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El Supremo rechaza anular el ERE de Telemadrid pero eleva las indemnizaciones a 45 días por año

El Alto Tribunal ratifica lo dictaminado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid pero no declara nulo el ERE que afecta al ente público madrileño y por tanto, no obliga a readmitir a los 861 trabajadores despedidos. Su readmisión costaría 80 millones de euros.

  • Trabajadores de Telemadrid durante la marcha que han iniciado esta mañana desde la sede del canal hasta el Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo (TS) ha acordado este miércoles declarar improcedente el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de Telemadrid que costó hace ya más de un año el puesto a un total de 861 trabajadores de la cadena autonómica. La readmisión de los empleados costaría 80 millones de euros.

Así lo han señalado a Europa Press fuentes del Alto Tribunal. De este modo, los magistrados confirman la sentencia que dictó el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el que se declaraban improcedentes las cuantías fijadas y se estableció que se pagaran 45 días por año trabajado.

Meses atrás, el presidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González, anunció que si la Justicia anulaba el ERE no tendrían más remedio que cerrar el Ente Público al no poder afrontar los gastos, al igual que hizo en su día la Generalitat valenciana con el cierre de su canal autonómico.

El Supremo no ha declarado nulo el ERE de Telemadrid y por tanto, no obliga a readmitir a los 861 despedidos

El ERE se aprobó el 9 de enero de 2013. Ese día, el consejo de administración de Radio Televisión Madrid dio luz verde al plan de reestructuración definitivo para Telemadrid tras un mes de negociaciones sin acuerdo. Los sindicatos impugnaron el acuerdo ante la Justicia.

"Improcedentes, las cuantías"

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) acordó en mayo del año pasado declarar "improcedentes" las cuantías fijadas en el ERE, sin forzar a readmitir a los trabajadores despedidos. La sentencia repercutía en las indemnizaciones que los trabajadores del Ente tendrían que recibir. Así, el TSJM estimó parcialmente la demanda de los sindicatos y consideró que "procede declarar no ajustada a derecho la decisión extintiva adoptada por las demandadas a no haberse acreditado la concurrencia de la causa legal indicada en la comunicación extintiva", aunque desestima la "causa de nulidad" presentada.

Se basó para rechazar declarar los despidos nulos básicamente en que el Ente no ostenta consideración de Administración pública y que, por tanto, la prioridad de permanencia del personal laboral fijo es "aplicable a los procedimientos de despido en las Administraciones Publicas".

Tras conocer el fallo, la dirección de Telemadrid acordó recurrir en casación al Supremo, al igual que anunciaron los sindicatos. Fuentes de Telemadrid explicaron entonces a Europa Press que este recurso se presentó "a última hora" porque la intención era ejecutar el dictamen del Tribunal madrileño. Sin embargo, el hecho de que las organizaciones sindicales hayan decidido presentar recurso de casación a la sentencia les obligó a hacer lo mismo.

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