Ayer, 23 de marzo, el Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid acordó incoar diligencias por un delito de prevaricación / lesiones por imprudencia profesional contra el Delegado de Gobierno de Madrid, cuyo contenido e implicaciones jurídicas les voy a intentar explicar y resumir.
Se trata de una resolución dictada tras la presentación de una denuncia en la que se imputa tanto al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, como a los 19 delegados de Gobierno de las diferentes CCAA, un delito de prevaricación administrativa en relación con las autorizaciones concedidas para la celebración de actos multitudinarios los días 7 y 8 de marzo a pesar de la recomendación emitida por el Centro Europeo para el control y prevención de enfermedades (ECDC) de fecha 2 de marzo de 2020 sobre el Covid-19.
La juez se declara incompetente para investigar al presidente del Gobierno (goza del privilegio de estar aforado ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo) y a los delegados de Gobierno de otras comunidades autónomas distintas a Madrid (las decisiones se adoptaron en las respectivas CCAA donde ejercen sus competencias). Así que les adelanto que es más que probable que en cuestión de pocos días o incluso horas el abogado denunciante proceda a la interposición de la denuncia contra Pedro Sánchez ante el Supremo y contra los diferentes delegados de Gobierno ante los juzgados de instrucción competentes en cada comunidad autónoma.
No obstante, el hecho de que este procedimiento penal vaya a ceñirse a un único investigado no impide que sus efectos tengan un efecto boomerang y abra la veda a la exigencia de responsabilidad al Gobierno por otras vías, judiciales o no. Y es que ya les adelanto que lo más importante de esta resolución no es el recorrido penal que pueda tener (que es discutible). Lo fundamental es que haya acordado la práctica de una serie de diligencias cuyo resultado podría conducir al levantamiento del velo de silencio que muchos quieren imponer en torno a la actuación del ejecutivo durante esta crisis. Dicho de otra manera: nos ayudarían a saber si es verdad que “esto no se podía saber” o, por el contrario, sí que se pudo y debió haber actuado antes.
La juzgadora recuerda, en primer lugar, que el derecho de manifestación no es absoluto, tiene límites
Tal y como recuerda el auto, nos encontramos ante un supuesto complejo y excepcional sobre el que no existe jurisprudencia en la materia. Así que lo más sencillo hubiese sido, a priori, acordar el archivo. El motivo que lleva a la juez a no hacerlo es que, bajo su criterio, le resulta imposible descartar que los hechos carezcan de trascendencia penal o la participación en los mismos del denunciado.
La juzgadora recuerda, en primer lugar, que el derecho de manifestación no es absoluto, tiene límites. Ello implica que las autoridades puedan prohibir una manifestación siempre que, en el momento de adoptar la decisión, disponga de datos que le permitan concluir que ésta producirá una alteración del orden público o la desproporcionada perturbación de otros bienes o derechos protegidos por nuestra Constitución. Y aquí es donde entrarían, por ejemplo, las razones sanitarias que han llevado a declarar el estado de alarma.
La dificultad radica, como señala la juzgadora, en la calificación jurídica de los hechos denunciados:
- Respecto a la prevaricación administrativa, el tipo penal exige que la resolución sea arbitraria a sabiendas de su injusticia, de su ilegalidad.
¿Puede sostenerse que autorizar las manifestaciones en contra de las directrices contenidas en el informe del ECDC es suficiente para integrar el tipo penal? Aunque a priori pareciera que no, la cuestión radica en el valor jurídico que dentro de nuestro ordenamiento se otorgue a las recomendaciones que un organismo europeo especializado dirigió a los países miembros. Tengan en cuenta que no es un informe cualquiera, sino que versa sobre un tema tan importante, relevante y específico para la salud pública como una pandemia y cuyo objetivo era, precisamente, reducir la transmisión del virus.
Sólo existirá prevaricación administrativa si los tribunales consideran acreditada una patente y abierta contradicción con el ordenamiento jurídico y un desprecio de los intereses generales.
- La juez entiende que los hechos denunciados también podrían constituir un delito de lesiones por imprudencia profesional grave o menos grave. Para que concurra la imprudencia profesional, la jurisprudencia considera que al autor debe poder exigírsele un deber que tiene una doble vertiente: la interna (que le obliga a advertir la presencia de un peligro cognoscible y graduar su gravedad) y la externa (que esté obligado a evitar, controlar o neutralizar riesgos creados por factores ajenos o terceras personas, dentro del ejercicio de sus funciones). Es necesario, además, que exista una relación causa-efecto entre la acción imprudente y el resultado.
Como se podrán imaginar, se trata de un tipo delictivo que es habitual encontrar en sentencias relativas a la actuación de policías o médicos. Pero no existen precedentes jurisprudenciales sobre su aplicación a un supuesto de estas características, en el que la decisión por parte de una autoridad gubernativa de no prohibir manifestaciones acabe presuntamente provocando un elevado número de víctimas por su exposición al contagio.
Para esclarecer si los hechos son constitutivos de los anteriores delitos, la juez ha ordenado practicar una serie de diligencias de investigación, que distribuye en dos bloques
No obstante, tampoco puede decirse que no exista una previsión legislativa para este tipo de casos: el art. 152 bis de C.P. contempla la posibilidad de imponer una pena mayor cuando el hecho revistiere notoria gravedad, atendiendo a la entidad y relevancia del riesgo creado, el deber normativo de cuidado infringido y el elevado número de victimas.
Para esclarecer si los hechos son constitutivos de los anteriores delitos, la juez ha ordenado practicar una serie de diligencias de investigación, que distribuye en dos bloques:
- La solicitud de informe al médico forense para determinar si las manifestaciones que tuvieron lugar entre el 5 y el 14 de marzo fueron susceptibles de causar un riesgo evidente para la vida e integridad física de las personas. Este informe deberá indicar si el riesgo era científicamente notorio con carácter previo a la celebración o, en su caso, cuando lo fue, y si hay datos que evidencien que ese riesgo se materializó “(…) a la vista del índice de personalidades relevantes que acudieron a alguna de dichas manifestaciones y que han resultado contagiadas por el virus Covid-19”.
- Que la Policía Judicial elabore un atestado sobre la recepción por el Gobierno y el curso y difusión que éste dio al informe del ECDC (no olvidemos que la Directora de Salud Pública es miembro de la Junta Directiva de este organismo europeo y que Fernando Simón interviene como asesor). También sobre las recomendaciones y las comunicaciones que se pudieran haber hecho a la Delegación de Gobierno en relación con las reuniones y manifestaciones, y los expedientes administrativos tramitados con ocasión de todas ellas, entre otras.
No tengo que recordarles que, una vez practicadas las diligencias, la juez adoptará la decisión que corresponda valorando el material probatorio con arreglo a los principios que rigen en nuestro proceso penal. Entre ellos, como ya saben, se encuentran el de tipicidad (el hecho debe tener encaje indiscutido en un tipo penal) y el de intervención mínima (el derecho penal es el último recurso o medio al que acudir).
En cualquier caso, lo que es indiscutible es que esta resolución abre la veda judicial contra el Gobierno. Por no decir que el resultado que arroje la práctica de las diligencias de investigación acordadas va a poner al ejecutivo frente al espejo de su gestión en esta crisis del coronavirus. Al margen de su trascendencia penal, van a permitir a la opinión pública valorar si, efectivamente, no lo pudieron saber o, por el contrario, hicieron como que no lo sabían.
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