Medios

La Justicia evita que la televisión pública de Extremadura pague 4 millones de euros de IVA a Hacienda

La Audiencia Nacional toma esta decisión ya que entiende que la empresa basa su financiación en los presupuestos autonómicos, por lo que queda exenta del IVA

La Audiencia Nacional (AN) ha decidido estimar el recurso que la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña formuló contra una liquidación de 4 millones de euros en concepto de IVA relativa al año 2015 que le había impuesto el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), adscrito al Ministerio de Hacienda.

El pasado 4 de mayo, la Sala de lo Contencioso acordó anular los 4.284.600 euros de la liquidación que en septiembre de 2020 acordó la Agencia Tributaria, ahora considerada no ajustada a derecho. En la sentencia, consultada por Europa Press, los magistrados señalan que la empresa se financia de forma mayoritaria con los recursos propios de la comunidad autónoma, por lo que queda fuera del IVA.

La discusión giraba en torno a si el dinero recibido por el ente extremeño de medios de comunicación en concepto de aportación o subvención por la Junta de Extremadura forma o no parte de la base imponible del IVA de los servicios prestados como empresa pública.

Se financian través de subvenciones autonómicas

Entienden los magistrados que la televisión y radio públicas extremeñas se financian sobre todo a través de las subvenciones recogidas en los presupuestos generales de la comunidad autónoma, que están por encima de los ingresos por la venta de sus productos y por la participación de las cadenas en el mercado de la publicidad.

Como ente público, su misión de "prestar servicios de comunicación audiovisual, que es financiada por el Estado por medio de una subvención y que no da lugar al pago por parte de los telespectadores de ninguna tasa por la difusión televisiva, no constituye una prestación de servicios realizada a título oneroso", como resolvió el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

El TJUE dictaminó que cuando una actividad se presta "exclusivamente" sin una contrapartida directa, "no existe base imponible" y, por tanto, la prestación no está sujeta al IVA.

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