Al contrario que en otros países europeos, el Gobierno de España eludió sacar a concurso las licencias de los nuevos canales que nacieron al calor de la Televisión Digital Terrestre (TDT). Mientras en Europa se conmutaron las licencias de cada canal analógico por otro digital, el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero concedió tres. El consejo de Ministros justificó en julio de 2010 la medida bajo el paraguas de ampliar la pluralidad de la oferta televisiva. Pero más de dos años después, el Tribunal Supremo ha declarado nulo dicho proceso.
El Tribunal Supremo ha estimado de manera parcial el recurso presentado por la empresa Ingest 2002 y del que ya informó en octubre Vozpópuli. El alto tribunal declara nulo el acuerdo del Consejo de Ministros, pero estipula que "no es posible determinar con certeza" que la asignación de los nuevos canales "queden ineludiblemente afectados" por la nulidad del acuerdo del Consejo de Ministros, por lo que la sentencia no afectará a los actuales operadores. Desestima, asimismo, la pretensión de la recurrente de declarar que Antena 3, Telecinco, Sogecable, Veo7, Net Televisión sólo tenían derecho a emitir un canal en la TDT, mientras que La Sexta dos.
El apagón analógico supuso que la nueva tecnología con el que se ocupó el espacio radioeléctrico permitiese un uso más eficiente del mismo y en consecuencia el poder multiplicar el número de canales que se emiten en España. El Gobierno de Zapatero, mediante una disposición transitoria a la Ley General de la Comunicación Audiovisual (LGCA), amplió las concesiones con el objetivo de facilitar la implantación de la nueva tecnología. Expuso como pretexto “el interés general” que supondría facilitar la conversión de la emisión analógica a la digital. El Consejo de Ministros anunció la medida como “transitoria”. De hecho, en 2009, el Supremo desestimó, pese a la disconformidad de varios magistrados, otro recurso presentado Ingest 2002 sobre el mismo asunto. El tribunal basó su decisión en el carácter temporal de la medida.
Lo que deja claro la sentencia es que el Gobierno Zapatero no respetó la Ley General de la Comunicación Audiovisual, que entró en vigor en mayo de ese mismo año, y asignó a los propietarios de licencias "canales adicionales" en la TDT "sin la realización de concurso público", tal y como exige la normativa.
El Supremo señala, en este sentido, que "no es posible admitir" que tras la entrada en vigor de la Ley Audiovisual, que preveía el trámite de concurso público para adjudicar nuevos canales, "prosiga el Gobierno desarrollando previsiones reglamentarias que se corresponden a una regulación anterior, al margen de las exigencias contenidas en dicha Ley y en contradicción material con ellas". "La contradicción con la Ley no deriva tanto, por consiguiente, de la asignación de un múltiple en sí misma -lo que por si sólo podría ser una cuestión técnica-, sino de que ello conlleva la asignación de canales adicionales a los contenidos en las concesiones en el momento de entrada en vigor de la Ley Audiovisual, pues estando ya en vigor la misma no es posible efectuar dicha asignación sin proceder a un concurso público", señala la sentencia.
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