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Pérez-Llorca, Cremades, DLA Piper y Ecija estudiarán registrarse como lobbies en España

Vozpópuli Legal ha preguntado a los primeros 20 despachos en facturación, entre otros, si prevén hacerlo y qué les parece el proyecto de ley en el Congreso

  • Congreso de los Diputados. -

Pérez-Llorca, Cremades & Calvo-Sotelo, DLA Piper y Ecija contemplan registrarse como lobbies en España. Así lo trasladan a Vozpópuli Legal preguntados por si van a inscribirse en el Registro obligatorio para grupos de interés que crea el Proyecto de Ley de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés, que se encuentra en trámite de enmiendas parciales en el Congreso tras ser rechazada la semana pasada una anmienda a la totalidad de Vox, y que se prevé que pueda entrar en vigor antes del verano. Se trata de al menos el segundo intento serio de regular el lobby en España, que avanza como compromiso con la Comisión Europea en el Plan de Recuperación. 

Vozpópuli Legal ha preguntado a los primeros 20 despachos en facturación, a una treintena en totalsi prevén registrarse, si están inscritos en otros registros y su opinión sobre el Proyecto de ley. 

Han contestado doce. Algunos han declinado participar y las respuestas van desde los que contemplan el registro hasta los que trasladan que no hacen lobby, el caso de Uría Menéndez y Addleshaw Goddard, o que apuntan que en todo caso tienen clientes que lo practican, como Elzaburu y Ceca Magán, y les van a recomendar que se inscriban. No prevén registrarse de momento A&O Shearman ni Sagardoy.

La iniciativa les parece en general positiva pero critican que establece demasiadas exigencias formales y denuncian la falta de independencia de la Oficina de Conflictos de Intereses de quien dependerá el Registro.

Qué es un lobby

Muchos despachos son conocidos por su actividad de lobby, explítica o implícita. Algunos de ellos fichan a expolíticos, lo que fuentes del sector jurídico señalan como una declaración de intenciones de los servicios que ofrecen. Hay distintas definiciones de lobby y los despachos analizan cuál es la que hace la nueva norma.

El Proyecto de ley establece que tienen la consideración de grupo de interés las "personas físicas y jurídicas y las agrupaciones sin personalidad jurídica, incluidas las plataformas, foros, redes u otras formas de actividad colectiva, tanto si actúan por cuenta propia como ajena, con independencia de la forma que adopten o de su estatuto jurídico, y que lleven a cabo actividades de influencia sobre el personal público".

La norma define como actividad de influencia "cualquier comunicación directa o indirecta realizada por un grupo de interés con el personal público, con la finalidad de intervenir en los procesos de toma de decisiones públicas o en los procesos de diseño y aplicación de políticas públicas y de elaboración de proyectos normativos, desarrollada a título individual o en nombre de una entidad o grupo organizado de carácter privado o no gubernamental, en beneficio de sus propios intereses o de intereses de terceros, independientemente del lugar en el que se lleve a cabo y del canal o medio utilizado para ejercerla".

La actividad de influencia es en la norma "en particular: "organizar, con la finalidad de ejercer influencia, reuniones, conferencias, cursos de formación u otros actos a los que asista como persona invitada o ponente el personal público; proponer el desarrollo de consultas, audiencias u otras iniciativas públicas similares; organizar campañas de comunicación, plataformas, redes e iniciativas similares dirigidas al personal público con la finalidad de ejercer actividad de influencia, y poner a disposición del personal público documentos relativos a iniciativas públicas y documentos de posición y enmiendas, así como otros materiales relativos a tales iniciativas".

Pérez-Llorca "se dará de alta en el Registro en la medida en que sea necesario para el desarrollo de su actividad o en beneficio del interés de sus clientes y siempre en cumplimiento de la legalidad"

Fuentes del sector del lobby se congratulan de que haya despachos que ya prevean registrarse. Creen que algunos pueden pensar que sólo sería lobby de acuerdo con la ley reunirse de manera formal con parlamentarios, cuando la norma es más amplia, y recuerdan que la ley considera explícitamente lobby la organización de eventos sobre una norma antes de su aprobación, lo que apuntan que también englobaría redactar informes y remitirlos al sector público. Entienden que no lo sea redactar una enmienda si lo pide un cliente, y este último es el que la mueve, pero creen que sí lo es participar en trámites de consulta y audiencia pública. 

Legalidad y gobernanza

Pérez-Llorca traslada que el despacho "se dará de alta en el Registro de grupos de interés de ámbito estatal en la medida en que sea necesario para el desarrollo de su actividad o en beneficio del interés de sus clientes y siempre en cumplimiento de la legalidad".

Desde Cremades & Calvo-Sotelo, que está ya inscrito en el Registro de la Comunidad de Madrid, cuentan que deberían registrase o "no podrían hacer en condiciones el trabajo de lobby que habitualmente hace el despacho".

Desde Cremades & Calvo-Sotelo cuentan que deberían registrase o "no podrían hacer en condiciones el trabajo de lobby que habitualmente hace el despacho"

Hacen una crítica "especial y contundente en cuanto a la gobernanza del propio Registro". Recuerdan que la Oficina de Conflictos de Intereses se adscribe al Ministerio de Hacienda y será dirigida por persona con rango de director General nombrada por el Consejo de Ministros.

"Es evidente que no existe ninguna independencia en dicho Órgano, sino que claramente existe una dependencia total y absoluta del Gobierno, lo que no puede garantizar su funcionamiento libre e independiente". Solo este aspecto les parece que "convierte en inútil todo el Proyecto de ley".

También advierten, aunque lo creen menos importante, de que se solicita un exceso de información a las personas jurídicas en cuanto al procedimiento de inscripción en el Registro (artículo 7): se exige información financiera que no ven necesaria, indicando la parte imputable a la actividad de influencia, así como importe y origen de los fondos recibidos de administraciones e instituciones públicas, "que más bien parecen tratar de condicionar la actividad de lobby".

"Tomaremos una decisión cuando se publique el texto definitivo, pero en principio lo vemos con buenos ojos", señala Jesús Zapata, socio director de DLA Piper. Su Counsel José Sala comenta que "el Proyecto de ley viene, en buena hora, a satisfacer una necesidad largamente sentida: España es hoy uno de los pocos Estados de la Unión Europea que carece de una regulación nacional sobre los lobbies".

Tomaremos una decisión cuando se publique el texto definitivo, pero en principio lo vemos con buenos ojos", señala Jesús Zapata, socio director de DLA Piper

 

Sin embargo, Sala cree que es "demasiado reglamentista, parece excesiva la definición de grupo de interés, con un afán por abarcar todo tipo de plataformas, foros, redes, etc. Se conecta con la finalidad de intervenir en los procesos de toma de decisiones públicas. Esto parece conducir a un "proceso de intenciones" difícil de objetivar".

 

DLA está registrado en el Registro Mercantil y en el Registro de la Comunidad de Madrid y en instituciones como la CEOE, pero en España no está en la CNMC.  

 

También alerta sobre el riesgo que supone la dependencia del Gobierno de la Oficina de Conflictos de Intereses Antonio Morales, socio responsable de Derecho Público de Baker McKenzie: "La regulación de los lobbies es un paso positivo hacia el fortalecimiento de la democracia, siempre y cuando se evite la politización de la OCI que comprometa su independencia y eficacia. Precisamente, la implementación efectiva de la ley dependerá de la capacidad de la OCI para gestionar y supervisar el registro y las actividades de los grupos de interés".

 

Morales destaca que "es fundamental que se promueva la interoperabilidad del registro con otros sistemas similares a nivel territorial y europeo, para garantizar una supervisión integral y coherente de las actividades de los lobbies. Sin una aplicación rigurosa y consistente, existe el riesgo de que la ley se convierta en un mero trámite burocrático sin impacto real".

Críticas al proyecto

Para Ecija, el proyecto de ley persigue un "objetivo loable, recogido en la Exposición de Motivos, como es garantizar la transparencia, la adecuada participación en los procesos de toma de decisiones públicas, la rendición de cuentas y la prevención de situaciones de conflictos de intereses", pero creen que "las obligaciones para las empresas están enfocadas al cumplimiento de exigencias excesivamente formales y burocráticas", y no consideran que el sistema de régimen de control de la Oficina de Conflicto de Intereses "vaya a optimizar su ejercicio de supervisión por la mera aportación de la información reflejada en la norma, por parte de las empresas, suponiendo además, una carga regulatoria adicional y quizás excesiva con el coste que ello conlleva y bajo la amenaza del régimen sancionador previsto en este Proyecto de ley". 

Consideran que existen mecanismos alternativos de transparencia, identificación preventiva de conflictos de intereses y rendición de cuentas cuya supervisión puede realizar la propia Administración Pública, con el espíritu que ya recogía la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de contratos del sector público (que transponía, a su vez, dos directivas europeas en ese ámbito) y las soluciones digitales oportunas, sin que ello conlleve una mayor carga burocrática para las empresas; y sin perjuicio de la existencia de mecanismos de comunicación de indicios y otras fórmulas que mejoren e incentiven la cooperación con el sector privado en la lucha contra la corrupción, tales como la aportación de respuesta ágil ante requerimientos de información que ya existen en otros ámbitos bajo supervisión regulatoria. 

En Ecija consideran que existen mecanismos alternativos de transparencia, identificación preventiva de conflictos de intereses y rendición de cuentas cuya supervisión puede realizar la propia Administración Pública"

El despacho que preside Hugo Écija cumplirá "naturalmente, con las obligaciones previstas en la normativa legal en la medida en la que el despacho realizase alguna clase de asesoramiento que, de conformidad con esta ley, fuera susceptible de considerarse "actividad de influencia", como, por ejemplo, la resolución de consultas que pudieran realizarse en el marco de la elaboración de proyectos normativos".

No obstante, matizan, la propia Ley reconoce que no tienen la consideración de actividad de influencia, por ejemplo, las actividades relativas a la prestación de asesoramiento jurídico o profesional vinculadas directamente a la defensa de los intereses afectados por procedimientos administrativos o, también, las actividades de conciliación, mediación y arbitraje llevadas a cabo en el marco de su normativa específica de aplicación. En definitiva, la decisión de inscripción en este Registro estará supeditada al encaje del asesoramiento realizado, por parte del despacho, en relación con alguna de las actividades que están en su ámbito de aplicación". 

Preguntados por si están inscritos en otros registros, trasladan que cumplen "con todas las obligaciones legales de inscripción en la realización de nuestras actividades de asesoramiento jurídico como, entre otras, las obligaciones de inscripción ante el Sepblac, derivadas de la condición de sujeto obligado en materia de prevención del blanqueo de capitales, así como, también, en el Registro de Prestadores de Servicios en la medida en que se realizase alguna de las actividades que están en su ámbito de aplicación tras los cambios introducidos por el Real Decreto-Ley 11/2018, de 31 de agosto".

Intereses financieros

Rafael Ariño, socio del Área de Público y Regulatorio de Ceca Magán, opina que "se trata de una norma muy necesaria, porque constituye la normalización institucional de la actividad de lobby, que ha de ser pública y transparente. Es un paso necesario (el informe de Transparency International, financiado por la UE, constata que el 60% de los ciudadanos europeos perciben que el lobby se realiza de modo oculto, por grupos poderosos, con prácticas corruptas, siendo Chipre, España, Italia Hungría y Portugal los países europeos peor valorados). La norma busca atajar esta percepción de modo que esta actividad (como otra cualquiera) esté regulada de modo transparente".

Rafael Ariño (Ceca Magán) alaba que el Registro sea obligatorio, aunque echa en falta una "declaración más explícita acerca de los intereses financieros que hay detrás del lobbista"

"Es una norma que aprende de los errores pasados (así, por ejemplo, la inscripción en el Registro es obligatoria, a diferencia de lo que ocurrió inicialmente con el Registro de la UE, que era voluntaria, lo que acabó demostrándose contrario al fin perseguido)", apunta, aunque echa en falta una "declaración más explícita acerca de los intereses financieros que hay detrás del lobbista inscrito (al servidor público le interesa saber qué intereses están detrás de los apoyos financieros a un lobista, especialmente cuando proceden de países extranjeros)". Este punto cree que es "esencial, porque la falsedad en la declaración al Registro se castiga con la expulsión pública del lobbista y, con ello, con la pérdida de prestigio, que es el castigo más relevante en una función que se basa en la credibilidad del lobbista".

En relación con la inscripción de los despachos de abogados como lobbistas, Ariño considera que "esa decisión debe tomarse por cada despacho en particular. Indudablemente, todos tenemos clientes a los que asesoramos que deberán inscribirse (en nuestro caso particular asesoramos a asociaciones profesionales). Pero un despacho solo debería inscribirse cuando, entre sus funciones, está la de hacer lobby, no cuando se limite a asesorar a quienes hacen lobby".

 

 

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