Mémesis

¿Puede un telediario publicar un tuit mío sin mi consentimiento?

Todos tenemos claro que si las televisiones publican material gráfico ajeno deben pedir permiso al autor. Pero ¿Y si el tweet solo es un texto? Los especialistas discrepan a la hora de considerar una obra original y sujeta a derechos los tuis de 140 caracteres pero la plataforma y sus condiciones lo dejan claro. Te contamos cuáles son tus derechos.

Ha vuelto a ocurrir. Decenas de medios utilizando material anónimo para ilustrar una noticia de urgencia. El desgraciado accidente del F18 en la base de Torrejón ha puesto en evidencia que las redes sociales son, hoy en día, la primera fuente para explicar gráficamente las noticias de última hora en un contexto de periodismo precario y que exige extrema inmediatez.

https://twitter.com/MayaYagoda/status/920238110637805570?ref_src=twsrc%5Etfw

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Pero no siempre se hace bien. Programas audiovisuales que insertan material de redes sociales a gogó sin apreciar distinción entre derechos de autor y libertad de información y que suelen cometer errores de bulto debido a las prisas y a la mala praxis periodística.

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¿Puede un medio digital utilizar una foto mía publicada en redes sin consentimiento?

Con el material gráfico la respuesta corta es no, pero hay matices. 

Cuando publicas una foto o vídeo en Twitter, Facebook o Instagram de manera pública estás aceptando sus términos y condiciones de servicio y en ellos lo dejan explícitamente claro:

"Al enviar, publicar o mostrar Contenido a través de los Servicios, nos otorga una licencia mundial, no exclusiva, libre del pago de derechos (con derecho a sublicencia) para usar, copiar, reproducir, procesar, adaptar. modificar, publicar, transmitir, mostrar y distribuir dicho Contenido en todos y cada uno de los medios de comunicación o métodos de distribución posibles (conocidos ahora o desarrollados con posterioridad)."

Es decir, los medios digitales pueden usar todo el material que publiques en tus redes de manera pública siempre y cuando utilicen los mecanismos aportados por la red social para hacerlo. Es decir, en el caso de Twitter, podrán publicar tu tweet sin necesidad de avisarte en cualquier periódico o medio digital, siempre que embeban el código que proporciona la red para insertarlo. Los derechos de la fotografía pertenecerán siempre al autor de la misma pero cedes la difusión a la red social que te ha permitido hacerlo viral. 

Los medios de Internet pueden usar todo el material que publiques en tus redes de manera pública siempre y cuando utilicen los mecanismos aportados por la red social para hacerlo

La Ley española choca con la Europea y, de momento, gana la Europea. Según la española si se produce una 'comunicación pública' del medio con tus contenidos debería este negociar siempre los derechos con el autor. Pero La Ley europea, a través del caso Svensson, establece que 'embeber un código' no es comunicación pública porque la obra ya está a disposición del público y, por tanto, con el acto de incrustar el vídeo o foto no se expone a un público nuevo.

Para que todo esto sea así, la fotografía o el vídeo deben estar publicados en Twitter o en otra red social y no enlazados desde ningún servicio externo que no se pueda controlar desde la plataforma y donde ya se gestionan otros derechos. Así en 2010 la agencia France Presse fue condenada por reutilizar las fotografías de Daniel Morel cuando este las publicó en Twitter a través de la plataforma Twitpic, cuando esta no estaba aún integrada en las previsualizaciones de Twitter.

Tampoco vale que un medio digital pida permiso para luego descargarse el vídeo y publicarlo en su editor con sus máscaras de publicidad.

Esto se hace así para que sea siempre el propietario de los derechos el que tenga la última palabra sobre su contenido y la publicación; haciendo que desaparezca de todos los medios que lo han enlazado si decide borrar la publicación original.

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Por lo tanto, ningún medio de Internet podrá insertar en un artículo sin negociar permiso una foto que has publicado en un tweet sin no publica también el tweet original para que este desaparezca cuando decidas borrar la publicación que referencia. Por la misma razón no pueden publicar un tweet tuyo en la cabecera de los artículos sin pedir permiso ya que allí no se puede embeber el código original de la publicación.

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¿Puede un telediario publicar un vídeo o foto mía sin mi consentimiento aunque lo haya publicado antes en mis redes sociales?

La respuesta, en este caso está mucho más cerca del no. Como el telediario no puede embeber el código de ninguna manera debe pedir permiso siempre al propietario de los derechos originales (no al que lo ha encontrado en una página perdida de la web) y acordar con él un mecanismo de compensación por la difusión y colaboración en el lucro por uso del material. Cabe también la cesión desinteresada según decidan pactar ambas partes. Pero no vale solo con la cita de la autoría.

Es lo que pasa en el ejemplo ilustrado al principio de este artículo. Los medios gráficos acuden raudos a la fuente para pedir permiso y poderse llevar (incluso negociando la exclusiva) el material del siniestro del avión a la cabecera de su telediario.

Solo una excepción amparada bajo el ambiguo 'derecho de información' permitiría publicar sin consentimiento del autor. Si el tuit es de un personaje público y la información que aporta es informativamente relevante

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¿Puede un telediario publicar una captura de un tuit mío sin mi consentimiento?

En teoría no, pero también hay matices. La clave es considerar o no a un tuit como obra original. Los especialistas muestran discrepancias sobre la posibilidad que un texto de 140 caracteres (pronto 280) sea una obra original sujeta a derechos de autor. Si el texto lleva una foto o vídeo asociado de la que eres el autor original no hay discusión, como ya hemos visto. El material gráfico sí está sujeto a derechos y no podrían hacerlo sin tu permiso.

Respecto a los tuits sin contenido gráfico habría una excepción amparada bajo el ambiguo 'derecho de información'. Si el tuit es de un personaje público (unas declaraciones de un político, por ejemplo) por una noticia o hechos destacados y la información que aporta es relevante y de interés público se supone material sujeto a ese derecho prioritario respecto a los del autor. 

Si el tuit se considera una obra original y no es informativamente relevante está sujeto a derechos de autor y cualquier medio que no pueda 'embeberlo' debería solicitar permiso para publicarlo

Esto no debería incluir los programas televisivos que se dedican a recopilar tuits de humor o ingeniosos sin comunicación ni aviso previo a sus autores, pero se hace constantemente amparado en una ley española confusa y demasiado ambigua que no dice si los tuits son 'obras o títulos originales sujetos a derechos'.

Como bien explica en El Confidencial el abogado y experto en derecho y estrategia Digital, Borja Adsuara:

"La cuestión, pues, no es tanto la naturaleza del contenido del tuit (un texto, una imagen o un vídeo), sino su originalidad; concepto clave en propiedad intelectual, que, sin embargo, no está suficientemente resuelto, ni por la LPI ni por la doctrina. [] A la pregunta de si puede ser un tuit objeto de propiedad intelectual hay que contestar afirmativamente, pues las condiciones de servicio de Twitter así lo contemplan, dedicando el apartado nº 9 a la política de derechos de autor."

Ante la duda lo mejor sería respetar la integridad de derechos. Si un tuit es una obra original y sus derechos pertenecen en exclusiva al autor este debería decidir donde se hace público, aunque sea solo texto. Si decides borrarlo de tu red social el derecho a terceros expira y no puede ser publicado ni siquiera en la cabecera de un artículo porque, como ya hemos explicado, allí no se puede insertar el código que proporciona la red social.

Ahora bien, cuando insertas un pantallazo o captura de un tweet quitas este derecho al autor original de poder eliminarlo e incumples ipso-facto las normas de uso de Twitter. Si el pantallazo lo publicas en Twitter con el nombre del autor visible y este te denuncia, es muy probable que la red social te sancione con un 'strike' o baja temporal y si eres reincidente, te suspendan definitivamente la cuenta:

 "Twitter se reserva el derecho de quitar contenido que presuntamente infrinja estos derechos sin previo aviso, según nuestro único entender y sin ninguna responsabilidad ante usted”.

No es la primera vez que pasa y cuentas son suspendidas por publicar capturas de tweets. Aunque sea una práctica habitual no significa que cumpla las condiciones del servicio.

 

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