El plazo previsto de ejecución de la sentencia firme expiró el 22 de marzo. Los nacionalistas en las instituciones de la Generalidad han desobedecido el deber constitucional de ejecución preceptiva de la sentencia judicial, según el art. 24.1 CE y el art. 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que garantiza la efectividad de los recursos una vez reconocida, como es el caso, la violación de derechos y libertades de ciudadanos y alumnos. Sí, se trata de derechos individuales y de legítimos intereses públicos: la justicia, ante la pasividad de las Cortes Generales y los Gobiernos de España, ha establecido un umbral mínimo inexcusable de uso educativo con carácter extensivo a todos los alumnos, señalando que por debajo de este mínimo de “infringe el imperativo de uso ordinario y normal” de las lenguas oficiales, fuera del cual se vulneran derechos constitucionales de los ciudadanos.
En este escenario tienen papel los siguientes actores. En primer lugar, corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ordenar la ejecución (art. 104.2 Ley 29/1998) como garantía de legalidad y de seguridad jurídica en la inmodificabilidad del fallo. Habrá que ver en qué términos concretos, habida cuenta de la posición de otros actores como, las demandas de ejecución forzosa ante el TSJC por la Asamblea por una Escuela Bilingüe de Cataluña (AEB), aportando 1.643 demandas de personas que forman parte del sistema educativo (alumnos y padres o tutores legales de alumnos), Hablamos español y Convivencia Cívica Catalana, la silente Abogacía del Estado, requerida ahora por el TSJC para presentar alegaciones a la demanda de la AEB, y la estrategia del calamar activada por la Generalidad, mediante una envolvente para eludir la ejecución leal de la sentencia y evitar consecuencias penales. La tinta del calamar segregada integra diversos motivos:
— Búsqueda de un nuevo consenso lingüístico fundamentado en el catalán como lengua vehicular preferente, la inmersión lingüística obligatoria y la presencia inconcreta del castellano en la enseñanza. Por ahora lo apoyan ERC, PSC y Comunes. Lo rechazan, por un lado, JxCat, CUP, y por otro, Vox, PP, Cs. El PSC juega a dos manos: defiende el cumplimiento de la sentencia y asume un pacto contrario al sentido literal de la sentencia.
En cuanto a lenguas oficiales sólo les resta el otro 50% del tiempo escolar para la acción político-administrativa subordinada, en todo caso, al interés superior de los menores y su capacitación educativa
Pero los partidos del nuevo consenso deberían saber que el espacio del consenso político ha quedado reducido. En efecto, el 50% del tiempo lectivo escolar (25% para cada una de ambas lenguas oficiales) está afectado por derechos individuales constitucionales inviolables. Lo que significa que ambas lenguas oficiales son vehiculares con presencia real en la vida escolar de todas las escuelas sin distinción, y que la inmersión obligatoria en catalán vulnera derechos personales.
Todo ello acota el ámbito del pacto político, pues la mitad del tiempo lectivo escolar es campo vedado al intervencionismo político-lingüístico. Sólo cabe su estricto cumplimiento y respeto. Es así de claro y contundente. En cuanto a lenguas oficiales sólo les resta el otro 50% del tiempo escolar para la acción político-administrativa subordinada, en todo caso, al interés superior de los menores y su capacitación educativa.
— Modificación de la Ley de Política Lingüística de 1998 para dar cabida a la presencia de las lenguas oficiales en función de la realidad sociolingüística y la evaluación de los aprendizajes. Esta estrategia elude el mínimo del 25% en español y transfiere la responsabilidad a las instituciones docentes, no para que apliquen la sentencia como es propio en democracia, sino para trasladarla a un marco calculadamente fluido de “entornos sociolingüísticos y evidencias metodológicas”, sujeto a interpretaciones e influencias políticas habida cuenta del control nacionalista de la escuela: docentes, directores, inspectores, sindicatos.
Por lo conocido hasta ahora, en el trámite parlamentario previsto para finales de abril, no se incluye la ejecución de la sentencia en sus propios términos, esto es, “la utilización vehicular normal de las dos lenguas oficiales en los porcentajes que se determinen, que no podrán ser inferiores al 25% en uno y otro caso” (STSJC 5201/2020). Más bien es una huida hacia adelante: el propio consejero de educación, González-Cambray, declaraba recientemente que “en los próximos cursos tendremos más catalán que ahora” porque la “modificación de la ley reforzará el modelo de escuela catalana”, que “el catalán es la lengua vehicular en las escuelas del país”.
— Movilización de las huestes nacionalistas. Búsqueda por grupos y partidos independentistas de una implicación de la sociedad civil nacionalista en defensa del estatus quo de dominación lingüística impuesto durante décadas: Plataforma per la Llengua, ANC, Ómnium, asociaciones profesionales, claustros docentes, medios de comunicación de la Generalidad y subvencionados…
Durante décadas han impuesto la exclusión del español, de la historia y cultura española. Con ello pretenden el cambio lingüístico, esto es, asumir el catalán como lengua primera, culta, de prestigio y eficacia social
Decía al principio, después de constatar el hecho de la no ejecución normal de la sentencia firme del 25% mínimo de español, que tampoco se aplicará de forma civilizada. El motivo es simple: la dominación lingüístico-cultural de la escuela por los nacionalistas es un motivo esencial de su proyecto de construcción nacional antiespañola. Durante décadas han impuesto la exclusión del español, de la historia y cultura española. Con ello pretenden el cambio lingüístico, esto es, asumir el catalán como lengua primera, culta, de prestigio y eficacia social, hablarla siempre y en cualquier circunstancia, relegando el español a un uso residual con un registro preferentemente oral.
Lo han hecho con la colaboración necesaria del Estado (Cortes Generales, gobiernos y TC), por acción y omisión. Y ahora resulta, que, según la Constitución, el carácter oficial de una lengua exige un mínimo de la cuarta parte del tiempo lectivo escolar en su cultivo sistemático. Llegar a esta elemental conclusión ha llevado más de cuarenta años de quejas, demandas, sentencias genéricas, equidistantes e incluso contradictorias, con el efecto de vulneración de derechos ¿quién responde por ello?
Desde el principio sabemos que el castellano o español es la lengua habitual de más del 80 % de la población, muy mayoritario en muchas regiones españolas y predominante en el resto. En algunas de estas, el 12 % de los ciudadanos tienen como lengua habitual el catalán/valenciano; el 3 %, el gallego; y el 1 %, el vascuence. Aproximadamente un 3 % tendría por lengua habitual alguna lengua extranjera.
Esta realidad sociolingüística, extendida a todo el territorio nacional, configura el español como lengua común de los españoles, con profundas raíces históricas, y de muchas naciones de América. Así́ lo recoge la Constitución, coherente con la historia constitucional española. El articulo 3.1 establece que “el castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y de derecho a usarla”. Y añade, en el 3.2 y 3, que “las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Autonomías de acuerdo con sus Estatutos”.
El irredentismo lingüístico operará en muchos casos como catalizador de sentimientos y opiniones para justificar el incumplimiento alegando que el aprendizaje de lenguas no depende de porcentajes
Estos rasgos constitucionales definen el español como lengua preferente, por su carácter común de la nación porque es de todos y a todos los efectos, aunque ninguna sentencia lo diga, y diversas lenguas cooficiales, con el estatus de “no preferentes”, esto sí consta, según la sentencia del TC 31/2010, FJ. 14º.
Con la modificación de la Ley de Política Lingüística se busca sortear la sentencia; se dejará la puerta de atrás abierta a una presencia flexible del español en la enseñanza según las intenciones expuestas, con un impacto desigual según escuelas en función de su identificación con el proyecto nacionalista. Sólo hay que considerar el ambiente sociocultural de determinadas comarcas de Cataluña. No hay que descartar presiones, incumplimientos y engaños. El irredentismo lingüístico operará en muchos casos como catalizador de sentimientos y opiniones para justificar el incumplimiento alegando que el aprendizaje de lenguas no depende de porcentajes. Falaz afirmación cuando los nacionalistas han impuesto un porcentaje superior al 90% en catalán.
Así las cosas, es importante la ejecución plena de la sentencia con exigencia de responsabilidades políticas y administrativas. El interés superior de los alumnos, con independencia de su lengua familiar o habitual, demanda que puedan aprender en similares condiciones ambas lenguas oficiales como lenguas cultas, con respeto y sin presiones. Este es el reto cívico del presente.
Apoya TU periodismo independiente y crítico
Ayúdanos a contribuir a la Defensa del Estado de Derecho Haz tu aportación