En los dos artículos anteriores se presentaron los bonos evaporables de Deoleo y de Liberbank y se formularon cuatro preguntas a los lectores. Agradezco mucho sus respuestas y comentarios que se recogen en este artículo.
1) Diferencias y similitudes entre los “evaporables” de Liberbank y los de Deoleo
En Deoleo se “evaporaron” completamente las preferentes mientras que Liberbank les dieron unas migajas de otros instrumentos financieros a cambio. En el “canje” de Liberbank el valor disminuyó en 484M€
2) ¿Cree que los propietarios de “evaporables” deben acudir a un juzgado?
Por supuesto. Primero, existe engaño en el consentimiento por la información contable entregada y, después, existe violación del ordenamiento jurídico con un grave perjuicio económico, con la colaboración necesaria de la CNMV en ambos casos y de organismos como BE y FROB en el caso de Liberbank.
3) ¿No sería deseable que alguna institución subsanara antes y para todos los perjudicados estas situaciones?
Ya existe, aunque muchas veces no actúa: la CNMV. En estos dos casos no actuó. Y mientras tanto la CNMV mirando a otro lado. Casos recientes tenemos varios: Abengoa, Dia, Deoleo, MásMóvil…
4) Si tuviera que describir con una sola palabra lo causado por los “evaporables” de Liberbank y Deoleo, ¿cuál utilizaría?
Robo (41 lectores). Expropiación (24). Estafa (16). Timo (9). Robo disfrazado con tecnicismos jurídicos. Robos refinados. Sinvergonzonería.
Otros comentarios de lectores
Si una persona de forma equivocada o no, de forma engañada o no, invierte en Participaciones Preferentes de una empresa, su riesgo financiero no puede superar al de las propias Acciones de la empresa que emite las Preferentes. En el peor de los casos, como máximo, los preferentistas deberían tener el mismo riesgo que los accionistas.
Por lo tanto, no puede ser que las Preferentes se evaporen o se desintegren. Deberían darte a cambio las acciones equivalentes al nominal de lo invertido en las Participaciones Preferentes en Acciones de la propia empresa, empleando para ello la valoración que tenían las Acciones de la empresa el día que adquiriste sus participaciones Preferentes en el mercado primario o en el mercado secundario. Después, si las Acciones pierden todo su valor, las Participaciones Preferentes también lo habrán perdido. Pero después, no antes.
Por lo tanto, los bonistas que no dieron su consentimiento a la operación pueden exigir que se les pague la totalidad de su inversión original.
Las auditoras, en mi opinión, tienen la “manía” de valorar con base a la normativa legal vigente, más que calcular el valor real de un activo, a pesar de que el PGC habla del valor razonable, del valor de mercado, etc.
Resulta chocante que se les llame Participaciones Preferentes y que las puedan hacer desaparecer de un plumazo, como por arte de magia.
En el caso de Liberbank, los bonistas no dieron su consentimiento al “haircut” del canje. Teniendo en cuenta que los accionistas mantuvieron sus acciones, claramente se ha incumplido la prelación que establecen las leyes. Por lo tanto, los bonistas que no dieron su consentimiento a la operación pueden exigir que se les pague la totalidad de su inversión original.
Es increíble la impunidad y el silencio.
Ambos casos forman parte del abuso permanente al que estamos sometidos y la dictadura de las grandes consultoras para avalar las decisiones. Sin hablar de los reguladores…
Hace falta gente valiente y honesta que muestre estos robos falseados.
La cuota de liquidación contable es una cosa y el valor de las acciones otra distinta. Ni el experto independiente ni la CNMV han tenido en cuenta este hecho, lo cual es alucinante. Por contra, los que sí que parecen apreciar la diferencia entre ambos conceptos son los propietarios de Deoleo quienes han suscrito la ampliación de capital porque saben perfectamente que no vale cero. No conozco a nadie que invierta en negocios cuyo valor es cero. El gráfico muestra que la extinción de las preferentes aumenta el valor de la compañía en 2020:
Fernandoo
Se aplicó la legislación vigente española: la ley del embudo. La misma que se lleva aplicando desde que los cartagineses tarifaron con los fenicios hace más de 2.000 años.