Existen muchas teorías acerca del origen del Black Friday (o "Viernes Negro" según su traducción literal al castellano) para identificar el viernes posterior a la festividad de Acción de Gracias celebrada en Estados Unidos. Sin embargo, de todas ellas la más plausible parece ser la que relaciona este término con el colapso que se produjo en Filadelfia, un viernes después de Acción de Gracias, con motivo de la avalancha de personas que acudieron a la ciudad ese día para aprovechar hacer sus compras navideñas y asistir al día siguiente al partido de fútbol americano que se iba a disputar entre el ejército y la marina. Ante la ingente multitud que abarrotó la ciudad, la policía encargada de regular el tráfico se vio sobrepasada y se creó un gran caos, quedando bautizado ese día como el "Viernes Negro".
No fue, no obstante, hasta años después que el término Black Friday se comenzó a utilizar para referirse al viernes posterior a Acción de Gracias en relación con los grandes descuentos que se ofertaban ese día dirigidos a que la gente adelantara las compras de Navidad aprovechando el espíritu festivo de esos días. Y son precisamente estos descuentos los que son objeto de esta tribuna con motivo del próximo Black Friday que se celebra este viernes 25 de noviembre.
Reconocerán que todos, en algún momento de nuestra vida, nos hemos encontrado con un cartel promocional o una etiqueta de precio anunciando un gran descuento y, para nuestro asombro, al fijarnos en la letra pequeña, nos hemos dado cuenta de que el precio anterior que aparecía reflejado en la etiqueta no encajaba con el descuento que nos estaban prometiendo. Las matemáticas no cuadraban, pero la ley sí, por desgracia.
La ya archiconocida Directiva Ómnibus dio un paso adelante para intentar remediar, aunque sin éxito, la anterior situación. El artículo 2 de dicha directiva modificó la Directiva 98/6/CE relativa a la protección de los consumidores en materia de indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores, para incluir un artículo 6 bis que prevé que “cualquier anuncio de reducción del precio indicará el precio anterior aplicado por el comerciante durante un período determinado antes de introducir dicha reducción”. Y continúa: “Por “precio anterior” se entenderá el precio más reducido aplicado por el comerciante durante un período de tiempo que no podrá ser inferior a los treinta días anteriores a la aplicación de la reducción del precio.”
Todos nos hemos encontrado con una etiqueta de precio anunciando un gran descuento pero que, al mirar la letra pequeña, el precio anterior no coincidía con el descuento prometido
Esta norma tiene su reflejo en España en el artículo 20.1 de la Ley de Comercio Minorista, regulación que ya contemplaba un régimen semejante en nuestro ordenamiento jurídico mucho antes de que la Directiva Ómnibus la introdujera a nivel europeo.
El texto de nuestra disposición interna, idéntico en espíritu al de la Directiva Ómnibus, establece que “siempre que se oferten artículos con reducción de precio, deberá figurar con claridad, en cada uno de ellos, el precio anterior junto con el precio reducido, salvo en el supuesto de que se trate de artículos puestos a la venta por primera vez”, matizando que “se entenderá por precio anterior el menor que hubiese sido aplicado sobre productos idénticos en los treinta días precedentes".
Sobre el papel pudiera parecer que la técnica legislativa fue correcta para conseguir el objetivo perseguido por el legislador y uno podría pensar que, al amparo de esta norma, la situación que antes describíamos no tendría cabida, por ejemplo, en el próximo Black Friday. Sin embargo, nada más lejos de la realidad.
Aunque el artículo 6 bis y su homólogo español indican claramente que cualquier anuncio de reducción del precio deberá indicar, junto con el precio reducido, el precio menor anterior aplicado por el comerciante en los treinta días anteriores a dicha reducción, el legislador obvia especificar si dicho precio anterior debe ser el precio de referencia a tomar para calcular y anunciar los descuentos ofertados.
"Atención a los jugosos descuentos"
Esta omisión, que se ha tratado de remediar por la Comisión Europea emitiendo una comunicación sobre la interpretación y aplicación del artículo 6 bis de la Directiva de Precios, va a dar lugar a graves contrariedades a la par que inseguridad jurídica. Y ello puesto que, si bien esta guía sí aborda en detalle cómo debe “diseñarse” la reducción de precios y por tanto la publicidad de la misma (siendo la interpretación que realiza claramente pro-consumidor), su contenido no es vinculante. Así, de haberse pretendido a nivel europeo que la interpretación de la norma fuera la que ahora propone la Comisión Europea, de nada sirve señalarlo ahora por medio de una comunicación no vinculante, cuando debían haberlo hecho a través del instrumento acorde para ello: la Directiva Ómnibus.
Por tanto, con la norma en la mano y ateniéndonos al tenor literal de la ley, sin considerar criterios interpretativos no vinculantes, cuando publicite un descuento, el minorista es libre de decidir presentar el descuento ofrecido teniendo como referencia el precio inmediatamente anterior al descontado y no el precio anterior en el sentido de la Ley de Comercio Minorista y la Directiva de Precios, siempre y cuando se indique claramente el precio más bajo de los últimos 30 días.
Volvemos por tanto a la casilla de salida - más bien, no hemos salido nunca de ella- en la que los consumidores podrán encontrarse con un anuncio prometiendo un descuento del 30% en un determinado producto para luego reparar en que ese descuento solo es tal porque los días previos el minorista ha subido el precio ya que, si se hubiera calculado el descuento sobre el precio más bajo de los últimos 30 días, el descuento ofrecido no sería tan atractivo.
Con esto en mente, atención este Black Friday a los jugosos descuentos ya que a veces, no es oro -o negro- todo lo que reluce.
*** Irene San Martín es asociada senior del área de Propiedad Industrial, Intelectual y Negocio Digital en CMS Albiñana y Suárez de Lezo.
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