Opinión

Conflictividad que genera la Agencia Tributaria

Si no se empieza por reconocer la existencia de un problema, difícilmente se le puede dar solución

Parece lógico que nadie en su sano juicio considere positivo que al ejercer sus funciones la AEAT genere conflictividad con los contribuyentes, entendiendo ésta como la disputa o controversia posterior entre una y otros en relación con los actos administrativos previamente dictados por la entidad. Así viene a ser entendida la conflictividad en el Plan Estratégico de la Agencia Tributaria 2024-2027.

 

El carácter negativo de la reseñada conflictividad obedece a los diversos costes que su existencia provoca: Los explícitos en los que incurre el contribuyente en la defensa jurídica de su posición; Los que le provocan la presunción legal de veracidad a favor de la Administración y la consiguiente ejecutividad de los actos que dicta; La ocupación de los recursos humanos que tiene que asumir la AEAT en el transcurso del litigio; La sobrecarga de trabajo que supone para los órganos de revisión administrativa y para los Tribunales de Justicia; El impacto social negativo que representa el combate entre Administración y ciudadano…

 

Todo lo anterior obliga a que por parte de la AEAT se destinen sus mejores esfuerzos a intentar que la conflictividad que genera su actuación sea la menor posible. De un modo u otro, a su manera, este objetivo figura explicitado en el Plan Estratégico de la Agencia Tributaria 2.024-2.027 (páginas 72 a 75). Ahora bien, si de verdad se quiere reducir un problema la primera tarea es valorar o medir adecuadamente su actual dimensión. Lamentablemente, no sucede así en el documento citado en el que, por el contrario, el problema de conflictividad existente es erróneamente cuantificada incurriéndose en una exagerada infravaloración. Con ello, además de falsear la información que se suministra a la sociedad, la Agencia Tributaria se estaría auto engañando, circunstancia corrosiva para poner coto al problema existente.

 

Lo expuesto se comprueba analizando la fórmula del indicador que se define y utiliza en el reseñado Plan Estratégico para definir y cuantificar la conflictividad (relativa) que genera la AEAT. Dicha fórmula es la siguiente:

(Nº de actos impugnados / Nº de actos acordados) x 100

 

Aplicando esta fórmula, la AEAT obtiene como valor del indicador de su conflictividad, referido a 2022, el 1,76%, porcentaje que le hace considerar que “el grado de conflictividad observado es muy reducido”, conclusión equivocada por ser flagrantemente errónea la fórmula aplicada para medirla. Afirmado esto, resulta obligado argumentar las causas del error, cuestión que pude desarrollar en el seminario que sobre Control de los Ingresos Tributarios organizó hace unos días la Asociación Profesional de Auditores y Letrados del Tribunal de Cuentas y que ahora me propongo sintetizar.

De acuerdo con la más elemental lógica, nadie impugna un acuerdo en el que se le reconoce el derecho a una devolución de impuesto que ha pedido

Empezando por el denominador del cociente de la fórmula, es preciso señalar que una buena parte de los actos administrativos que dicta la AEAT no necesitan en absoluto ser recurridos o reclamados por no tratarse de actos de gravamen. Sucede así por ejemplo en todas las ocasiones en las que la entidad reconoce el derecho a la devolución solicitada por un contribuyente en su declaración del IRPF. De acuerdo con la más elemental lógica, nadie impugna un acuerdo en el que se le reconoce el derecho a una devolución de impuesto que ha pedido. Debe constatarse al respecto que en 2022 la AEAT procedió a dictar aproximadamente 11 millones de acuerdos en los que reconocía el derecho a la devolución que pidieron otros tantos contribuyentes en las respectivas declaraciones de IRPF que presentaron.

 

Si se eliminan de la fórmula aplicada por la AEAT estos 11 millones de acuerdos, sucede que como valor del indicador se obtiene que la actividad del organismo genera una conflictividad del 5,03%, ¡El triple de la que, auto engañándose y/o engañándonos, calcula la propia la AEAT en el reseñado Plan Estratégico! Solo por esto, el carácter conflictivo de su actuación ya no es tan reducido como se nos quiere hacer creer.

 

Pero hay más. Debe observarse que tanto en el numerador como en el denominador del cociente incluido en la fórmula del indicador de conflictividad la unidad de cuenta utilizada es el número de actos administrativos, impugnados y emitidos respectivamente. Craso error ¿Tiene sentido lógico utilizar esta unidad de cuenta? Ninguno, en absoluto. Supone conceder la misma relevancia a la impugnación de un acuerdo cuyo importe sea 100.000 euros que a la no impugnación de otro cuya cuantía se limite a 100 euros. En ambos casos se computan como “1”: un acto impugnado, un acto no impugnado. Menudo desatino teniendo en cuenta que las numerosas liquidaciones acordadas por la AEAT cuyos importes son reducidos -10, 20, 30, 40, 50 o 100 euros- no son objeto de recurso/reclamación por parte de los afectados por razones obvias. Operar así, como hace la AEAT para calcular su conflictividad, supone distorsionar absolutamente la medida de su auténtica dimensión.

 

El mínimo rigor técnico exigible ordena que la unidad de cuenta que debe emplearse para medir la conflictividad generada por la AEAT sea el euro (y no el número de actos) porque lo trascendente es el importe asociado a los actos conflictivos y no el número de éstos. Si así se hiciera, el indicador de conflictividad superaría considerablemente al porcentaje del 5,06% que hemos calculado anteriormente y aún más, mucho más, muchísimo más, al 1,76% que calcula la Agencia Tributaria. De manera que, hay que insistir, la conflictividad que generan sus actuaciones dista mucho de ser reducida pese a que así se afirme en su Plan Estratégico.

Ocultarlo a la sociedad

La cuestión analizada no es en absoluto baladí, y no lo es por dos motivos. Uno, ya citado, porque si no se empieza por reconocer la existencia de un problema difícilmente se le puede dar solución. Dos, porque disponiendo la Agencia Tributaria de unos recursos humanos con la profesionalidad y capacidad técnica de los que dispone, no resulta creíble que se puedan cometer involuntariamente los errores de bulto que han sido expuestos. Y por no creerlo, la opción que queda es concluir que el cálculo flagrantemente erróneo de la dimensión que tiene la conflictividad que generan sus actuaciones trae su causa en una deliberada intención de ocultárselo a la sociedad. Inquietante conclusión.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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