Opinión

Calvo dixit: ¿no quieres sopa?, toma dos tazas

El pasado día 1 de febrero se emitió el auto del Tribunal Supremo que resolvía el incidente de nulidad sobre la sentencia que anuló el nombramiento de Magdalena Valerio como presidenta del Consejo de Estado por no ser un jurista de reco

  • La ex vicepresidenta primera y ahora presidenta de la Comisión de Igualdad del Congreso, Carmen Calvo -

El pasado día 1 de febrero se emitió el auto del Tribunal Supremo que resolvía el incidente de nulidad sobre la sentencia que anuló el nombramiento de Magdalena Valerio como presidenta del Consejo de Estado por no ser un jurista de reconocido prestigio. El auto desestima el recurso del abogado del Estado, centrado en la cuestión de la legitimación de la Fundación Hay Derecho para impugnar el acuerdo. Terminados los trámites legales, Valerio abandonará el cargo y en su lugar el gobierno ha designado a Carmen Calvo. ¿Es este nombramiento más adecuado que el anterior? Analicémoslo, dando un breve rodeo por las funciones de esta institución.

Conforme al artículo 107 de la Constitución, “el Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Una ley orgánica regulará su composición y competencia”. Y de la regulación de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril resultan como característicos los rasgos de independencia e imparcialidad, pues, conforme a su artículo primero, ejerce la función consultiva “con autonomía orgánica y funcional para garantizar su objetividad e independencia de acuerdo con la Constitución y las leyes”.

Tiene una característica peculiar: los consejeros permanentes son, junto con el Monarca, los únicos servidores públicos que tienen carácter vitalicio

Porque esta es la clave: aunque el Consejo de Estado es un “órgano consultivo del gobierno”, en sí mismo es un órgano del Estado cuya función no es la permanencia de un concreto gobierno en el poder ni el asesoramiento particular del mismo o de sus componentes, sino que tiene como función emitir dictámenes a través de los que expresa una opinión o juicio sobre la conformidad con el ordenamiento jurídico de los asuntos que se someten a su dictamen, aunque también podrá valorar aspectos de oportunidad y conveniencia. Hay una serie de asuntos en los que deberá ser consultado preceptivamente -normalmente con carácter no vinculante- como los anteproyectos de reforma constitucionales o los proyectos de decretos legislativos. Y tiene una característica peculiar: los consejeros permanentes son, junto con el Monarca, los únicos servidores públicos que tienen carácter vitalicio. El caso del Rey tiene sentido y se consagra en la Constitución, pero quizá habría que repensar la conveniencia de mantener consejeros nonagenarios.

En todo caso, su función no es baladí: la omisión del dictamen del Consejo de Estado puede suponer la nulidad de los reglamentos pues, aunque con vacilaciones el Supremo ha entendido que a través del informe preceptivo se ejerce un control preventivo que no es mero formalismo, sino una garantía preventiva para asegurar el imperio de la ley, cuya falta es vicio esencial. En todo caso, un dictamen del Consejo de Estado con tachas, reparos o salvedades siempre es un grave inconveniente que puede fundamentar recursos posteriores y, además, puede ser utilizado como arma política del adversario. Por eso, lamentablemente con demasiada frecuencia, se usa la vía del Real Decreto-Ley o la de la proposición de ley en vez del proyecto, con el objeto de evitar un informe del Consejo de Estado contrario a las necesidades, siempre urgentes, del gobierno de turno.

También nos ha mostrado su sutileza y flexibilidad jurídica cuando disertando sobre la amnistía el año pasado declaraba que “la amnistía está prohibida en la Constitución, y en todas las democracias"

De ahí la exigencia de que esta institución sea presidida por un jurista de reconocido prestigio con experiencia en asuntos de Estado: el presidente debe desarrollar sus funciones con objetividad e independencia, de acuerdo con la Constitución y las leyes, por lo que es necesario que, primero, tenga criterio jurídico y, segundo, disponga de un prestigio profesional que no quiera poner en juego con decisiones viciadas.

Valerio, aunque tenía experiencia en asuntos de Estado, no era jurista de reconocido prestigio; concepto este que exige una valoración de la comunidad jurídica que no puede basarse en la simple ostentación de un título sino que exige una amplia trayectoria profesional ligada al Derecho y haber realizado tareas que la ponen de manifiesto de una forma pública y externa, como ya comentamos en este artículo. ¿Lo tiene Calvo? Bueno, es profesora de Derecho Constitucional y doctora en Derecho (y, como mérito adicional, en las comisiones que juzgaron ambas cosas estuvo Pérez Royo), aunque, desgraciadamente, no tiene prácticamente ningún artículo jurídico desde 1997 (o yo no los encuentro en Dialnet y otras webs). También nos ha mostrado su sutileza y flexibilidad jurídica cuando disertando sobre la amnistía el año pasado declaraba que “la amnistía está prohibida en la Constitución, y en todas las democracias, eso significa que un poder el ejecutivo es capaz de levantar y anular al trabajo de otro poder, el judicial. Ninguna democracia contempla las amnistías”; y hoy, en un esfuerzo notable de profundización y matización jurídica declara que “la amnistía y el indulto parcial es lo que está contemplado en nuestra democracia y en otras" pues "el indulto generalizado no entra en la Carta Magna de nuestro país”.

Pero, bueno, admitamos pulpo como animal de compañía y el dinero público como dinero de nadie. Lo que debemos preguntarnos, en este caso, es si hay principios éticos y democráticos que, más allá de la norma escrita, hagan inconveniente que una persona que ha sido vicepresidenta de un gobierno de la misma cuerda que el actual sea la cabeza de un órgano con funciones constitucionales en defensa de la legalidad y, muchas veces, en contra de los intereses específicos de un gobierno determinado. La verdad que ese decoro democrático que lo desaconsejaría –que es norma, por cierto, en el mundo de las sociedades- no es algo que falte sólo al gobierno actual, sino que es tradición, pero también es cierto que el prestigio de Rubio Llorente, Cavero, Romay o incluso Fernández de la Vega es más reconocido que el de Calvo. Pero, claro, qué vamos a decir en un país en que una exministra como Delgado ha sido la Fiscal General del Estado y en que Conde Pumpido, que no hace ascos a mancharse con el polvo del camino, es el presidente del Tribunal Constitucional. Claro que también es verdad, Calvo dixit, que “el presidente Kennedy nombró a su hermano fiscal general” (que, en realidad, en EEUU es más bien ministro). Si no quieres sopa, toma dos tazas.

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