El Tribunal Supremo delimitará si los profesionales pueden gozar de la reducción fiscal por irregularidad en sus ingresos. El Alto Tribunal ha admitido a trámite el recurso de casación opuesto por un abogado profesional de Cantabria, cuyas pretensiones fueron desestimadas por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
El abogado ha recurrido la inaplicación de la reducción del 30% prevista para los rendimientos irregulares "en ingresos generados en el ejercicio de la profesión de abogado en periodos superiores a dos años". En este sentido, el demandante ha esgrimido la ocurrencia de "un apartamiento de la doctrina sentada en la sentencia núm. 28, de 21 de enero, de la misma Sección 2ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, dictada en el recurso de casación 5372/2019".
Entonces, el Alto Tribunal dio la razón a un Abogado del Estado con un argumentario similar al ahora demandante pero sobre unos hechos en los que regía el regimen anterior a la reforma de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del año 2014, esto es, íntegramente, el de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Según explica Esaú Alarcón, socio en Gibernau, la reforma de la ley del IRPF de Cristóbal Montoro introdujo una modificación de la que se desprende que solo podrían aplicar la reducción por irregularidad aquellos profesionales con rendimientos mayoritariamente regulares
Según explica Esaú Alarcón, socio en Gibernau, la reforma de la ley del IRPF de Cristóbal Montoro introdujo una modificación de la que se desprende que solo podrían aplicar la reducción por irregularidad "aquellos profesionales o empresarios cuyos rendimientos son normalmente regulares pero que, de forma esporádica, obtienen algún rendimiento irregular".
"No resultará de aplicación esta reducción a aquellos rendimientos que, aun cuando individualmente pudieran derivar de actuaciones desarrolladas a lo largo de un período que cumpliera los requisitos anteriormente indicados, procedan del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos", reza el modificado del apartado 1 del artículo 32, según la Ley 26/2014.
El Supremo definirá qué impera
Un párrafo que, en palabras de Alarcón, surgió como "respuesta legislativa a unas sentencias del Tribunal Supremo que confirmaron que cualquier profesional que obtenía rendimientos irregulares podía aplicar la reducción, obtuviera o no dichos rendimientos de forma habitual por el tipo de actividad que realizara".
Así las cosas, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha admitido la pretensión del abogado recurrente, que versa alrededor de su declaración de IRPF del ejercicio 2017 en virtud del interés casacional que existe alrededor de una resolución como la impugnada que "se aparte de la jurisprudencia existente de modo deliberado por considerarla errónea o de modo inmotivado pese a haber sido citada en el debate o ser doctrina asentada".
El Supremo entrará finalmente así en materia para definir si los profesionales, como un abogado, pueden acogerse a la bonificación fiscal por irregularidad cuando sus ingresos proceden de una actividad que de forma habitual genera ese tipo de rendimientos
El Supremo entrará finalmente así en materia para definir si los profesionales, como un abogado, pueden acogerse a la bonificación fiscal por irregularidad cuando sus ingresos proceden de una actividad que de forma habitual genera ese tipo de rendimientos.
Concretamente, el Alto Tribunal precisará "si los rendimientos netos de actividades económicas con un período de generación superior a dos años, y los calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, quedan exceptuados de la reducción contemplada en el artículo 32.1, párrafo primero, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, cuando proceden de una actividad que de forma habitual genera ese tipo de rendimientos".
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