Medios

No, los medios no pueden publicar fotos de Twitter sin permiso

La ley de propiedad intelectual es clara y nadie puede reproducir una foto de Twitter con fines lucrativos sin consentimiento del autor.

Una violación de la propiedad intelectual vuelve a la palestra gracias a una imagen de la campaña electoral del País Vasco. En la instantánea, realizada y publicada en Twitter por el periodista free-lance Asier G. Barrenetxea, se observa a un policía local bilbaíno multando a una furgoneta electoral del PNV por estar aparcada en línea amarilla. La foto no posee una enorme calidad artística, pero retrata un momento único con gran simbolismo. Sin embargo, esta fotografía se ha hecho completamente viral a raíz del enfrentamiento que ha producido entre el autor y varios medios vascos, que la publicaron en ediciones de papel y web sin hacer referencia a la fuente y atribuyéndosela. Deia, El Correo, El Diario Vasco (grupo Vocento), Noticias de Gipuzkoa y Noticias de Alava (grupo Noticias) violaron presuntamente la ley de propiedad intelectual, y algunos incluso defendieron el haberlo hecho en emails que el propio autor refirió en su blog.

Los expertos consultados coinciden. La violación de derechos es clara y en un tribunal podría reclamarse y a buen seguro obtener la razón del juez, bien fuera por vía civil o por vía penal. "No por el mero hecho de publicar algo en Twitter permitimos que alguien pueda publicarlo sin pagar. En los términos y condiciones, se habla de una licencia que se otorga únicamente a favor de Twitter. Autorizamos a Twitter que licencie o sublicencie. Pero no permitimos que pase a dominio público. Lo que ha hecho el medio, defenderse diciendo que la imagen estaba en Twitter, no tiene sentido y el autor tiene derecho a obtener una indemnización por el uso no autorizado de sus fotos, además del propio dinero por el que está tasada esta imagen en el mercado", asegura a este diario Sergio Carrasco, profesor de Derecho.

En este caso, certifica Carrasco, otro de los problemas es que los medios se apropiaron en la firma del documento. "Pusieron la firma propia, lo cual ha agravado el tema, porque la autoría no era esa y se la atribuyeron".

Las indemnizaciones que se pagan pueden ser superiores a 1.000 euros

Carlos Sánchez Almeida, abogado experto en delitos informáticos e internet, asegura que una persona puede ir contra aquellos medios que lo han publicado. "En algunas ocasiones he representando a clientes que les ha pasado eso. Un fotoperiodista que ve sus videos en televisiones sin reconocer la autoría y sin pagarle. Pero la ley es clara: dice que los trabajos pueden ser reproducidos siempre y cuando se abone la reproducción al autor y se identifique. El valor no es el mismo si es una imagen o video que tiene poca repercusión a si se convierte en viral. En estos casos abrimos una demanda por vulneración y normalmente en el momento en que un medio ve un burofax, en muchas ocasiones se llega a un acuerdo, que además es lo normal y no hace falta llegar a juicio".  Las indemnizaciones que se pueden pagar pueden ser superiores a los 1.000 euros.

Sin embargo, reconoce este abogado que muchas veces para casos de una sola imagen "no vale la pena un abogado, es mejor que se reclame directamente. Si por ejemplo es una obra que ha salido en televisión, su valor se dispara porque los minutos de publicidad en televisión son mucho más caros".

Tono conciliador

Este diario ha contactado con el propio Asier, sorprendido por la repercusión que ha tenido su caso, pero con tono conciliador: "La Cadena Ser, por ejemplo, sí que me pidió permiso antes de publicar la noticia y le dije que sí sin pedir dinero. No tengo un especial interés por ello pero en este caso creo que no han obrado correctamente, los propios emails que me envió un medio de comunicación demostraban, bajo mi punto de vista, que conociendo la ilegalidad de la actuación preferían tratar de convencerme de que había sido legal. Les he pedido por la imagen una cantidad que considero muy correcta más el IVA, porque quiero hacerlo todo de forma totalmente legal. Y muchos me han dicho que podría haber pedido mucho más de lo que he pedido. Pero ya tengo redactada la demanda por si no ceden a pesar de las evidencias".

"El freelance tiene como única salida las redes sociales para mover un contenido a nivel lucrativo"

En este caso, los expertos parecen apoyar la tesis del fotógrafo. Sánchez Almeida, por ejemplo, consdiera que "es una práctica habitual de muchas empresas periodísticas: cogen recursos que están en Twitter de alguien y se los llevan a sus medios vulnerando los derechos del autor original. Lo que yo veo por el alcance del problema es que el periodista de a pie está muy desprotegido en estos momentos, porque debería haber algun tipo de organización que ejerciese la representación de intereses colectivos. A diferencia los escritores con Cedro o los músicos con la SGAE, las empresas periodísticas quitan bastantes derechos. Pero la ley de propiedad intelectual da la razón al periodista freelance. Las compañías han cometido un acto de piratería y se puede ir contra ellas incluso penalmente. No vale el argumento de que ya lo ha publicado en Twitter: el freelance tiene como única salida las redes sociales para mover un contenido a nivel lucrativo".

Por supuesto, la casuística puede ser muy diversa en casos así. Podría ocurrir que, tras muchas comprobaciones, un medio no consiguiera identificar al autor de una imagen o video. En ese caso podría utilizarla haciendo referencia a su origen incierto.

Hay jurisprudencia

Este blog de David Maeztu facilitado por Sergio Carrasco deja claro que los jueces apoyan al demandante en casos así. Citamos textualmente:

"Por ejemplo en 2009, Samuel Parra, responsable de uno de los principales blogs jurídicos especializados en Protección de Datos, publicó un artículo en el que informaba de la existencia de una Circular interna del Secretario de Administración de Justicia en la que se calificaban de indebidas las consultas de expedientes realizadas a través del punto neutro judicial. Dicho artículo tuvo bastante repercusión en varios medios.

Sin embargo el medio Periodista Digital, dos días despues (26 de abril), publicó el texto íntegro del artículo de Samuel sin ningún tipo de referencia a su autoría y sin contar con la autorización pertinente del autor, que en este caso tiene todos los derechos reservados. 

Sentencias anteriores han dado la razón a los demandantes

Así pues, presentada la demanda, se admitió a trámite solicitándose una indemnización de 100 euros por la reproducción inconsentida del artículo y 3.000 euros por la lesión del derecho moral de autoría dado que no se le citaba a Samuel, así como la cesación de la comunicación pública del artículo y la publicación de la sentencia. Finalmente, a pesar de estar debidamente emplazado, Periodista Digital ni contestó a la demanda y fue declarado en rebeldía. Ello no obsta para que, como recoge la sentencia, deban probarse los hechos alegados en la demanda y la no presentación suponga el allanamiento".

"La declaración de rebeldía procesal en modo alguno significa allanamiento a las pretensiones de la actora ni admisión de los hechos relatados en al demanda. Tiene el significado de una oposición tácita. El actor por lo tanto no se ve relevado de la carga de probar los hechos en que fundamenta su pretensión. Sin embargo en el caso que nos ocupa, de la documental aportada con la demanda han quedado probados los hechos fundamentadores de la pretensión del actor, a saber, que el mismo había publicado en su blog particular en fecha 24 de abril de 2009 un artículo titulado “el cotillear se va a acabar ( en la Administración de Justicia), que dos días después es reproducido íntegramente en la página online de la demandada, en donde no aparece el origen de la noticia ni su autor, y atribuyendo su autoría a medios propios de dicho periódico, doc 1 y 3 de la demanda."

El citado medio acabó pagando 3.100 euros de indemnización a Samuel Parra más aproximadamente otros 2.000 en concepto de costas.

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