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La DGT sube las tasas: estos son los precios a pagar a partir de ahora

La Dirección General de Tráfico ha aumentado la cantidad de las tasas a pagar en los trámites administrativos que efectúa este organismo, aunque existen algunas excepciones

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha puesto en marcha la subida de tasas en los trámites administrativos aprobada en los Presupuestos Generales del Estado de 2018. Dicho incremento se aplica a las gestiones de tráfico y seguridad vial y a los pagos al organismo público que se realizan en concepto de contraprestación por los servicios y actividades prestados, aunque algunos de ellos están exentos del alza en los precios.

Según lo publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 4 de julio, el aumento que experimentan las tasas se obtiene aplicando el coeficiente 1,01 al importe que se pagaba en el año 2017. De esta manera, el incremento se aplica a las gestiones administrativas cotidianas como la renovación del permiso de circulación, el cambio en la titularidad del vehículo o la solicitud de un duplicado en el carnet de conducir.

Estas son las tasas que se pagarán en los próximos meses:

Trámites administrativos relacionados con el permiso de circulación

  • Expedición de permisos de circulación de vehículos: 97,80 euros.
  • Expedición de licencias de circulación de ciclomotores y cambios de titularidad de los mismos: 27,30 euros.
  • Trámites relacionados con autorizaciones especiales de circulación y sus modificaciones: 130,10 euros.
  • Permisos y autorizaciones temporales (es el caso de traslados o pruebas de vehículos): 20,20 euros.
  • Cambios de titularidad en el permiso de circulación: 54,60 euros.
  • Cambios de titularidad del permiso de circulación por operaciones de fusión, escisión o aportación no dineraria de ramas de actividad de entidades de sus titulares: 9,70 euros.

Trámites administrativos relacionados con el permiso de conducción

  • Tasas de obtención del permiso de conducción siempre que requiera previamente  la realización de pruebas prácticas: 92,90 euros.
  • Obtención de licencias de conducción: 43,70 euros.
  • Obtención de permisos o licencias de conducción por haber perdido el crédito de puntos o por canje, cuando éste no requiera la realización de pruebas prácticas de conducción; así como la expedición del permiso A tras la superación de la formación exigida sin examen: 28,30 euros.
    • Prórroga de vigencia de los permisos de conducción: 24,10 euros. En los casos en los que la prórroga se solicita por aptitudes psicofísicas con mayor frecuencia las tasas son las siguientes:
    • Prórroga de hasta un año: 4,90 euros.
    • Prórroga de hasta dos años: 9,70 euros.
    • Prórroga de hasta tres años: 14,50 euros.
    • Prórroga de hasta cuatro años: 19,30 euros.

Otras tasas a pagar a la DGT

  • Anotaciones de cualquier tipo en los expedientes, suministro de datos, certificaciones, cotejos o copias auténticas: 8,50 euros.
  • Duplicados de permisos por deterioro o pérdida del original: 20,40 euros.
  • Anotación del resultado de la ITV en el Registro de la Jefatura Superior de Tráfico: 4,10 euros.
  • Escolta, control y regulación de la circulación de vehículos que por sus características técnicas o porque la carga que transportan requiere de un seguimiento especial: 33 euros por hora y agente destinado a la prestación del servicio.
  • Derechos de examen a profesores y directores de autoescuelas: 45,77 euros.

¿Quién está exento de pagar estas tasas?

  • Aquellos que obtengan autorización para el cambio de matrícula de un vehículo por razones de seguridad personal.
  • Quienes soliciten la baja definitiva de un vehículo por entrega en un establecimiento autorizado para su destrucción.
  • Los mayores de 70 años que soliciten la prórroga de la vigencia del permiso u otra autorización para conducir.
  • Los miembros de misiones diplomáticas, oficinas consulares y organizaciones internacionales con sede en España y sus familiares directos que soliciten la obtención del permiso de conducir español.
  • La Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria cuando soliciten anotaciones y cancelaciones de embargos y precintos en el Registro de Vehículos, así como el Consorcio de Compensación de Seguros en caso de que solicite datos.
  • Quienes soliciten duplicados de las autorizaciones administrativas para conducir o para circular por cambio de domicilio.
  • Aquellos conductores que soliciten la baja temporal de un vehículo porque ha sido robado y posteriormente cancele la solicitud por aparición del mismo.

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