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El programa de TVE 'Entre todos', condenado "por usar el morbo para garantizar la audiencia"

La sentencia considera que durante el programa se dieron unas informaciones "entroncadas con la curiosidad morbosa" para garantizar la audiencia. El juzgado condena al ente público únicamente a retirar el contenido de la web y rechaza el resto de peticiones realizadas por el Ministerio Fiscal.

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Tarragona ha condenado a RTVE y a la productora del programa de televisión Entre todos, cancelado por el ente público hace un año, por vulnerar el derecho a la intimidad y la imagen de un menor, después de que el juzgado estimara que la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal contra el ente público y la productora PROAMAGNA, encargada de realizar el programa, sí vulnero los derechos del menor, según recoge la propia RTVE en un comunicado en su página web. El programa conducido por Toñi Moreno trataba casos de personas en una difícil situación económica en los que se solicitaba a la audiencia una ayuda enconómica para los afectados, llegando a usar "un mecanismo de morbo, que era la tónica para garantizar una audiencia", según recoge la sentencia.

El juez rechaza la publicación de la sentencia en un programa de TVE, el pago de costas del procedimiento y la solicitud de una indemnización de 15.000 euros

El Fiscal solicitó al Juzgado no solo que se declarase la vulneración del derecho a la intimidad e imagen del menor, sino también la publicación de la sentencia en un programa de TVE de igual relevancia, la retirada del programa de sus formatos digitales, el pago de una indemnización de 15.000 euros más intereses y la condena en costas de las codemandadas. De dichas peticiones, únicamente se ha condenado al ente público y a la productora a reitirar el programa de la web de RTVE, circunstancia que el ente ya había llevado a cabo desde el mismo día que recibió la demanda. El juzgado ha desestimado el resto de peticiones, incluida la petición de publicación de la sentencia en un programa de TVE, el pago de las costas originadas por el procedimiento y la solicitud del pago de una indemnización de 15.000 euros. Respecto a esta última petición, la indemnización solicitada por daños morales, la sentencia expresamente declara que no se aprecia daño moral en el menor por lo que no procede fijar cantidad alguna en concepto de indemnización.

La sentencia, a la que ha tenido acceso el diario El País, considera que durante el programa se dieron unas informaciones "entroncadas con la curiosidad morbosa" como los problemas de la madre del menor y la minusvalía del mismo, precisando los cuidados que necesitaba. “Era un programa de ayuda, donde se podía solicitar la misma sin necesidad de explicar aspectos que afectaban na la intimidad del menor. En absoluto primó el interés del menor sino que se usó un mecanismo de morbo, que era la tónica para garantizar una audiencia, se le preguntó al padre por aspectos respecto de los cuales tiene el menor el derecho fundamental de la intimidad para su protección así como de su propia imagen”, señala el fallo.

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