El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) dio la razón este miércoles a Luxemburgo y anuló la decisión de la Comisión Europea de ordenar al país la recuperación de 250 millones de euros que, según Bruselas, Amazon debería haber pagado en impuestos.
La corte con sede en Luxemburgo dictaminó que no existe una ventaja selectiva en favor de la filial luxemburguesa del grupo estadounidense de comercio electrónico Amazon y anuló la decisión de la Comisión por la que se declaró la ayuda incompatible con el mercado interior.
El Tribunal cree que la Comisión no demostró de manera suficiente que hubiera habido una reducción indebida de la carga fiscal de una filial europea del grupo Amazon.
Origen del litigio
El caso se remonta a 2006 cuando el grupo Amazon continuó sus actividades en Europa a través de dos sociedades establecidas en Luxemburgo: Amazon Europe Holding Technologies (LuxSCS), cuyos socios eran entidades americanas del grupo Amazon, y Amazon EU Sàrl (LuxOpCo), filial íntegramente controlada por LuxSCS.
Entre 2006 y 2014 LuxSCS era la sociedad titular de los activos necesarios para las actividades del grupo Amazon en Europa, y celebró diferentes acuerdos de licencia y cesión de derechos de propiedad intelectual con entidades americanas del grupo Amazon.
Mediante esos acuerdos LuxSCS había obtenido el derecho a explotar determinados derechos de propiedad intelectual que tenían por objeto la tecnología, los datos de clientes y las marcas, así como el derecho a sublicenciar los activos intangibles.
LuxSCS celebró un acuerdo de licencia con LuxOpCo, como operador principal de las actividades comerciales del grupo Amazon en Europa.
En virtud de ese acuerdo LuxOpCO se comprometía a pagar un canon a LuxSCS a cambio del uso de los activos intangibles.
En noviembre de 2003 las autoridades tributarias luxemburguesas concedieron a Amazon una decisión tributaria anticipativa que tenía por objeto obtener una confirmación del tratamiento que se daría a LuxOpCo y a LuxSCS a efectos del impuesto luxemburgués sobre la renta de las sociedades.
La decisión anticipativa confirmaba, por una parte, que LuxSCS no estaba sujeta al impuesto luxemburgués sobre la renta de las sociedades debido a su forma societaria y aprobaba, por otra parte, el método de cálculo del importe del canon anual adeudado por LuxOpCo a LuxSCS en concepto del acuerdo de licencia.
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