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Transparencia esconde el sueldo de Ramón García y Anne Igartiburu por las campanadas

El Consejo de Transparencia, organismo creado tras la ley de 2013, ha dictaminado que Televisión Española tiene razón al querer ocultar cuanto cobraron ambas estrellas. La ley de protección de datos está por encima de los derechos de los ciudadanos a acceso a información pública en este caso.

El Consejo de Transparencia ha dictaminado que es improcedente dar a conocer cuánto cobraron Anne Igartiburu y Ramón García por presentar el especial de Nochevieja de Televisión Española 2016, el clásico programa de las uvas que suele ser uno de los más vistos del año. TVE continúa con su política, que ha sido seguida por otras empresas públicas como Tragsa, de evitar dar información que hasta ahora siempre fue secreta pese a tratarse de empresas públicas al 100%. Por ello, se enfrentan con uñas y dientes a la nueva ley de Transparencia, que permite a todos los ciudadanos hacer consultas a las instituciones públicas para conocer datos sobre ellas.

RTVE criticó al solicitante de información por "realizar muchas consultas" y "buscar autopromoción"

En este caso se trataba de una solicitud realizada por el abogado especialista en protección de datos Samuel Parra el pasado 4 de enero. Parra pedía saber "cuanto han percibido tanto Anne Igartiburu como Ramón García en el evento de las campanadas, esto es, cuanto han cobrado cada uno de ellos por hacer el directo de las campanadas". TVE rechazó dar esa información pasando al ataque y argumentando como punto en contra que "el reclamante ha realizado numerosas consultas a RTVE (...) y resulta fuera de toda duda el carácter abusivo existente en esta solicitud de información". La ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno contempla el derecho de los ciudadanos a solicitar información a los ministerios, instituciones y empresas públicas y es el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno quien debe arbitrar los casos en que alguien se niegue a facilitar información.

El abogado murciano reclamó al Consejo alegando, entre otras cosas, que la propia ley no obliga a un ciudadano a "motivar su solicitud de acceso a la información" y a que las respuestas de RTVE eran más de carácter personal que técnico (alegaban que Parra lo que busca es la autopromoción a través de su blog y de las redes sociales). Como ya está haciendo en muchas otras ocasiones, al Consejo le ha tocado dirimir la procedencia o no de la consulta.

Los sueldos son "esfera íntima y personal"

El organismo presidido por Esther Arizmendi ha reconocido que en este caso "no existen datos de carácter personal que tengan la consideración de especialmente protegidos, aunque sí se incardinan en la esfera íntima y personal de los titulares de los datos, por lo que se debe valorar si son o no datos meramente identificativos relacionados con la organización, el funcionamiento o la actividad pública del órgano o entidad correspondiente. Dado que, a juicio de este consejo la información que se solicita es la cantidad de dinero percibido por dos presentadores de un programa de televisión que no se enmarca en la relación laboral directa con CRTVE que alguno de ellos pudiera tener, no puede concluirse que, por un lado, se trate de datos meramente identificativos ni que se refieran a la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano al que se dirige la solicitud".

Desde el Consejo de Transparencia recuerdan que "hay que respetar la ley de protección de datos" pero dan hasta pistas de cómo debe formularse la pregunta para que no colisione con la LOPD y se deba de dar esa información. ¿Aceptará Televisión Española el esfuerzo de transparencia que le exige la ley impulsada por Soraya Sáenz de Santamaría?

https://twitter.com/ConsejoTBG/status/725642230803869696

TVE ya lleva varias

TVE no puntualiza si el pago del trabajo por las uvas de Nochevieja a la pareja de presentadores vascos se realizó como parte de un contrato laboral o mercantil, lo que es más probable. En este caso, no obstante, no habría amparo de la ley de protección de datos.

La empresa pública audiovisual se está especializando en conflictos relacionados con la transparencia, casi siempre a cuentas del mismo solicitante. Por ejemplo, también se ha negado a dar a conocer cuánto costó el pasado concurso de Eurovisión, un caso que se encuentra en el contencioso-administrativo al haber recurrido el propio Consejo de la Transparencia, que cree que TVE está obligada por la ley de transparencia a dar datos que no comprometen como cuanto ha constado organizar un concurso televisivo.

"Han puesto una herramienta excelente en manos de la ciudadanía para poder saber más sobre las administraciones públicas. Pero ahora resulta que las peticiones de información están cayendo. Si no utilizamos la ley de Transparencia y al Consejo, tal vez en unos años decidan retirarlo porque nadie los usa y entonces lamentaremos no tener transparencia", asegura Parra.

Esta es la web para realizar preguntas a cualquier administración o empresa pública estatal.

el consejo afea la conducta a tve

En la resolución del Consejo se da una de cal y una de arena. El organismo encargado de velar por la transparencia afea a TVE que se ponga contra el solicitante de información por haber hecho numerosas consultas: "El ejercicio de un derecho no debe tener una lectura en términos cuantitativos. Es decir, el mismo no debe plantearse en términos por lo que se establezca un número máximo de solicitudes de información que puedan presentarse ya que, claramente, ello supondría una limitación en ningún caso justificada, del derecho que la LTAIBG reconoce.

En este caso, continúa el Consejo, no se trata de preguntas repetitivas (que se formulan una y otra vez sin posiblidad de prosperar) o abusivas (con mala fe, injustificadas, inapropiadas, que ponen en riesgo derechos constitucionales o no buscan la transparencia). Y termina con un tirón de orejas a la televisión pública: "No puede consdierarse abusivo ni repetitivo el conocer y ejercitar un derecho constitucional".

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