En la primera parte, centré la atención en la quiebra del orden lingüístico constitucional por la dominación nacionalista contra la lengua oficial y común de los españoles. La estrategia de los nacionalismos catalán y vasco durante 40 años ha sido la progresiva “sustitución lingüística” al imponer, por todos los medios a su alcance, la cooficial como lengua única y eliminar el español de los ámbitos institucionales controlados por los nacionalistas. Han puesto especial énfasis en la transformación del marco mental de los ciudadanos a través del control de la educación y los medios de comunicación, utilizando las lenguas catalana y vasca como instrumentos de identidad nacionalista antiespañola.
Más del 85% de los ciudadanos españoles tienen el español como lengua familiar o habitual. De ellos, el 41% vive en autonomías con otra lengua cooficial, aunque la española es la mayoritaria en todas estas autonomías y sufre las imposiciones de las nacionalistas limitadoras de sus derechos; sufren el atropello —con mayor o menor intensidad— de sus derechos civiles, lingüísticos y culturales por el impacto de las políticas nacionalistas. Esta realidad, lesiva de bienes jurídicos de los ciudadanos españoles, constitucionalmente protegidos, ha sido posible por la irresponsabilidad de las élites políticas y judiciales del Estado. La Constitución ha sido modificada desde dentro del sistema hasta su desnaturalización a través de sentencias contemporizadoras, retorcidas y contradictorias del Tribunal Constitucional (TC), cuya deriva amenaza los ejes fundamentales de la nación española con daños graves ocasionados a la convivencia y la paz social. El libro de Santiago Trancón, España sentenciada pero no vencida (2021, Ed. Última Línea), lo describe con detalle y lo caracteriza con criterio.
En todo este tiempo, la estrategia de las autoridades políticas y jurídicas del Estado ha sido de resignación y entrega a los nacionalistas, desde Suárez a Sánchez, con la colaboración de magistrados “políticos” del TC, con efectos de menoscabo del Estado nacional, fraccionamiento político y división social. Han seguido una lógica “reactiva” según tres tipos de respuestas, frente a la beligerancia creciente de los nacionalistas: apaciguamiento con cesiones de poder político y recursos (ver los Estatutos de segunda generación que han alterado la Constitución por la puerta de atrás con un TC más “legislador” que garante constitucional), y dejación, esto es, no actuar, dejar pasar, mirar para otro lado. Esta lógica lleva siempre a la desmesura por desbordamiento, por lo que al final, ante la insurrección de los nacionalistas catalanes en 2017, hubo que aplicar la coerción constitucional restauradora del orden. Pero los secesionistas unidos mantuvieron el control de la Generalidad en las elecciones catalanas, convocadas por Rajoy, en diciembre de 2017.
Está fuera del orden constitucional de la Nación española que separatistas representen a España, como diputados y senadores, y gestionen instituciones públicas
El recurso constitucional del artículo 155 CE, en las sociedades democráticas compuestas, cumple una función de semáforo. Normalmente es suficiente que esté “en rojo” para que civilizadamente se amolden las conductas, pero en nuestro caso no fue así: los secesionistas arrollaron el semáforo y se burlaron de él (se crecieron ante las advertencias y desobedecieron todos los requerimientos).
Después de cuatro décadas de convivencia en democracia, estamos mucho peor que al principio. El nuevo escenario invalida las estrategias reactivas con los secesionistas (apaciguamiento y cesión). Para obtener resultados distintos urge poner en práctica iniciativas distintas. La integridad de la nación y la restitución de los bienes jurídicos conculcados demandan estrategias proactivas. Sería un error volver con el 155 porque según dicen “lo volverán a hacer”. Jordi Puigneró, vicepresidente del Govern catalán, defiende la independencia unilateral y avisa: “El Estado lo debe saber” (La Razón, 22.08.2021). Es más realista la estrategia proactiva, anticipadora, basada en el derecho soberano a decidir de los españoles, para que “todas las instituciones constitucionales estén regidas por líderes y partidos leales a España”, lo que excluiría de la gobernanza pública (representativa y ejecutiva a todos los niveles políticos y administrativos) a líderes y partidos independentistas. Está fuera del orden constitucional de la nación española que separatistas representen a España, como diputados y senadores, y gestionen instituciones públicas como ayuntamientos, diputaciones, parlamentos y gobiernos regionales. En su ideario y acción no representan los intereses de la Nación y de los españoles sino todo lo contrario: su destrucción. También urgen estrategias proactivas sobre sobre los factores nucleares de interés vital para la nación, como, por citar uno, la educación, actualmente fraccionada, politizada, adoctrinadora, mediocre e ineficaz…
Con relación a la lengua española, es proactivo acometer un pacto de Estado, entre derecha e izquierda, para desarrollar el artículo 3 CE, como garantía de derechos y deberes lingüísticos, mediante la Ley Orgánica de la lengua española y de las lenguas cooficiales. Ley que daría lugar con carácter prescriptivo a un Modelo Lingüístico de España (MLE), basado en la competencia exclusiva del Estado (art. 149.1.1 CE) para regular los derechos lingüísticos de los españoles, con prevalencia sobre las regulaciones autonómicas y con garantías efectivas de cumplimiento, incluidas sanciones administrativas y económicas, habida cuenta de la desmesura lesiva actual.
El concepto de modelo lingüístico, ajustado a la Constitución y a la estructura sociolingüística de los españoles, integra factores constitutivos y criterios rectores en autonomías con el español y otra lengua oficial:
- Factores socioculturales, comunicativos, legales y jurídicos: expresión oral, escrita, audiovisual. Medios de comunicación. Documentos. Mensajes, anuncios, carteles. Publicidad. Escrituras. Actas. Archivos…
- Vida social. Relaciones interpersonales: familia, grupos, asociaciones, redes…
- Actividad institucional, económica, empresarial, comercial y comunicativa (local, provincial, regional).
- Factores educativos:
- Vida institucional: escuelas, institutos, universidades.
- Enseñanza y aprendizaje. Clases, talleres, seminarios. Bibliotecas. Laboratorios…
- Criterios socioculturales, comunicativos, legales y jurídicos:
- Actividad institucional, económica, empresarial, comercial y comunicativa. Primacía de la lengua española como lengua “oficial” y “vehicular” de España, y “propia” de los españoles porque todos, con independencia de su lengua familiar o habitual, tienen el “deber de conocerla y el derecho a usarla” (art. 3.1 CE), y porque “las otras lenguas cooficiales no son preferentes” (STC 31/2010, F.J. 14º) y “el castellano es la única lengua constitucionalmente exigible” (STC 84/1986, F.J 2º, y STC 31, 2010, F.J. 14º b). Asimismo, primacía de la lengua española en los medios de comunicación, sostenidos o subvencionados con recursos públicos, entre el 50% y el 75% de sus emisiones.
De ello se deriva que todas las instituciones —en autonomías con el español y otra lengua oficial—deben ser bilingües en el tratamiento lingüístico por respeto a los ciudadanos.
- Vida social. Rige la libertad individual de uso de la lengua española y las otras lenguas oficiales en un marco sociocultural de respeto, priorizando, en todo caso, la comunicación.
- Criterios educativos:
- Vida institucional de escuelas, institutos y universidades, con el español y otra lengua oficial. Carácter vehicular de la lengua española en un marco bilingüe ordenado: reuniones, actos, documentos, actas, informes, rótulos, carteles… En la comunicación interpersonal rige la libertad individual de uso de ambas lenguas oficiales.
Este sistema exige convivencia lingüística con estricta equidad y respeto si se quiere evitar la separación de centros docentes por motivos de lengua.
- Enseñanza y aprendizaje. La lengua española es la lengua de enseñanza-aprendizaje, entre el 50% y el 75% de las materias curriculares, con preferencia de las troncales.
Con estos descriptores y condicionantes todos sabrían a qué atenerse con garantía de derechos y obligaciones. Habría seguridad jurídica: ningún español sufriría menoscabo de sus derechos lingüísticos, así como tampoco tendría que elegir entre opciones lingüísticas autonómicas al margen o en contra del MLE.
- Quedaría garantizado “el deber de conocer el español y el derecho a usarlo” (art. 3.1. CE) a través de la vida familiar, en su caso, sociocultural, comunicativo y educativo. A través del sistema educativo niños y jóvenes lograrían el aprendizaje culto de la lengua en las tres funciones: comunicativa, comprensión y expresión oral y escrita; gramatical, morfología, ortografía y sintaxis; y discursiva, literatura, periodismo, crítica y comentario de textos.
- Análogamente quedaría garantizado el carácter oficial de "las demás lenguas españolas” (art. 3.2 CE), con “especial respeto y protección” (art. 3.3. CE), y “el fomento (…) de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma” (art. 148.1.17 CE).