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La AN tumba el recurso del Real Madrid: los contratos de TV sólo durarán tres años

La sentencia en contra del club presidido por Florentino Pérez ratifica una vez más que los contratos de larga duración promovidos por Mediapro con varios equipos españoles son un obstáculo para la libre competencia.

La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso presentado por el Real Madrid contra la resolución de la Comisión Nacional de Competencia que fijó que los contratos entre los operadores televisivos y los clubes de fútbol para la emisión de partidos de Liga y Copa del Rey que tenga una vigencia superior a tres años se anulaban y prohibían a partir de la presente temporada.

Con esta resolución del alto tribunal se confirma la nulidad de los negocios a largo plazo que pusieron en marcha el club que preside Florentino Pérez y Mediapro, firma audiovisual controlada por Jaume Roures i Llop. La CNC abrió un expediente en junio de 2012 a la productora y la asociación deportiva al entender que han incumplido la prohibición de firmar contratos de adquisición de derechos audiovisuales.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso Vozpópuli, la Sala de lo Contencioso recuerda que los contratos de adquisición de derechos audiovisuales de Liga y Copa de S.M. el Rey (excepto la final) con una duración superior a tres temporadas, son acuerdos entre empresas que, por sus efectos, caen bajo la prohibición de los artículos 1 de la Ley 15/2007 y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El Real Madrid alegaba en su recurso a la CNC que “la larga duración en la cesión de derechos da estabilidad económica a los clubs de fútbol obteniendo mayor montante económico”.

Competencia, no obstante, considera que “no existen elementos objetivos en los que basar tal afirmación, pues nada impide que una cesión de derechos sucesiva en el tiempo por periodos limitados, no impliquen la misma o mayor recaudación en conjunto, que una cesión de derechos por un tiempo superior”, refleja el documento. Contra la sentencia de la AN cabe recurso de casación.

Precisamente, hace unas semanas, la Audiencia Nacional también tiró un recurso similar presentado por el Valencia CF. Dicha sentencia, recogida por Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional confirmaba la decisión de Competencia al entender que la limitación de tres años está "plenamente justificada" y es "proporcional en pro de la protección de un interés público constitucional".

Competencia puso coto a este tipo de contratos en 2010

El pasado 14 de abril de 2010 la CNC ya dictó resolución en un expediente sancionador en este sentido -que afectaba tanto a operadores como a equipos de fútbol de Primera y Segunda División- y encomendó la vigilancia de lo establecido en la parte dispositiva de la misma a la Dirección de Investigación de la CNC. El Consejo de la CNC estimó que duraciones de los contratos superiores a tres años "tendrían efectos restrictivos sobre la competencia en el mercado de adquisición de estos contenidos", al "no permitir una salida al mercado lo suficientemente periódica de los derechos audiovisuales de los equipos de fútbol como para asegurar que haya una competencia efectiva por los mismos", según informó la citada agencia.

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