Fue monumental el disgusto que me provocó leer el informe que la Agencia Tributaria remitió al Juzgado tras ser requerido para ello por la jueza de Badajoz que instruye el caso de David Sánchez. Me disgusté por varios motivos, todos ellos explicados en el artículo que se publicó en estas páginas de Vozpópuli (“La infamia del informe de Hacienda sobre David Sánchez”)
Uno de ellos consistía en el carácter anónimo del informe, incumpliendo lo que es la conducta habitual y exigible de la AEAT, en ningún momento del texto se identificaba, ni con nombre ni con su correspondiente Numma -número de identificación corporativo- al autor o autores del documento. Digo conducta habitual porque en todos -todos- los documentos de la AEAT que se dirigen al exterior consta su autoría, ya sean actas de inspección, liquidaciones tributarias o, por supuesto, informes requeridos por un Juzgado o a un Tribunal. Digo conducta exigible porque los informes remitidos a jueces o tribunales son susceptibles de la práctica de ratificación en sede judicial, fuera durante el procedimiento de instrucción o en el juicio posterior, si éste llega a producirse.
En el trámite reseñado, el autor del informe es compelido a ratificar su contenido y a explicar o aclarar cualquier cuestión que le sea preguntada por el juez o, en su caso, por el fiscal, por el abogado del Estado o por la defensa del afectado. Es evidente que el anonimato del informe remitido por la AEAT en el caso de David Sánchez impedía este trámite de ratificación, consecuencia inadmisible que constituye motivo suficiente para que la jueza haya obligado a la AEAT a rectificar esta flagrante irregularidad.
¡Que barbaridad! Se trata de los tres cargos directivos de mayor relevancia en la sede extremeña de la AEAT, circunstancia absolutamente inédita y, en mi opinión, también anómala
Al respecto informaba el sábado Mercedes Serraller, desde estas mismas páginas que, por fin y obligada por la jueza, la Agencia Tributaria ha tenido a la fuerza que confesar quiénes son los autores que elaboraron el informe relativo a David Sánchez. En la confesión consta que fueron tres funcionarios de la Delegación Especial de Extremadura que, respectivamente, ocupan los puestos de delegada especial, jefa de la Dependencia Regional de Inspección y jefe de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria. ¡Que barbaridad! Se trata de los tres cargos directivos de mayor relevancia en la sede extremeña de la AEAT, circunstancia absolutamente inédita y, en mi opinión, también anómala.
Es inédita porque quiebra radicalmente la costumbre seguida por la Agencia Tributaria en estos casos. Siempre que los jueces o tribunales requieren la colaboración de la entidad en un proceso judicial, los funcionarios designados para el estudio o investigación del caso y la emisión del posterior informe son funcionarios cuyo trabajo diario se corresponde con coordenadas técnicas acordes con las características presentes en el objeto del informe. Ni la delegada de la AEAT ni un jefe de Dependencia ejercen funciones puramente técnicas dado que su responsabilidad principal es el ejercicio de labores directivas y de jefatura. De ahí el carácter inédito de la autoría del informe sobre David Sánchez que ha confesado la Agencia Tributaria cuando se ha visto obligada a confesarlo.
La espada de Damocles del cese
Lo anterior implica automáticamente una anomalía estadística pero, si se profundiza en el asunto, hasta es posible eliminar el apellido utilizado y considerar que lo confesado por la AEAT constituye sin más una anomalía. Veamos, los tres directivos a los que ahora se atribuye la autoría del informe ocupan sus cargos por haber sido elegidos para ello por una libre designación y, consecuentemente, su permanencia en ellos depende de que los máximos rectores de la Agencia Tributaria utilicen o no cuando así lo consideren el libre cese de los así nombrados. Sin duda, esta circunstancia no es la mejor garantía para que prevalezca la independencia de criterio en la elaboración de un informe. ¿Cuánto puede pesar en el autor de un informe saber que puede perder su puesto de trabajo al día siguiente de emitirlo? ¿Cuál puede ser el grado de condicionamiento que lo anterior puede tener en el contenido del informe que se emita? Es aquí cuando conviene recordar, Mercedes Serraller así lo hace, el fulminante cese de la delegada de la AEAT en Aragón y del director del Departamento de Inspección por haber colaborado lealmente con los Tribunales remitiendo el informe que, versando sobre la situación tributaria de la sociedad Soluciones de Gestión, proporcionaba las claves del escándalo de las mascarillas denominado coloquialmente como caso Koldo. No es ciencia ficción pensar que sobre la base de la experiencia reseñada cualquier directivo de la Agencia Tributaria que ha visto pelar las barbas de su vecino ponga las suyas a remojo.
Lo expuesto es una de las causas por la que los informes que le son requeridos a la AEAT en el curso de actuaciones judiciales son siempre encomendados a funcionarios cuyos puestos han sido obtenidos mediante un concurso y, en consecuencia, no pende sobre ellos la espada de Damocles de un posible cese si el texto del informe no agrada a sus superiores jerárquicos.
No es descartable que, viéndose obligados a escribir lo que escribieron, desearan que no figurase su identificación en el texto del informe. Pretensión en todo caso ingenua a la vista de la actuación de la instructora que no ha consentido el anonimato
Abundando en la cuestión puedo afirmar que ni en el tiempo en el que he desempeñado funciones en la Agencia Tributaria -durante un periodo como director general de la entidad- ni en el que he trabajado como asesor fiscal, he tenido constancia de ningún informe elaborado a requerimiento de Jueces y Tribunales que haya sido elaborado por directivos de la AEAT. Por el contrario, lo que me costa es que, en todos los casos, estos informes han sido elaborados por funcionarios que ocupan puestos de carácter técnico -jefes de Unidad, Jefes de Equipo, componentes de una u otro- en las áreas a las que se refieran los asuntos a tratar, por ejemplo Inspección Tributaria o Aduanas, y que por el citado carácter eminentemente técnico de su labor cotidiana, han alcanzado el puesto que desempeñan mediante un sistema de concurso no estando consecuentemente sometidos a un posible libre cese. Haber quebrado esta sana costumbre en el caso de David Sánchez resulta inexplicable y, en mi opinión, más que sospechoso.
El caso es que conocida ya a la fuerza la identificación de los autores, es inevitable preguntarse por el motivo que llevó a éstos a pretender que no figurase su identificación en el informe que emitieron. Al respecto, no es descartable que, viéndose obligados a escribir lo que escribieron, desearan que no figurase su identificación en el texto del informe. Pretensión en todo caso ingenua porque, como se ha comprobado y seguramente por la razón antes expuesta, la jueza no ha consentido el pretendido anonimato.
Profundizando más, es inevitable relacionar la autoría del informe ahora confesada por la Agencia Tributaria con el contenido y conclusiones que en él figuran. En este sentido, las preguntas son obligadas y varias. ¿Qué funcionario de la AEAT estaría dispuesto a exculpar la inconcebible inacción de la entidad que durante varios años ha pasado olímpicamente de comprobar la legalidad de la expatriación fiscal de David Sánchez? ¿Qué funcionario de la AEAT estaría dispuesto a considerar legal la citada expatriación dada su indiscutible ilegalidad? ¿Qué funcionario de la AEAT estaría dispuesto a no realizar comprobación alguna sobre el incremento patrimonial que el propio David Sánchez ha confesado a la Diputación de Badajoz? ¿Qué funcionario de la AEAT estaría dispuesto a manifestar, sin ninguna comprobación relativa a lo confesado por David Sánchez, que en la evolución de su patrimonio no se aprecia ninguna irregularidad, siquiera sospecha o indicio? Es imposible dejar de pensar en una inquietante respuesta: aquel cuya continuidad en el cargo que ocupa depende de la libérrima voluntad de sus superiores. Ya se sabe que blanco y en botella, leche.
Cuatro presuntas irregularidades
No acaba aquí la cuestión porque la información publicada por Mercedes Serraller apunta como posibilidad que ni siquiera sea cierto que los declarados autores del informe hayan sido quienes lo hayan elaborado. Podría haber sucedido que, en realidad, el informe hubiera sido elaborado desde Madrid siguiendo instrucciones tendentes a que su contenido resultara sí o sí exculpatorio para David Sánchez y que, ante el requerimiento de la jueza y a fin de ocultar semejante tropelía, los tres directivos regionales de Extremadura hubieran sido obligados a asumir la autoría de un informe que no han elaborado. De ser así, estaríamos ante un conjunto de irregularidades en cadena que es conveniente recopilar.
Primera, la jueza requiere a la Delegación de la AEAT de Extremadura la emisión de un informe técnico sobre las cuestiones fiscales presentes en el asunto David Sánchez, pero el informe no es elaborado en la citada Delegación sino que habría venido elaborado desde la cúpula de la Agencia Tributaria. Segunda, el informe es remitido a la jueza ocultando su autoría. Tercera, en ningún espacio del informe figura ninguna indicación, en logo o en texto, que indique que el informe ha sido elaborado en la Agencia Tributaria. Y cuarta, cuando la jueza requiere que se desvele quien ha sido el autor o autores del informe, la Agencia Tributaria habría cumplimentado el requerimiento mintiendo al Juzgado identificando como autores a los que no habrían sido más que los obligados a reconocerlo así por mor de evitar el ser cesados. Convengamos que es difícil, por no decir imposible, la concurrencia de tantas irregulares.
No obstante, incluso en el supuesto de ser cierto que los autores sean los tres directivos de Extremadura que ha comunicado la Agencia Tributaria, este hecho ya descalifica por sí solo la actuación de la entidad y la validez del informe. Si éste ya resultaba desechable, tanto por lo que dice como por lo que omite, la confesión de haber sido realizado por quienes no deberían haberlo hecho descalifica definitivamente su contenido y sus conclusiones.
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