Medios

Competencia, contra las TV privadas: han pagado 2 millones de euros en multas en 2015

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha interpuesto una decena de sanciones a las principales televisiones privadas españolas en lo que va de año por incumplir la normativa publicitaria o el horario de protección infantil. Ocho de ellas han afectado a Mediaset y dos a Atresmedia.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aplicado mano dura con las televisiones privadas en los ocho primeros meses de 2015. En lo que va de año, el regulador ha impuesto hasta una decena de multas a estas empresas por sus incumplimientos de las normas sobre la emisión de publicidad y por el ofrecimiento de contenidos restringidos en el horario de protección infantil. Mediaset ha pagado 1,7 millones de euros por los 8 expedientes sancionadores que le han afectado, mientras que Atresmedia ha tenido que abonar 315.000 euros por los 2 castigos que ha recibido.

Según los datos recogidos por la CNMC, la gran mayoría de estas multas tiene su origen en la violación de la normativa vigente en materia publicitaria por parte de estas empresas. Por esta razón, Mediaset ha sido sancionada seis veces, frente a las dos de Atresmedia. Las otras dos multas que han ido a cargo de la compañía dirigida por Paolo Vasile han estado fundamentadas en la emisión de contenido inadecuado para menores y en la incorrecta calificación por edades que fijó para uno de sus programas.

La ley sólo permite a las televisiones emitir 12 minutos de publicidad por cada hora

La Ley General Audiovisual de 2010 establece una serie de restricciones a la emisión de publicidad en la televisión en abierto que las empresas concesionarias de una licencia de TDT (Atresmedia, Mediaset, Veo TV y Net TV) deben asumir para no ser sancionadas. Por ejemplo, sólo pueden incluir 12 minutos de spots por cada hora y, mientras pasen largometrajes, programas o informativos, sólo tienen permitido realizar un corte cada media hora. Los espacios deportivos no los pueden interrumpir mientras la competición esté en juego, aunque pueden insertar anuncios siempre que no dificulten el contenido de los mismos.

Las infracciones que suelen cometer de una forma más común estas empresas son las de superar el tiempo límite para la emisión de anuncios por cada hora y la de mezclar la publicidad con la programación. Esta última estrategia está fuertemente restringida, pero las empresas sancionadas por la CNMC la han incumplido en varias ocasiones mediante la sobreimpresión de carteles en alguno de los espacios de su parrilla o la colocación de productos de sus anunciantes dentro de sus programas (product placement), en un lugar especialmente visible.

Precisamente, por recurrir a esta técnica de publicidad encubierta, Mediaset ha sido multada esta semana con 600.000 euros. En concreto, los responsables de Telecinco idearon para el programa Qué tiempo tan feliz una sección de unos cinco minutos de duración, en la que la presentadora, María Teresa Campos, entrevistaba a una periodista y prescriptora de medicina estética, salud y belleza. "Durante el tiempo en que Meli Camacho está en antena se tratan temas relacionados con la salud, el peso, la belleza, etc., a la vez que se dan consejos sobre ello. Asimismo, se presentan de manera evidente los envases de los productos referidos al tema concreto que tratan ese día", expuso Competencia en una nota de prensa.

Expedientes por incumplir las condiciones de la fusión

Durante los primeros meses del año, este organismo ha iniciado varios expedientes contra estas dos compañías por sus acciones publicitarias ilegales. En varios casos, están pendientes de resolución.

En este tiempo, el regulador también ha advertido de los incumplimientos de las condiciones que asumieron con las fusiones entre Cuatro y Telecinco y Atresmedia y La Sexta. Estos movimientos empresariales configuraron un mercado televisivo con una estructura bicéfala que ha sido criticada en algunas ocasiones por la propia CNMC.

Atresmedia y Mediaset han incumplido las condiciones que les fueron impuestas cuando absorbieron La Sexta y Cuatro

Entre las infracciones más graves y recurrentes que han cometido estas compañías se encuentra la de comercializar de forma conjunta la publicidad de sus canales fusionados, algo que tienen terminantemente prohibido, pero que han efectuado de forma habitual -según ha probado la CNMC-, con los riesgos que eso conlleva para la libre competencia en el mercado de la TDT.

De hecho, este tipo de acciones han impedido un mejor reparto de los anunciantes (Atresmedia y Mediaset acaparan el 86%), lo que fue tenido en cuenta por Competencia hace unas semanas para tomar la decisión de prorrogar las condiciones que se impusieron a Antena 3 y La Sexta en el momento de su unión. En las próximas semanas, se espera que haga lo propio en lo que respecta a la fusión Cuatro-Telecinco.

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