Varapalo judicial para el Grupo Prisa. El Tribunal Supremo ha hecho pública hoy una sentencia en la que confirma la nulidad del despido de 23 empleados de Prisa Corporativa. Con su decisión, el Alto Tribunal obliga al conglomerado liderado por Juan Luis Cebrián a indemnizar con 45 días a razón de 42 mensualidades a esos trabajadores. En su momento, el holding solo les pagó 20 días por 12 mensualidades. Así, ahora deberá pagar más del triple de dinero a los afectados.
El Alto Tribunal confirma la sentencia que en su día emitió el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Éste condenó a la empresa editora –Promotora de Informaciones, S.A.- a indemnizar a los 23 trabajadores de Prisa Corporación con 45 días por año de servicio con un tope de 42 mensualidades. Esta indemnización es la prevista en los pactos que la empresa no respetó y que el Alto Tribunal resuelve que están vigentes. En su sentencia, fechada el 30 de octubre, la Sala de lo Social del Supremo falla que el despido colectivo decidido por la empresa en septiembre de 2012 vulneró dichos acuerdos, firmados el 20 de mayo de 2011 y el 14 de junio de 2011 entre el grupo de comunicación y los sindicatos UGT y CC.OO.
En estos pactos mediados, ambas partes se comprometían a acometer cualquier proceso de reestructuración que afectara al volumen de empleo a través del diálogo y la negociación, con un módulo indemnizatorio de referencia de 45 días por año de servicio con un tope de 42 mensualidades. Para este fin se creó una Comisión de seguimiento de los compromisos adquiridos que estaba vigente hasta el 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de que pactaran mantener su operatividad más allá de dicha fecha. Sin embargo, Prisa instó un despido colectivo en Prisa Corporativa dos meses antes, en septiembre de 2012.
El Tribunal Supremo también desestima los argumentos esgrimidos por la representación de los trabajadores, en el sentido de que el comité de dirección había acordado el despido colectivo cuando había subido el sueldo de sus consejeros en más del 160% y en algún caso con bonos aumentados en un 337%. Los datos que tratan de incorporar sobre la situación económica de la sociedad demandada y las retribuciones de sus administradores “son intrascendentes a efectos del fallo, a la vista de que, por lo ya dicho, no es necesario entrar en el examen de las causas alegadas para el despido”.
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