Opinión

La Agencia Tributaria se ha autodeslegitimado

¿Qué legitimación puede concederse a un organismo público que destila ferocidad en sus actuaciones contra el común de los contribuyentes españoles y está dispuesto a validar como sea lo actuado por el hermano del presidente del Gobierno?

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Oficina de la Agencia Tributaria. Europa Press

Sostengo desde hace tiempo, y lo sigo manteniendo, que la tendencia creciente de la Agencia Tributaria a utilizar abusivamente las exageradas potestades administrativas de las que dispone viene horadando progresivamente su legitimación social. Cada día es mayor el número de los que son víctimas de la inusitada agresividad con las que le entidad ejerce sus funciones de control tributario llegando a sobrepasar la frontera de la legalidad. Así es corroborado por otros órganos del propio Ministerio de Hacienda, como son los Tribunales Económico Administrativos, que con una frecuencia más que significativa proceden a anular las liquidaciones practicadas por la AEAT. Y así es sentenciado en no pocas ocasiones por los Tribunales de Justicia en los litigios judiciales allí sustentados, incluso en los que se sustentan en sede penal cuyo final es frecuentemente la descalificación judicial de la acusación formulada contra los contribuyentes acusados.

Las reseñadas agresividad y deslegitimación venían aumentando de modo notable desde que Pedro Sánchez colocó al frente del Ministerio de Hacienda a MJ Montero, pero lamentablemente dos acontecimientos recientes han venido a certificar definitivamente la defunción de la legitimidad de ejercicio de la Agencia Tributaria. En ambos casos por haber sido y estar siendo utilizada políticamente, circunstancia inédita en la historia de la entidad y que constituyen el tiro de gracia para su credibilidad ante la sociedad española.

El primero se produjo hace unos meses cuando los televidentes españoles se sorprendieron viendo y escuchando cómo la ministra de Hacienda revelaba, ante las cámaras de televisión, datos reservados de un contribuyente sometidos al deber de sigilo por parte de funcionarios y autoridades. Se trataba de datos en poder de la Agencia Tributaria que, de acuerdo con las normas legales aplicables, la ministra no podía conocer y que, en todo caso, conociéndolos no podía desvelar. La flagrante comisión de semejante ilegalidad o ilegalidades le puede acarrear a MJ Montero un disgusto judicial pero, al margen de ello, su grosera utilización de unos datos existentes en la AEAT y sometidos a reserva legal en un intento de perjudicar a una rival política la descalifican ética y políticamente. Al tiempo, pone en cuestión la indebida custodia por parte de la Agencia Tributaria de los datos que está obligada a mantener reservados, irregularidad a la que debe unirse su posterior inacción en orden a investigar, detectar y sancionar a los responsables directos de la indebida filtración.

Fines políticos espurios

Es inevitable preguntarse qué legitimidad puede reconocerse a un organismo oficial que, disponiendo de nuestros datos privados para el único fin de cumplir con su función de vigilancia tributaria, favorece, permite o consiente que sean utilizados por la ministra de la que depende para sus particulares fines políticos partidistas.

Más grave aún es todo lo actuado y todo lo omitido por la Agencia Tributaria en el escandaloso caso de David Sánchez, el hermanísimo del presidente del Gobierno. Primero conocimos que, pese a incurrir objetivamente, y desde hace varios años, en el supuesto prioritario de las actuaciones de investigación del organismo -contribuyentes fiscalmente expatriados a países con menor fiscalidad-, la AEAT le había excluido de cualquier comprobación al respecto. Es algo que a cualquier observador imparcial le resulta inexplicable y que aún no ha sido explicado, probablemente por no poderse explicar. La burda auto justificación dada en un informe inicialmente anónimo remitido por la Agencia Tributaria a la jueza que instruye el caso es de aurora boreal pues en él se afirma sin rubor alguno que la Inspección de Hacienda está para comprobar fraudes de mayor relevancia. En realidad, por el conjunto de las circunstancias presentes en el caso, lo que se intuye es que en el ministerio de MJ Montero se decidió que el hermano de Pedro Sánchez no debía ser objeto de la vigilancia de la AEAT.

Tres altos funcionarios firmantes

Tras el correspondiente requerimiento judicial, el citado anonimato inicial ha sido sustituido por la atribución de la autoría del informe a los tres directivos más relevantes de la Delegación Espacial de la AEAT en Extremadura sustituyendo así una circunstancia anómala por otra. Si anómalo fue remitir al juzgado un informa anónimo, anómalo es también que contra la práctica lógica y habitual de la entidad sus autores sean altos directivos del organismo. Por cierto, dentro de la AEAT se extiende como rumor que, en realidad, ellos no son los que lo han elaborado, pero que sí son a los que se les han cargado el muerto a posteriori, carga que habrían aceptado por estar ocupando su cargo mediante una libre designación y, consecuentemente, estar sujetos a un posible libre cese.

Cualquiera que esté acostumbrado a leer los informes emitidos por la Agencia Tributaria no puede más que sorprenderse por la excepcionalidad del referido a David Sánchez

Rumores aparte, lo cierto es que sí, que el informe remitido al Juzgado es un auténtico muerto. Lo es porque más allá de su evidente y no ocultada pretensión de justificar lo realizado por la AEAT en el caso -en realidad, lo no realizado- todo su contenido es un descarado y burdo intento de exculpar a David Sánchez. Cualquiera que esté acostumbrado a leer los informes emitidos por la Agencia Tributaria no puede más que sorprenderse por la excepcionalidad del referido a David Sánchez, excepcionalidad consistente en que la habitual agresividad anti contribuyente de la entidad torna en sumisa complacencia a fin de justificar la conducta fiscal seguida por el hermano del presidente del Gobierno.

Omisiones sospechosas

Lo malo es que para justificarla se procede a una confusa y enredada argumentación que finaliza defendiendo lo indefendible como es la pretendida legalidad de su expatriación fiscal pese a haberse realizado en contradicción con lo dispuesto en la ley del IRPF. Para intentar exculpar al hermano del presidente del Gobierno de otros posibles ilícitos se omite un dato tan relevante como es el incremento del patrimonio de David Sánchez por aproximadamente 1,5 millones de euros que él mismo declaró a la Diputación de Badajoz. Con el mismo objeto también se omite el coste que le supuso el hospedaje permanente en Portugal pese a afirmarse por los autores que disponen de las correspondientes facturas. Merced a tan incomprensibles -y quizás deliberadas- omisiones, en el informe se afirma con rotundidad que entre la evolución patrimonial y los ingresos del afectado no se aprecia contradicción. Omitiendo lo que se omite ¡Así cualquiera! ¿Podría afirmarse esta ausencia de contradicción de no haberse omitido lo que ha sido objeto de omisión? Es algo que está pendiente de comprobación y que debería comprobare para evaluar adecuadamente la conducta no solo de David Sánchez, sino también la de los autores del informe, fueran o no los que ahora dice la Agencia Tributaria que han sido.

Enlazando con el comienzo de estas líneas procede plantear nuevas preguntas. ¿Qué legitimación puede concederse a un organismo público que destila ferocidad en sus actuaciones contra el común de los contribuyentes españoles y está dispuesto a validar como sea lo actuado por el hermano del presidente del Gobierno? ¿Es admisible éticamente que se apliquen simultáneamente estas dos varas de medir? Y una más ¿Se ha sobrepasado por los autores del informe de defensa a David Sánchez alguna frontera legal?

Responsabilidades penales

Para alumbrar una posible respuesta a la última pregunta formulada he recurrido a algún jurista de cuya amistad me precio y confieso la alarma que me ha provocado su contestación. Lo digo porque me ha respondido que, con todas las cautelas que proceden, se podría estar ante un eventual caso de falsedad documental en concurso con prevaricación. Me explica que la remisión de un informe a un Juzgado ha de considerarse una resolución siendo además que la conclusión/es en él contenida/s podrían ser contrarias a la realidad siendo de ello conscientes y responsables los que las han afirmado. Es más, me dice que, de comprobarse finalmente que en la actuación de David Sánchez concurriera alguna actuación delictiva -sea delito fiscal, de blanqueo u otro-, a la posible falsedad documental en concurso con prevaricación se le podría añadir la cooperación con el delito que se descubriera.

Evidentemente es la instrucción judicial la que debe avanzar en el esclarecimiento de la legalidad o ilegalidad de lo realizado por David Sánchez así como de su posible trascendencia penal. Y, en su caso, sería una posible sentencia judicial la que determine una u otra cosa. Pero entretanto, comprobar cómo la Agencia Tributaria, acusadora como es de casi todos, ejerce ahora de defensora de uno, casualmente el hermano del presidente del Gobierno, provoca una quiebra de la confianza de los españoles en la entidad. Y constatar que, para defender a ese contribuyente privilegiado, es capaz de retorcer la realidad tanto como lo hace para acusar a los demás supone el fin de cualquier legitimidad de ejercicio que se le pudiera aún reconocer a la Agencia Tributaria.

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