Opinión

¿Es constitucional la subida de impuestos que planeaba Sánchez?

A la espera de lo que decida el TC, de lo que no hay duda es que el pago fraccionado mínimo del Impuesto de Sociedades afecta directamente a la inversión y a la creación de empleo

Parece que la devolución del proyecto de Presupuestos Generales del Estado de 2019 al Gobierno por parte del Congreso dejará sin efecto una nueva subida de impuestos y -entre otras medidas- el incremento de las cuantías a pagar en concepto de pago fraccionado mínimo a cuenta del Impuesto sobre Sociedades que se amparaba en un pretendido “principio de suficiencia”.

Pues bien, aunque es posible que esta medida no salga adelante, merece la pena recordar todas las razones que la desaconsejan.

Este pago fraccionado mínimo, que la experiencia demuestra que es una forma de financiación de las arcas públicas con tipo de interés cero, se aprobó por Cristóbal Montoro en septiembre de 2016 con el propósito de reducir el déficit público por debajo del 3%, e inicialmente se proyectaba hasta 2018. Ahora bien, el Gobierno de Pedro Sánchez no solo no eliminaba este pago en este proyecto que parece que no verá la luz, sino que lo elevaba.

La subida sería especialmente llamativa por su falta de prudencia, ya que la constitucionalidad del pago fraccionado mínimo, sobre el que ya se ha pronunciado el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional, está siendo cuestionada por vulnerar el principio de capacidad económica. Por tanto, lo lógico sería esperar al pronunciamiento del Tribunal Constitucional antes de elevar este pago, pero parece que la lógica y la política no siempre se dan la mano.

El importe total de los pagos fraccionados excede con mucho el Impuesto sobre Sociedades que acaban pagando finalmente las empresas

Estos pagos fraccionados consisten en adelantar el 23% del resultado contable -el 25% para las entidades de crédito e hidrocarburos- sin poder descontar, no ya los ingresos exentos de tributación o las pérdidas de ejercicios anteriores, sino ni siquiera las retenciones ya ingresadas en las arcas públicas también a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. El resultado final es que el importe total de estos pagos fraccionados mínimos excede con mucho, salvo supuestos excepcionales, del Impuesto sobre Sociedades que se pagará finalmente por la empresa.

Pues bien, todas aquellas empresas con una cifra de negocio de al menos 10 millones de euros anuales -que, gracias a Dios son muchas, aunque ojalá fueran más- padecen este pago mínimo e ingresan tres veces al año cantidades que alcanzan una cifra muy superior al Impuesto sobre Sociedades que finalmente pagarán.

Es cierto que una vez al año -con carácter general en julio- estas empresas pueden pedir la devolución de lo pagado en exceso, pero solo dos meses después, y en la mayoría de los casos mucho antes de obtener la devolución de lo anteriormente satisfecho, vuelven a anticipar nuevos importes a la Administración Pública.

Además, no son solo ineficientes desde la perspectiva fiscal castigando la distribución de dividendos entre compañías de un mismo grupo y las operaciones de reestructuración amparadas por un régimen de neutralidad fiscal dentro de toda la Unión Europea -y que deben retrasarse al último mes del ejercicio fiscal, el único que se escapa de la voracidad recaudatoria del pago fraccionado mínimo-, sino que, como ya puso de manifiesto la CEOE, al reducir la liquidez de las empresas afecta directamente a la inversión y a la creación de empleo.

Todas las razones expuestas hasta aquí recomiendan la eliminación de este pago fraccionado mínimo; por lo que esperamos que la voracidad recaudatoria no pese más y acaben buscándose otras fórmulas para su subida.

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