La justicia ha vuelto a fallar contra una empresa periodística por emplear a trabajadores autónomos como si fueran personal de su plantilla. En este caso, la ‘condenada’ ha sido la Agencia EFE –pública-, a la que el Juzgado de lo Social número 18, de Madrid, ha obligado a contratar a tres periodistas que están especializadas en información bursátil.
La sentencia –al que ha tenido acceso este periódico- estima la demanda de las tres trabajadoras y expone una serie de pruebas que confirman que la relación de las demandantes con EFE iba más allá que la de cualquier empleado por cuenta propia.
Las tres periodistas –continúa el juez- enviaban a esta empresa pública el resultado de su trabajo y no tenían la posibilidad de ofrecer a terceros el material que rechazaba la Agencia. Además, “desempeñaban su actividad bajo acreditación de EFE, con sus signos distintivos y con su material”.
“Son múltiples los medios probatorios acreditativos de órdenes relativas a los temas a tratar e incluso el formato concreto a emplear y la forma de remisión, facilitando la Agencia las plataformas para hacerlo, así como los equipos informáticos y de grabación, todos ellos debidamente identificados como propiedad de EFE, que se encargaba de su mantenimiento y reparación”, expone el documento.
Y añade: “Es sumamente revelador de la existencia de esa inmersión (…) el que las supuestas colaboradoras externas se encargaran de la formación” de una de las becarias. También –prosigue el texto- que existieran turnos, descansos e incluso ausencias informadas para intervenciones quirúrgicas y similares.
Por todo ello, el juzgado ha estimado que las demandantes deben ser integradas como redactoras de EFE, con antigüedades que oscilan desde el 1 de mayo de 2019 y el 1 de agosto de ese año.
Posible recurso
Las fuentes oficiales de la empresa pública han incidido en que EFE se encuentra a la espera de que se resuelva la aclaración de la sentencia que han pedido. En cualquier caso, la regla general es "recurrir todas las sentencias desfavorables".
Desde los sindicatos CCOO y FESP apuntan a que este tipo de acuerdos de colaboración han sido habituales en la historia reciente de EFE; y estiman que podría haber más sentencias parecidas en los próximos tempos. En el pasado -apuntan- también se ha producido alguna sentencia desfavorable en este sentido.
Del auto del juez llama la atención la referencia que se hace a la elevada conflictividad que ha generado el asunto de los falsos autónomos en los medios de comunicación. “El supuesto de colaboradores en los medios de comunicación es uno de los que la doctrina ha considerado más litigioso, al situarse entre el contrato de trabajo y el arrendamiento civil de servicios”.
En este sentido, cita la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de febrero de 2014, que declaró la existencia de una relación laboral de Carlos Carnicero con la Cadena SER, argumentando: “El programa en el que principalmente prestó sus servicios como tertuliano durante todo este tiempo fue ‘La Ventana’, en el que intervenía una vez por semana durante una hora a través de vía telefónica digital, sin necesidad de desplazarse a los estudios de la radio”.
Y sigue: “Tenía libertad para decir en esas tertulias lo que estimara procedente sin recibir directrices al respecto. Por esas colaboraciones se le retribuía con una cantidad fija de seis mil euros al mes (…) a través de una sociedad. En los años 2006, 2007 y 2008 la retribución fue variable en función del número de programas en que interviniera cada mes”.
Carnicero denunció a Prisa después de que le despidiera como colaborador, tras 17 años de nexo; y el Supremo confirmó que lo que le unía a esa empresa no era una relación mercantil, sino laboral. Es decir, era un falso autónomo, como las tres periodistas de EFE.
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