Escribió Alcalá Zamora que “las amnistías alternativamente reclamadas o impuestas, como alternativamente se acude a la fuerza, por uno y otro lado, no significan la consolidación de la paz espiritual, como en otras partes, y sí el envalentonamiento anunciador de nuevas revueltas. Se libera y glorifica a los caudillos, con esperanzas o seguridades, que fraguan la futura conspiración”. En el blog ¿Hay derecho? el profesor Miguel Satrústegui, de quien recojo la cita, identifica las amnistías otorgadas en 1837, 1840, 1846, 1854, 1856, 1860, 1869, 1870, 1871, 1873, 1890, 1906, 1914, 1916, 1918, 1930, 1931, 1934, 1936, la auto amnistía de Franco en 1939 y las más recientes del real decreto ley de 30 de julio de 1976 y la Ley de Amnistía de 15 de octubre de 1977, que suman veintidós -once en el siglo XIX y otras once en el siglo XX-, una secuencia que puede seguirse en paralelo con la de los pronunciamientos y golpes de Estado en ese mismo periodo, bien estudiados por Julio Busquets.
Alcalá Zamora sabía bien de lo que hablaba cuando formulaba ese juicio retrospectivo tan crítico porque con su firma se dictaron tres amnistías. De ahí que Satrústegui nos aconsejara tener en cuenta esa opinión y considerara indispensable que los beneficios de cualquier amnistía a los implicados en el amago de secesión de 2017 estuvieran condicionados a que renunciaran ante las autoridades judiciales a intentar de nuevo obtener la independencia de forma unilateral y vulnerando el Derecho. Ese compromiso, en opinión de Satrústegui, debiera ser condición resolutoria de la amnistía.
Porque la comparación entre las dos crisis, separadas por un siglo, debiera servirnos para desconfiar de políticas de apaciguamiento, hoy llamadas de desinflamación
Otra cita de excepcional lucidez sirve también de colofón al análisis promovido por el Círculo Cívico de Opinión que firma Juan Francisco Fuentes, catedrático de Historia Contemporánea de la Universidad Complutense, donde se establecen las analogías y diferencias entre dos crisis relevantes, la de 1923 y la de 2023. La autoridad que la suscribe es nada menos que la de Manuel Azaña quien, “en circunstancias ciertamente más dramáticas que las actuales”, exhortó a los españoles a escuchar la lección de eso que él llamó “la musa del escarmiento”, siempre inspiradora en el aprendizaje de errores que no debieron cometerse en el pasado y mucho menos repetirse en el futuro. Porque la comparación entre las dos crisis, separadas por un siglo, debiera servirnos para desconfiar de políticas de apaciguamiento, hoy llamadas de desinflamación, que entrañan un alto riesgo para la estabilidad y permanencia del Estado constitucional, sin que sus enemigos renuncien siquiera a destruirlo aferrados al lema Ho tornarem a fer.
Como han señalado los del Círculo Cívico de Opinión en la España democrática y constitucional ni se han producido ni se producen los fundamentos o motivaciones políticas y/o jurídicas que justifiquen o expliquen una amnistía, cualquiera que fuese su denominación final, porque las decisiones jurisdiccionales de orden penal, las medidas políticas de aplicación del artículo 155, las del Tribunal de Cuentas y las demás están todas amparadas por la legalidad y se han producido con todas las garantías procesales y procedimentales para los derechos de las personas concernidas. Poner en duda esa afirmación, concluyen los del CCO, sería una arbitraria y gratuita deslegitimación del Estado democrático español e infringiría principios esenciales como el de la igualdad, el de la seguridad jurídica y el de la separación de poderes. Añádase la perseverancia en el desafío al sistema constitucional por parte de los partidos que reclaman la medida que la consideran un “punto de partida”, como ha proclamado el president de la Generalitat el 19 de octubre, y se tendrá un dibujo al natural de la situación política en que estamos. Atentos.
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