Opinión

La Corona y la Corinna

Leíamos en VozPópuli la noticia de que la Justicia británica ha desestimado la acción que interpuso Corinna Larsen por presunto ac

Leíamos en VozPópuli la noticia de que la Justicia británica ha desestimado la acción que interpuso Corinna Larsen por presunto acoso del rey emérito. La cuestión merece dos comentarios: uno jurídico y otro político.

En primer lugar, hay que decir que la victoria de Juan Carlos I es una victoria de tipo procesal, pues no se ha resuelto sobre el fondo del asunto. El proceso, decía el famoso jurista Carnelutti, es la operación mediante la que se obtiene la composición o solución del litigio, que es el conflicto de intereses, pero en este caso no se ha podido desarrollar el proceso porque no se daban los requisitos para ello. Los dos problemas fundamentales han sido, por un lado, la inviolabilidad del Rey establecida en el artículo 56.3 de la Constitución española y, por otro, la jurisdicción, es decir, la competencia de los tribunales ante los que se ha presentado la demanda o querella.

La inviolabilidad del Rey en España, según la opinión más extendida, es absoluta, civil y penal, mientras sea jefe del Estado, pues el mencionado artículo no diferencia actos privados o públicos, y se declara inviolable a la “persona” del rey y no sus funciones. No obstante, podría dudarse de que resulte protegido una vez que haya dejado de serlo por actos realizados mientras era rey, aunque parece que debe entenderse que es así, según se deduce de algunos pronunciamientos del Tribunal Supremo, como el del auto de 22 de noviembre de 2014 que cerraba la causa especial sobre ciertos presuntos delitos contra la Hacienda Pública por actos realizados mientras fue Rey. Aunque la STC 111/2019 parece dejar la puerta abierta para una posible responsabilidad por actos realizados durante su mandato que no estuvieran vinculados a sus funciones, parece más seguro entender que la inviolabilidad respecto de los actos pasados era absoluta.

Tribunal de Apelaciones de Inglaterra y Gales estableció que don Juan Carlos goza de inmunidad respecto a las actuaciones previas a su abdicación como rey de España

Muy probablemente esta fue la razón por la que la iniciativa de Larssen se ejerciera en Londres: por un lado, siempre es preferible no jugar en el campo del otro; por otro, la interpretación que sobre la inviolabilidad se haga en otro país puede no ser coincidente con la que se hace en el propio, en el que, muy previsiblemente, tendría la batalla perdida. Y en un principio Corinna acertó: en una resolución, el juez Nocklin estimó que don Juan Carlos no puede ampararse en ninguno de los supuestos contemplados por la ley británica de 1978 que permite aplicar la inmunidad: su estatus de emérito no implica que siga siendo jefe del Estado en España, por lo que no está protegido por la “inmunidad personal”. Tampoco le protege la inmunidad denominada “funcional”, para aquellos actos cometidos en el ejercicio de su cargo. Esta decisión recayó pocas semanas después de que las autoridades españolas archivaran las tres causas que mantenía abiertas la Fiscalía española contra él. Sin embargo, oportunamente recurrido, el pasado 6 de diciembre de 2022, el Tribunal de Apelaciones de Inglaterra y Gales estableció que don Juan Carlos goza de inmunidad respecto a las actuaciones previas a su abdicación como rey de España, apoyándose para ello en la sentencia sobre el ex dictador chileno Augusto Pinochet, en la que se determinó que la inmunidad es la del Estado, y por tanto solo puede ser suprimida por el propio Estado. Por todo ello, la demanda de Larssen, presentada en 2020, sólo podría afectar a los actos realizados a partir de junio de 2014, que es cuando se produjo la abdicación del Rey.

No se ha podido acreditar ninguna de las posibles excepciones a la regla, como, por ejemplo, que parte de las coacciones que, según denuncia, recibió del exdirector general del CNI Félix Sanz Roldán, ocurrieron en Inglaterra

Y con la resolución que acabamos de conocer, queda resuelta la cuestión, por razones de jurisdicción: la demanda debería haberse interpuesto en el país de domicilio de Juan Carlos I, pues era aplicable el artículo 4 de la regulación de la UE en materia de jurisdicción, que obliga a que las personas domiciliadas en un Estado miembro sean denunciadas ante los tribunales de ese Estado, y cuando se presentó la demanda el Reino Unido todavía permanecía bajo la normativa comunitaria. Además, no se ha podido acreditar ninguna de las posibles excepciones a la regla, como, por ejemplo, que parte de las coacciones que, según denuncia, recibió del exdirector general del CNI Félix Sanz Roldán, ocurrieron en Inglaterra. En definitiva, razones de tipo procesal han resuelto definitivamente esta cuestión, pues no creo que se pretenda demandar en el actual domicilio del Rey –Abu Dabi- emérito por la misma razón de acoso.

Pues bien, todo esto, aunque no se resuelva el fondo, tiene también una lectura política, desde mi punto de vista: la resolución favorable a los intereses del rey emérito supone un cierto alivio político y de imagen para la institución de la monarquía y de nuestro rey actual que, en el momento presente, tiene un papel esencial en el mantenimiento de las instituciones al ser, casi, la única figura del panorama político e institucional que destaca por su neutralidad, su profesionalidad y su equilibrio, en contraste con el lamentable ejemplo que están proporcionando otros poderes del Estado; particularmente, uno de ellos que, alguien decía recientemente, se ha convertido en el Único Poder, con delegación de funciones en otros subordinados.

Las críticas que el rey ha recibido recientemente por proponer primero a Feijóo (por parte de unos), y luego a Sánchez (por parte de los otros), muestran claramente que todavía hay muchos que no saben entender la función del rey

Como decía Savater en esta misma publicación: "Nos queda el Rey y la Guardia Civil, no sé en qué otra cosa de este país puede uno confiar". Las críticas que el rey ha recibido recientemente por proponer primero a Feijóo (por parte de unos), y luego a Sánchez (por parte de los otros), muestran claramente que todavía hay muchos que no saben entender la función del rey (o que no quieren entenderla), pero que él si sabe cuál es, por lo que cuando ha sido necesario –el discurso de 3 de octubre de 2017- ha sido capaz de decir sin ambages lo que todo el mundo sabe pero la política no ha sido capaz de ejecutar.

Recuerdo haber leído hace muchísimos años un artículo en The Economist que reflexionaba acerca de si merecía la pena cambiar la monarquía por una república. Me quedé con la conclusión: quizá en términos teóricos ello sería lo más racional, pero los costes que pudiera acarrear la transformación hacían aconsejable mantener la Monarquía mientras cumpliera su función. Desde luego, en España ha cumplido sobradamente su función política, aunque el rey emérito haya errado gravemente en la ejemplaridad de su vida personal; pero me alegra que el reinante pueda verse aliviado de la presión que este asunto pueda suponer, porque le necesitamos centrado y fuerte en el ejercicio de las funciones en tiempos que se anuncian tormentosos.

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