Opinión

Un arresto de Catilina Puigdemont imposible de evitar

La situación se asemeja cada vez más con la de la decadencia republicana en tiempos de la Roma Antigua, tan bien reflejadas en las famosas catilinarias por el padre de la historiografía romana, el político e historiador Cayo Salustio.

La situación se asemeja cada vez más con la de la decadencia republicana en tiempos de la Roma Antigua, tan bien reflejadas en las famosas catilinarias por el padre de la historiografía romana, el político e historiador Cayo Salustio.

La primera catilinaria, si los vasallos españoles tuviéramos un buen Cicerón, se habría producido con la presentación de los pactos de Gobierno y la entrada de la proposición de ley de amnistía en el Congreso, clamando por la actitud golpista y autocrática de la tropa que apoya a Sánchez.

Ahora toca escribir la segunda catilinaria, puesto que este martes se hicieron públicos tres paquetes de enmiendas para mejorar -reforzar la constitucionalidad, dice chistosamente la de Junts- las condiciones de la ley de amnistía lo que, traducido al lenguaje común, significa apuntalar que nuestro particular Catilina del siglo XXI pueda volver a pisar el suelo patrio sin riesgo de ser detenido.

Pues va a ser que no, Puchi. Por mucho que los juntaletras parlamentarios y demás juristas de reconocido prestigio que os siguen el juego lo intenten, no vais a poder evitar el arresto inmediato. Como se suele decir, no puede ser y además es imposible.

Y es imposible porque, por mucho que subrayéis en negrita y cursiva, o hasta en mayúscula, que no se podrá adoptar la medida cautelar de arresto en la proposición de ley, esas menciones son papel mojado. Ni el lenguaje alambicado del texto, ni su fingida difícil comprensión ni la torticera mención al artículo 267 del Tratado de la Unión Europea van a evitar que todo el peso de la ley, ejecutado por los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, caiga sobre el ahora exiliado en Waterloo.

Para hacerlo sencillo al lector, el Reino de España forma parte de la Unión Europea y el Derecho de la Unión Europea es tan español como el vetusto Código Civil. Es más, el Derecho originario de la Unión Europea -señaladamente, los conocidos como Tratados de la Unión- goza de dos principios de funcionamiento básicos que lo hacen superior a las normas nacionales: el principio de primacía y el principio de efectividad.

El primero de ellos, la primacía, se comenta solo. El Derecho de la Unión Europea tiene, por su propia naturaleza, un rango superior a la ley nacional. Nuestra Constitución ha acogido, gozosa y literalmente, tal mandato, positivizándolo en su texto. Así pues, cualquier norma española que se precie no puede ir en contra de una norma originaria europea.

Este hecho implica un mandato claro a los jueces -pero también a los funcionarios e instituciones públicas- nacionales: están obligados a inaplicar toda norma nacional que consideren contraria al Derecho de la Unión.

El legislador nacional no puede impedir la aplicación directa de las normas europeas a través de medidas que enerven su efecto directo y útil

El segundo principio es menos aprehensible, aunque igual de sencillo. Las normas de Derecho europeo deben ser efectivas en los países miembros de la Unión. Esto implica, por un lado, la obligación de transponer al Derecho nacional aquellas normas -las conocidas Directivas- que así lo exijan; por otro lado, y esto es más importante, el legislador nacional no puede impedir la aplicación directa de las normas europeas a través de medidas que enerven su efecto directo y útil.

Llevando estas consideraciones al terreno de amnistía, las conclusiones son claras.

La ley orgánica cuya propuesta se tramita siempre va a ser de rango inferior al Derecho originario de la Unión Europea y a los principios de que emanan de nuestra pertenencia a la Unión.

De ello se deriva que todo precepto nacional -como la enmienda que se propone- que resulte contrario al Derecho europeo, será nulo de pleno derecho y, por tanto, no podrá ser aplicado en ningún caso, debiendo erradicarse todo atisbo de su aplicación práctica en aras del citado principio de efectividad del Derecho europeo.

Esto implica una obligación de hacer para el juez -¡y los funcionarios, ojo!- nacionales, que tienen el deber de velar por la aplicación del Derecho europeo y, como envés de esa obligación, deberán inaplicar toda norma nacional -como la enmienda que se propone- que sea contraria al Derecho europeo.

Así pues, al inaplicar la norma que impide el arresto, siempre tendrá plena vigencia la posibilidad de plantear una cuestión prejudicial -conforme al artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión- sobre un precepto concreto de la ley de amnistía, lo que supondrá la suspensión del procedimiento judicial en curso. Pero es que también podrá suponer -aunque esto ya es una decisión que corresponde en exclusiva, discrecionalmente, al Tribunal de Luxemburgo de acuerdo con el artículo 278 del citado texto constitucional europeo- la suspensión de la norma enjuiciada, lo que haría decaer automáticamente su aplicación práctica en cualquier caso.

Lo que se acaba de exponer no es, ni mucho menos, el peor escenario para los coadyuvantes de estas miserables y vergonzosas normas, no. La cosa puede ser peor. Si el asunto concreto que da lugar a la intervención de la autoridad judicial -o de un funcionario, insisto- lo asume un juez o magistrado valiente y con conocimientos de Derecho europeo, lo más plausible es que aplique la conocida doctrina del acto claro o acto aclarado. Suena bien, ¿verdad?

El juez -o funcionario- puede inaplicar directamente la norma sin preguntar siquiera al Tribunal de Luxemburgo, cuando claramente perciba su carácter espurio

Es un cóctel sabroso y sencillo de confeccionar. Se trataría de aplicar el Derecho de la Unión y la jurisprudencia de Luxemburgo al caso concreto y comprobar apriorísticamente que la norma nacional enjuiciada por él es, sin lugar a dudas, contraria al Derecho europeo. En ese caso, el juez -o funcionario- puede inaplicar directamente la norma sin preguntar siquiera al Tribunal de Luxemburgo, cuando claramente perciba su carácter espurio. En ese caso, no es que un precepto pueda suspenderse mientras se plantea una cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión. Es que el juez nacional, en su condición innata de juez europeo, inaplica la norma nacional -la amnistía- sin preguntar al TJUE.

En definitiva, Catilina (y acólitos), ¿no ves que por mucho que te empeñes, el Derecho de la Unión aplicado por los jueces nacionales nos salvará de tu rebelión? O, como dijera el maestro Cicero, Quosque tándem abutere, patientia nostra?

Coda: se duda sobre la participación real de Lucio Sergio Catilina en la primera de las catilinarias; también se duda sobre la tergiversación salustiana de la Historia, por su cercanía al ulteriormente nombrado César; de lo que no hay dudas es de que el vivales de Waterloo no se dejará morir en el campo de batalla como hizo ante una derrota inevitable, valientemente, el verdadero Catilina.

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