Verano es, sin duda, la época en la que más desplazamientos por carretera se producen. Esto hace que la Dirección General de Tráfico se centré todavía más en lo que se produce en las autopistas (a la vista están los 20 nuevos radares) y que, por ende, esta temporada estival sea en la que más multas se producen.
Evidentemente, las más numerosas son las multas por velocidad, pero además hay otros motivos que podrían acarrear sanción y que, seguro, no quedan tan claros o, directamente, ni conocemos.
Ya hablábamos hace unos días de lo que puede suponer conducir con chanclas. Según aclararon recientemente la DGT y la Guardia Civil, la sanción en este caso no se produce por la prenda de vestir, "sino porque esa actividad concreta a afectado a la seguridad de la conducción". Así, como decimos, igual que este caso, hay otros muchos que exponemos a continuación.
Conducir con el brazo fuera de la ventanilla
En épocas de mucho calor, es normal, que al entrar en coche y antes de que el aire acondicionado funcione de forma eficiente, abrir las ventanillas y sacar el brazo fuera mientras se conduce. Esto para muchos puede resultar muy cómodo... hasta que un agente de Tráfico te para y te multa. Una sanción que puede rondar entre los 80 y 100 euros.
En este sentido, se acogen al artículo 3.1 del Reglamento General de Circulación, que dice lo siguiente: "Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario".
Lavar en coche en plena calle
Otra de las cosas que suelen ser más comunes en verano es la de aprovechar para lavar el coche en plena calle. Ya sea en un sitio donde no haya mucho tránsito, en la puerta del chalet... En definitivo, cualquier lugar que no sea una estación de servicio o un centro de lavado.
Si un agente de Tráfico se percata de ello, puede proceder a poner una multa que asciende, como máximo, hasta los 3.000 euros.
Llevar la música muy alta
Aunque conozcamos infinidad de personas que conducen con la música a todo volumen, esto también puede ser susceptible de sanción. A decir verdad, se trata de algo que, en cierto modo, genera cierta ambigüedad, ¿qué se considera 'demasiado alto'?
Depende en gran medida de las ordenanzas municipales y de lo que cada una de ellas tenga tipificado como contaminación acústica. Las sanciones económicas por este motivo pueden ascender hasta los 100 euros.
Comer y beber al volante
Dado los largos desplazamientos que se efectúan en verano, es muy habitual que en más de una ocasión echemos mano de una botella de agua y algún que otro alimento mientras conducimos. Esto, con el reglamento en la mano, supone una distracción al volante que podría castigarse hasta con 100 euros.
Conducir sin camiseta
Es otra de las típicas de verano. Vas a la playa únicamente con el bañador y sin camiseta y te sientas al volante. Bien, pues esto es también motivo de sanción. Según la DGT, supone un peligro al poder causar quemaduras o rozaduras graves en caso de sufrir un accidente.
Según el artículo 18 del Reglamento de Circulación, que atañe a las obligaciones del conductor: es obligado "mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos".
La sanción puede ir hasta los 80 euros.
Conducir con cascos
También queda prohibida la utilización de cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.
Tirar colillas por la ventana
Aunque fumar conduciendo está permitido, tirar colillas por la ventana sí que puede acarrear una infracción que puede suponer hasta 200 euros de multa e, incluso, la retirada de 4 puntos.
Así se estipula en el artículo 6 que dice lo siguiente: "Se prohíbe arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda dar lugar a la producción de incendios o, en general, poner en peligro la seguridad vial".
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