Medios

Los tribunales fallan: TVE puede ocultar cuánto cuesta cada uno de sus 6 canales

Un tribunal contencioso-administrativo falla a favor de la corporación de radiotelevisión, que no deberá hacer públicos sus gastos "dado que la información solicitada exigía una labor previa de reelaboración, recopilación y agregación para poder dar el coste de los canales de RTVE y podría perjudicar los intereses de la corporación".

Radiotelevisión Española no tendrá que hacer público el coste de cada uno de sus canales. La radiotelevisión pública genera mucha curiosidad de los ciudadanos, que gracias a la nueva Ley de Transparencia pueden preguntar a las instituciones públicas cualquier cosa que consideren relevante. Sin embargo, la justicia parece ponerse por el momento de parte de la opacidad, y el tribunal contencioso administrativo nº 9 de Madrid ha fallado que la empresa pública no tenga que decir cuánto cuestan sus distintos canales, una pregunta que había realizado una ciudadana. El argumento es que para enviar esa información "se exigía una labor previa de reelaboración, recopilación y agregación para poder dar el coste de los canales y podría perjudicar los intereses comerciales de la corporación".

El Consejo de Transparencia, el organismo que ha llevado a RTVE a los juzgados después de negarle esta información a una ciudadana, recurrirá al Tribunal Supremo. En caso de fallar el Alto Tribunal en el mismo sentido, se crearía jurisprudencia y la ley de transparencia podría quedar muy dañada dado que una institución pública siempre podría argumentar que no tiene los datos 'a mano' y debe destinar medios para recopilarlos.

La sentencia considera que TVE no tiene esa información y no tiene por qué ponerse a echar cuentas para informar de lo que se le pide

Este Consejo creado por la ley hace dos años había amparado la petición de la ciudadana pero la juez opina lo contrario: "La actividad de difusión de contenidos audiovisuales a través de los seis canales que tiene en la actualidad es una de sus actividades. La CRTVE no está dividida en canales y los distintos contenidos audiovisuales que produce o adquiere, se pueden emitir simultáneamente en varios canales (canal 24 h y TVE 1), o varias veces en el mismo canal o en otros, o a través de otros medios de difusión (internet, RTVE a la carta). RTVE destina sus medios personales y materiales bien para adquirir contenidos, bien para producirlos y los distribuye entre sus distintos canales de televisión, radio o internet, por lo que los costes de actividad que contabiliza no están distribuidos por canales. Además, CRTVE incurre en otros costes que podrían calificarse de generales y que afectan a su actividad en conjunto como son costes de administración, cargos directivos, mantenimiento, seguridad… que tampoco se desglosan por canales. En definitiva, la demandante sostiene que para determinar el coste de cada canal no bastaría con buscar entre las cifras contenidas en la contabilidad de la CRTVE, pues no aparecen desglosadas por canal, sino que habría que realizar una tarea no fácil para obtener unas cifras que a día de hoy no se tienen. Habría que reelaborar la contabilidad, pero esta vez no unitariamente sino por canales, con la enorme dificultad que ello supondría".

Por otro lado, la institución de Transparencia había negado que hubiera que reelaborar nada, puesto que "la información solicitada está a disposición" de RTVE, "quien además cuenta con los medios personales y materiales para obtenerla". Pero la juez cree que "reelaborar significa volver a elaborar algo y en el presente caso, para poder suministrar la información solicitada hay que elaborar una contabilidad que no existe para cada uno de los canales", de tal forma que TVE tendría que "analizar, agregar e interpretar la información".

Por tanto, esta juez considera que la ley de Transparencia, aunque reconoce el derecho de los ciudadanos al acceso a la información, sólo vale para "la información que ya existe y está ya disponible", y no contempla el caso de que la administración "produzca información que antes no tenía".

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