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El director de 'PR Noticias', Pedro Aparicio, condenado por chantaje

La sentencia considera probado que el director de este medio citó a Íñigo Lapetra, director de Comunicación del Consejo General de Enfermería de España, "advirtiéndole que poseía un dosier con informaciones incriminatorias" por el que le pedía 300.000 euros. 

El director de Prnoticias.com, Pedro Aparicio, ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Madrid por un delito de amenazas y chantaje, como informa una resolución de la Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo publicada este lunes y que recoge el periódico 20minutos.es.

La sentencia considera probada que el director de este medio digital citó en su despacho a Íñigo Lapetra, director de Comunicación del Consejo General de Enfermería de España, "advirtiéndole que poseía un dosier con informaciones incriminatorias en el ámbito personal y supuestamente penal respecto de Máximo González Jurado, presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados de Enfermería de España". Por no publicar esta información le pedía a cambio 300.000 euros. 

La Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología dice que su actuación conculcan los métodos dignos y los principios de ética y profesionalidad 

En el recurso judicial desestimado, Pedro Aparicio alegó la "infracción del derecho a la libertad de expresión del artículo 20 de la Constitución". En la sentencia se establece que a Aparicio "no se le condena por haber comunicado información alguna, sino por haber amenazado a otra persona con difundir informaciones si no se le entregaba una cantidad para no llevar a cabo la indicada difusión".

La Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo considera que la condena por Amenazas Condicionales según los hechos probados en la sentencia, conculcan la letra y el espíritu del Condigo Deontológico, especialmente el punto 1 de los Principios Generales, y el 2 y 8 de los Principios de Actuación que aluden al "mantenimiento de los principios de profesionalidad y ética", a la utilización "de métodos dignos" en su trabajo y a la "no utilización en beneficio propio de las informaciones privilegiadas de las que haya tenido conocimiento".

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