elecciones, según la interpretación que hacen de los artículos 233, 333 y 350 de la Carta Magna.

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