Opinión

El abuso sexual en las guerras: claves para ponerle freno

Ahora que conflictos bélicos como la guerra de Ucrania ocupan la primera plana de la actualidad informativa surge una problemática de fondo que permanece muchas veces oculta

Creeríamos que nuestro propio proceso evolutivo y una mirada a guerras pasadas nos podría permitir repensar una guerra presente o futurible sin que las personas que no participan en el conflicto no sean abusadas, sin importar su sexo ni condición. Una guerra donde especialmente los cuerpos de las mujeres no sean territorio de combate, donde los mandatos de despliegue, planificación y estrategias integren de forma efectiva la perspectiva de género como herramienta para la protección efectiva de los civiles.

La violencia sexual es un fenómeno mundial, que hemos podido percibir en distintos conflictos tanto internacionales (CAI) como no internacionales (CANI), sirvan como ejemplos Perú, Liberia, Congo, Afganistán, Irak, Chechenia, Myanmar o Sri Lanka. Las motivaciones son diversas; sin embargo permanece un denominador común, y es que la violencia sexual no es cometida de manera aislada, en el marco del conflicto, sino que habitualmente está vinculada a otras violaciones de los derechos humanos. Pese a ello, la particularidad de este crimen es el silencio que impera en las víctimas de estos abusos, quienes suelen acarrear sentimientos de culpa, miedo, vergüenza y temor a represalias o tabúes sociales. Asimismo, el sentido y el sentimiento del honor desde un enfoque patriarcal hace que mujeres y hombres no denuncien, lo que sumado al debilitamiento del poder estatal y de sus instituciones propicia el teatro perfecto para que proliferen este tipo de actos sin control y con total impunidad.

Pero contamos con herramientas legales, ¿por qué se siguen dando situaciones de abuso sexual?

Si bien es cierto que tenemos el Código Penal Internacional y el reconocimiento del abuso sexual como crimen de lesa humanidad que otorga un marco jurídico del que manan los mandatos de despliegue en territorio de las tropas y códigos de conducta, y que la agresión sexual en el marco del conflicto tiene responsabilidades penales individuales, tanto para el autor como para la cadena de mando. No obstante, todos estos candados legales no son suficiente inhibidor para poner bajo control estas conductas de abuso, y más bien parece aplicarse en automático la manida frase “en el amor y en la guerra, todo vale”.

Estos actos, mayormente motivados por el deseo de afirmar el poder y la dominación, son utilizados como tácticas ofensivas y armamentísticas, es una guerra que se libra en el cuerpo de las mujeres, transmisores de la humillación, donde se ejerce una violencia simbólica que no tiene que ver con la satisfacción del deseo sexual de un hombre o de un batallón. No eres tú, mujer, eres lo que representas, y la mujer no es la única víctima en este acto, pues del mismo resultan heridas las personas que son testigos directos o las que toman conocimiento del acto en un momento posterior.

Desde la perspectiva de la acción militar, todo el personal desplegado civil o militar debe ser consciente de la relación de poder que tiene con respecto a la población local, entender el alcance penal individual de ejercer violencia sexual relacionada con el conflicto (CRSV), y deben estar establecidos antes del despliegue los mecanismos internos para prevenirlo e investigarlo, asistir a las víctimas de violencia sexual favoreciendo la atención sanitaria oportuna y adecuada, así como poner fin a la impunidad. La Resolución 1820 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ofrece recomendaciones al respecto: determina que las partes en conflicto deben respetar a las mujeres civiles y ofrecerles apoyo cuando haya posibilidad de que sus derechos sean vulnerados. Igualmente, sugiere que las partes inmersas en el conflicto deben generar disciplina y doctrina para la no concurrencia de delitos sexuales en su numeral 3.

La disciplina y la doctrina militar deben aliarse con herramientas que nacen de la pedagogía y la comunicación para generar un cambio interno, propiciando la interiorización de los códigos de conducta y el rechazo hacia la cultura de la violación como mecanismo de combate. En relación con ello encontramos pautas y directrices muy oportunas en el Manual de Entrenamiento “Integración de la perspectiva de género en operaciones de la fuerza pública en conflictos armados no internacionales, otras situaciones de violencia y post conflicto”, publicado por el Instituto Internacional de Derecho Humanitario del que he sido participe. En el mismo concluíamos, entre otras pautas, que no únicamente hemos de centrarnos en el cambio cultural interno a través de la formación y la sensibilización, sino en la necesidad de crear e instalar mecanismos de información y divulgación en las comunidades locales (población general, gobierno local, ONGs nacionales e internacionales, escuelas, grupos comunitarios y organizaciones religiosas) donde es imperativo el despliegue y la sensibilización sobre lo que constituye un comportamiento aceptable por parte del personal militar.

Es imprescindible que la difusión se diversifique usando todos los medios disponibles y desarrollar campañas orientadas a evitar la impunidad fomentando la denuncia y los canales establecidos para hacerlo. Estas acciones han de estar comprendidas y enfocadas en entornos multilingües y/o analfabetos con alcance inclusivo.

La información y la sensibilización, en momentos tan convulsos como lo es un conflicto armado, es lo que puede actuar de inhibidor y poner serias dificultades a los perpetradores, evitando crear ese teatro perfecto. Sin importar el carácter internacional o no del conflicto, la protección de los derechos fundamentales debe contar con otras estrategias añadidas, y las herramientas de comunicación y campañas de difusión son un futuro presente en los despliegues militares para el mantenimiento de la paz.

* María Romero es Socia de iMades Communication y Responsable de Desarrollo de Negocio en LATAM.

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