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La justicia falla a favor de Mediaset en el juicio contra el trabajador ‘suspendido’ por no hacerse PCRs

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechaza el recurso de un trabajador de la casa que recibió una sanción por negarse a someterse a los test de antígenos que realizaba la empresa a sus trabajadores. No se había vacunado

La llegada de la pandemia de covid-19 a España alteró los ritmos de trabajo y obligó a adaptar las relaciones laborales a la nueva situación. El caso de las televisiones fue muy singular, dado que su actividad no se detuvo y eso llevó a estas empresas a tomar una serie de precauciones para evitar que sus equipos se contagiaran de forma masiva, con el efecto negativo que eso podría haber generado en su parrilla de programación.

Dentro de ese contexto, Mediaset (la dueña de Telecinco y Cuatro) estableció la rutina de realizar test de antígenos periódicos a sus empleados para comprobar, por un lado, si estaban contagiados de coronavirus y, por otro, si habían desarrollado anticuerpos tras pasar la infección o tras vacunarse.

Hubo un empleado -del departamento de Continuidad- que se sometió a estas pruebas con normalidad durante los primeros meses de pandemia. Sin embargo, llegó un punto en el que lo consideró improcedente y comenzó a negarse. Por esta razón, el 25 de noviembre de 2021 la empresa le impuso "una sanción por falta leve". Eso le llevó a demandar a Mediaset.

Tras ser derrotado en la primera instancia judicial, recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que en la sentencia -a la que ha tenido acceso Vozpópuli- quita la razón al demandante y ofrece algunos argumentos que resultan muy significativos, a tenor de lo vivido en los últimos años en los entornos laborales en los que se desarrollaba trabajo presencial.

Entre otras cosas, niega la tutela al trabajador por una posible vulneración de sus derechos a la "dignidad, honor, intimidad e integridad" y lo hace con una afirmación tajante: "Desconocemos cómo puede vulnerar este derecho (...) el resultado de un test que ponga de manifiesto si ha contraído o no un virus que obviamente es ajeno a su persona y no guarda relación con su actividad, estilo de vida, entorno, etc., por lo que no va a arrojar dato alguno de la intimidad del trabajador".

Del mismo modo, añade, esta prueba "es inocua para su integridad", al consistir en "la expulsión de un poco de saliva".

El TSJ rechaza también que se haya vulnerado el artículo 16 de la Constitución en este caso (libertad ideológica y religiosa). "En absoluto, la empresa se ha interesado o reaccionado respecto de la ideología o creencias del trabajador", razona.

Trabajador sin vacunar

La sentencia subraya que el empleado no fue discriminado por no haberse vacunado frente a la covid-19, por lo que el tribunal no considera que se vulnerara su derecho a la igualdad.

Sobre su decisión de no inyectarse el suero de las farmacéuticas, el TSJ expone que "el actor" comunicó a la empresa esta decisión y no se la cuestionó, dado que no incumplía la normativa vigente. Sin embargo, "evidentemente estaba más expuesto a contagiarse de la enfermedad y consecuentemente a transmitirla, debiéndose tener en cuenta que cuando una persona está infectada por covid-19, como es notorio, propaga el virus y puede contagiar a cuantos comparten su espacio".

Por eso, la empresa, "para cumplir con su obligación de garantizar la salud de sus trabajadores", debía adoptar "las medidas necesarias para tener la seguridad de que no accedía a su puesto de trabajo habiendo contraído la enfermedad, siendo un peligro para los demás trabajadores".

Ello "sólo podía hacerlo mediante la realización de un test de antígenos, lo que, por tanto, se revela como imprescindible para evaluar que no fuera portador del virus". Dado que se negó a someterse a esta prueba -de saliva-, la empresa decidió sancionarle.

La sentencia también hace una exposición sobre las competencias de las empresas -en este caso, de Mediaset España- para establecer estas medidas profilácticas, que -justifica- se encuentran dentro del paraguas de la normativa de prevención de riesgos laborales. En este sentido, cita jurisprudencia que avala la posibilidad de "realizar reconocimientos médicos obligatorios".

El TSJ concedía diez días al demandante para impugnar la sentencia. Mediaset estuvo representada en el proceso por Copa Abogados, añaden desde la empresa.

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