Motor

La DGT planea hacer un importante cambio en los radares que podría reducir el número de multas por velocidad

Pere Navarro quiere evitar, así, que cada vez sean más los conductores que acudan a los tribunales para anular sus sanciones al haberse aplicado de forma incorrecta el margen de error de los cinemómetros 

Los margenes de error de los radares ha sido de una las cosas que, en los últimos tiempos, más ha traído de cabeza a la Dirección General de Tráfico (DGT) -exceptuando, obviamente, el reducir la siniestralidad en las carreteras-. Y es que en este sentido han sido cientos de sentencias las que ha perdido el organismo contra los conductores

Según estiman desde Automovilistas Europeas Asociados (AEA), con la reducción de los límites de velocidad a 90 km/h en carreteras convencionales, las multas de tráfico podrían hasta triplicarse al no aplicarse bien los margenes de error.

Ante esto, el organismo dirigido por Pere Navarro está estudiando hacer un cambio que afectaría a ese margen de los radares de la DGT que ponen multas de velocidad en las carreteras españolas. Según ha explicado Navarro, la medida llegaría con el fin de evitar que cada vez haya más conductores que acudan a los tribunales para exigir la anulación de dichas sanciones: "Si hay que dar más margen, se da más margen y no pasa nada, lo que queremos es evitar discusiones evitables". 

Corrección del margen de error

Uno de los últimos casos que se han llevado a los Tribunales fue dictado por un juzgado de Pontevedra. En la sentencia, en concreto, se esgrimía que el conductor fue multado con 400 euros y una perdida de cuatro puntos al circular a 82km/h en un tramo de 50. La supuesta infracción fue detectada por un aparato en vehículo o trípode manejado in situ por un agente de tráfico.

[Cómo saber si tengo multas de tráfico

Así, se cuestionaba este tipo de multas y la detracción de puntos, ya que se consideraba que la velocidad captada por los radares debe corregirse en función del margen de error del cinemómetro. 

El juzgado gallego entiende, pues, que "debe corregirse en cada caso la velocidad detectada por el radar, aplicando a la baja el índice máximo de error admisible", según la Orden ITC/3123/2019 de 26 de noviembre.

Dicho de un modo más sencillo, si la velocidad detectada por el radar es igual o inferior a 100 km/h, se deben restar 5km/h si la medición la realizó en posición estática 7km/h si la hizo desde un vehículo en movimiento". 

[Esta es la velocidad que permiten superar los radares antes de multar]

Al "no constar ningún documento fechaciente que en el expediente se acreditase que el vehículo del radar se hallaba inmóvil, habrá que aplicarse en favor del interesado el margen de error más favorable". Esto supone que la sanción hubiera sido de 300 euros y pérdida de 2 puntos. 

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