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La sentencia que confirma que El Gran Wyoming está sancionado por Hacienda

José Miguel Monzón califica en un comunicado de 'fake news' la información publicada este miércoles por Vozpópuli. A continuación, la sentencia que desestima su recurso ante la Audiencia Nacional

La Audiencia Nacional rechazó el pasado 14 de octubre el recurso contencioso-administrativo que había presentado José Miguel Monzón, conocido en el mundo televisivo como El Gran Wyoming, tras ser sancionado a pagar 163.006 euros por no declarar correctamente el IRPF de los ejercicios 2005 y 2006. Básicamente, porque imputó los rendimientos de su trabajo a una sociedad instrumental, Asuntos y Cuestiones Varias SL.

Esa multa ha estado acompañada de una liquidación por importe de 403.915 euros, si bien esta última cifra no ha fue recurrida por el presentador, que se limitó a pleitear por la infracción tributaria, como ha publicado Vozpópuli este miércoles desde primera hora. Como sucede en este tipo de casos, el contribuyente abona la multa y, posteriormente, la recurre. Si los tribunales le dan la razón, Hacienda le devuelve el importe. No ha sido el caso de Monzón, dado que la Audiencia Nacional le ha quitado la razón y le ha impuesto las costas del procedimiento. Monzón tiene la opción de presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

No era la primera vez que la Agencia Tributaria apuntaba hacia El Gran Wyoming, dado que, en 2016, le reclamó 910.000 euros tras comprobar el resultado de sus declaraciones de impuestos, que consideró que era incorrecto. De ahí que Vozpópuli destacara que no era la primera actuación que Hacienda había realizado contra Monzón. Este procedimiento con Hacienda fue desvelado por El Confidencial en 2012 e incluye unas declaraciones del propio Monzón que confirman su veracidad.

Los motivos que han impulsado a la Audiencia Nacional a confirmar la sanción se especifican en la sentencia, que es pública y que se puede consultar al final de este artículo.

Wyoming califica la noticia de "fake news"

Lejos de reconocer los hechos, Monzón ha emitido un comunicado este miércoles en el que califica la información de Vozpópuli como “fake news” y afirma que no debe “absolutamente nada” a Hacienda. El texto del comunicado es el siguiente:

Comunicado de José Miguel Monzón

Sobra decir que el contenido de la noticia difundida este miércoles por Vozpópuli es respetuoso con lo que dice la sentencia de la Audiencia Nacional, que cualquier ciudadano puede consultar en la web del Consejo General del Poder Judicial.

Sea como fuere, este martes por la tarde, este periódico avisó al Departamento de Comunicación de Atresmedia de la próxima publicación de esta información y se puso a su disposición para recabar cualquier versión o dato adicional.

También expresó su voluntad de hablar con Monzón. La respuesta que recibió este medio fue que el afectado no estaba al corriente del contenido de la citada sentencia.

Lejos de contactar con este medio o de responder a su petición, Monzón ha enviado este miércoles un comunicado a diferentes medios en el que desmentía la información. El texto le llegaba a Vozpópuli a media tarde a través de su representante, Raquel Boullosa.

En una de las dos conversaciones telefónicas mantenidas con este periódico, Boullosa trasladó las disculpas de Monzón por no haber atendido a este medio cuando lo intentó.

Hay que recordar que Hacienda tachó de “voluntario y culpable” el comportamiento del presentador y afirmó que no se puede apreciar “buena fe”, dado que “su conducta ha ido encaminada a eludir su carga tributaria por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los ejercicios 2005 y 2006”. La sanción que se le ha impuesto a El Gran Wyoming está calificada como leve, ya que el tribunal considera que no existía ocultación.

El importe de la misma es de 72.905,33 euros por 2005 y de 90.161,26 por 2006, según se especifica en la sentencia.

"No procedería regularización tributaria alguna si la valoración de la remuneración de la persona jurídica a la persona física hubiese sido al valor normal de mercado, lo que no ha ocurrido. La mencionada valoración, realizada por la sociedad y la persona física, ha carecido, a juicio de la inspección y de esta Oficina Técnica, del rigor mínimo exigible y ha incumplido manifiestamente los criterios de valoración de las operaciones vinculadas establecidos normativamente”.

Aquí se puede consultar el contenido de la sentencia.

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