A los medios que publican fotos robadas se les acabó el chollo. Las típicas exclusivas de imágenes de famosas en topless que abundan en las portadas de revistas y después en programas de televisión pertenecen "al terreno del mero entretenimiento y de la satisfacción de la curiosidad intrascendente de cierto público". Y, por ello, su publicación supone vulnerar el derecho a la imagen del afectado. Así lo estipula el Tribunal Constitucional (TC) en una reciente sentencia que otorga la razón a la actriz Melani Olivares frente a Interviú. Este fallo judicial anula otro anterior del Tribunal Supremo, que había dado la razón a la publicación del Grupo Zeta, y genera una jurisprudencia que puede resultar fatal para los medios interesados en estos contenidos.
El Tribunal Constitucional dio a conocer este importante fallo judicial el pasado martes. En concreto, informó de que la Sala Primera del TC había otorgado el amparo a la actriz Melani Olivares y había anulado la sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo que dio prevalencia al derecho a la información frente al derecho a la propia imagen de la demandante. El TC considera vulnerado este derecho como consecuencia de la publicación en junio de 2005 por la revista Interviú de un reportaje fotográfico que mostraba a la actriz en topless mientras disfrutaba de unos días de descanso en Ibiza. Ha sido ponente de la sentencia la magistrada Encarnación Roca.
El consentimiento
La doctrina del TC establece que el derecho a la imagen se define como "el derecho a determinar la información gráfica generada por los rasgos físicos personales de su titular que puede tener difusión pública". Es decir, es al titular del derecho "a quien corresponde decidir si permite o no la captación o difusión de su imagen por un tercero". En este caso, las fotos se captaron sin el consentimiento de la demandante y a cierta distancia de donde se encontraba. "Tan pronto como se dio cuenta que estaba siendo fotografiada, (la actriz) corrió hacia el periodista para poner fin a la toma de imágenes".
Según el tribunal, el derecho a la información se impone al derecho a la imagen cuando el asunto tratado tiene veracidad y es de "interés público"
El derecho a la propia imagen no es absoluto y, en algunas ocasiones, debe ceder frente al derecho a la información, explican desde el TC. Esto ocurre cuando "la afectación de dichos derechos resulte adecuada, necesaria y proporcionada para la realización constitucional del derecho de libertad de información". Además, la información deberá cumplir los requisitos de veracidad e 'interés público'. Este último se cumple cuando "la información que se comunica es relevante para la comunidad", pero no cuando solo despierta 'la curiosidad ajena'.
Pero en el caso de las fotos que Interviú publicó sobre Melani Olivares, arguye el TC, las imágenes de la demandante "se mueven en el terreno del mero entretenimiento y de la satisfacción de la curiosidad intrascendente de cierto público. En definitiva, la contribución del concreto reportaje publicado a un debate de interés general o a la formación de la opinión pública es nula". Además, tampoco "la proyección pública de la recurrente ni la circunstancia de que las imágenes se captaran en un lugar abierto al público –aduce el TC- le debieron privar de su derecho a la propia imagen, el cual le faculta para decidir (bien para consentirla o para impedirla) la reproducción de imágenes que se limitaban a la representación de su aspecto físico".
El proceso judicial se ha alargado durante nueve años, con varios vaivenes por las decisiones de los diferentes tribunales
Una vez más, el proceso judicial se ha alargado durante casi una década. La actriz afectada interpuso la demanda en 2005, poco después de que apareciera el reportaje con sus imágenes. Y han sido muchos los vaivenes por las decisiones de los diferentes tribunales. Tal y como consta en la sentencia, fechada el 10 de febrero de 2014, la demanda se presentó ante el juzgado de primera instancia número 60 de Madrid, que dio la razón a Olivares y fijó una indemnización de 70.000 euros. Después, en 2008, la Audiencia Provincial ratificó esa decisión en todos sus puntos. Luego, ya en 2011, el Supremo cambió las tornas, estimó un recurso de Zeta porque dio prevalencia a la libertad de información y anuló los dos fallos precedentes. Y ahora, por fin, el Constitucional termina por tumbar la decisión del Supremo y da la razón a la actriz. Como el TC ha concedido el amparo a la afectada y, por ello, ha restablecido la sentencia de la Audiencia Provincial, ahora Interviú tiene que pagar 70.000 euros a Olivares.
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