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CNMC abre dos expedientes a Mediaset por emplazamiento de producto

Además, ha iniciado otro expediente sancionador contra Atresmedia por superar el tiempo de emisión dedicado a mensajes publicitarios y de televenta

La Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC) ha iniciado un expediente sancionador contra Atresmedia por superar el tiempo de emisión dedicado a mensajes publicitarios y de televenta, y ha incoado otros dos expedientes sancionadores a Mediaset por emplazamiento de producto.

Según ha explicado este jueves 23 de mayo la CNMC, en el caso de Atresmedia, el expediente se ha abierto por una posible vulneración del artículo 14.1 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA), que regula el tiempo máximo de emisión dedicado a los mensajes publicitarios y a la televenta. La infracción se detectó en Neox en noviembre de 2018.

El artículo 14.1 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual, establece el límite de tiempo de emisión de publicidad de mensajes publicitarios y de televenta en 12 minutos por hora natural.

"Para el cómputo de esos 12 minutos se tendrá sólo en cuenta el conjunto de los mensajes publicitarios y la televenta, excluyéndose el patrocinio y el emplazamiento. También se excluirá del cómputo la telepromoción cuando el mensaje individual de la telepromoción tenga una duración claramente superior a la de un mensaje publicitario y el conjunto de telepromociones no supere los 36 minutos al día, ni los 3 minutos por hora de reloj", establece.

La Comisión ha recordado que la incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación, y ha indicado que se abre ahora un periodo máximo de tres meses para la instrucción del expediente y su resolución por parte de la CNMC. Atresmedia dispone de un plazo de diez días para presentar alegaciones.

Caso de Mediaset

Por otro lado, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha incoado dos expedientes sancionadores contra Mediaset España, por presunto incumplimiento de lo establecido para el emplazamiento de producto en los programas de televisión 'Vive la Vida' de Telecinco, y 'First Dates: San Valentín' en Cuatro.

Según ha explicado la CNMC, estas conductas vulnerarían lo dispuesto en el artículo 17.2 y 3 de la Ley General de Comunicación Audivisual (LGCA) y están tipificadas como infracciones administrativas graves. El organismo estatal ha concretado que se ha constatado que Telecinco ha podido vulnerar el artículo 17.2 y 3 de la LGCA por el emplazamiento de unas zapatillas en el programa 'Vive la Vida', del 22 de septiembre de 2018. Presuntamente incumplirían los requisitos fijados en la normativa.

La otra conducta presuntamente irregular, se produjo en el programa 'First Dates: San Valentín', del 11 de febrero de 2019, emitido en el canal Cuatro. En este caso, se realizó el emplazamiento de producto de una marca de caramelos, que presuntamente incumpliría los requisitos fijados en el artículo 17.3 de la LGCA.

Multas de entre 100.000 a 500.000 euros

Como ha recordado la Comisión, el emplazamiento de producto consiste en incluir, mostrar o referirse a un producto para que figure en un programa. "La normativa en este sentido es muy clara. El artículo 17.2 señala que 'el público debe ser claramente informado del emplazamiento de producto al principio y al final del programa, y cuando se reanude tras una pausa publicitaria'", ha subrayado.

En este sentido, ha añadido que el apartado tres del artículo 17 señala que el emplazamiento "no puede condicionar la responsabilidad ni la independencia editorial el prestador del servicio de comunicación audiovisual". "Tampoco puede incitar directamente la compra o arrendamientos de bienes o servicios, realizar promociones concretas de éstos o dar prominencia indebida del producto", ha destacado.

De esta forma, los dos presuntos incumplimientos que se investigan están tipificados como infracciones administrativas graves, lo que podría conllevar la imposición a Mediaset de dos multas de entre 100.001 y hasta 500.000 euros cada una, de acuerdo con el artículo 60.2 de la LGCA. El grupo de comunicación dispone de 10 días para presentar alegaciones.

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