Opinión

Dejad en paz al Rey

Los partidarios de que la Corona actúe con una cierta discrecionalidad, aunque esta sea muy pequeña, prestan un mal servicio y ponen en riesgo su supervivencia

Desde algunos sectores de la opinión pública se demanda que el Rey se pronuncie ante el creciente y acusado deterioro institucional impulsado por el Gobierno. Conforme a este enfoque, el Monarca debería denunciar de forma crítica y pública esta deriva en uso de sus funciones arbitrales y moderadoras, previstas en el artículo 56.1 de la Constitución, y la de guardar y hacer guardar la Ley de Leyes, consagrada en el artículo 61.1. La defensa de esta posición quizá resulte atractiva para algunos, pero es cuestionable en términos constitucionales, resulta poco compatible con el modelo de una monarquía parlamentaria moderna al tiempo que implica a la Corona en el proceso político, en la actuación del poder ejecutivo y del legislativo que, gusten o no, son el reflejo de la voluntad popular salida de las urnas.

La Constitución define al Rey como Jefe del Estado en su artículo 56 y dispone que “ejerce las funciones que la atribuyen expresamente la Constitución y las leyes”. El uso del término expresamente no es irrelevante. Muestra la voluntad de los constituyentes de evitar que se pudiese realizar una interpretación extensiva de las facultades asignadas al Monarca de manera que este fuese capaz de imponer o contraponer su voluntad a la del Gobierno, a la del Parlamento o mostrar de manera abierta su discrepancia con la actuación de esos dos poderes del Estado. Es precisamente eludir o, mejor, vedar ese potencial comportamiento lo que hace asumible en un sistema democrático que la Jefatura del Estado tenga carácter hereditario y no electivo.

La lectura restrictiva de las funciones del Rey se ve reforzada por la institución del refrendo. De acuerdo con el Artículo 64, párrafo primero de la Constitución, “Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes”. Este criterio es el fundamento de algo esencial: la irresponsabilidad política del Monarca, porque de sus actos responde la persona que los refrenda; esto es, el Rey es irresponsable porque no tiene la posibilidad o, mejor, la capacidad de ejercer poder alguno por su propia iniciativa, salvo distribuir los presupuestos para sostener su Familia y Casa, nombrar a los miembros civiles y militares de esta, contraer matrimonio, designar tutor al heredero en caso de ser menor a la muerte del Monarca y desempeñar actividades protocolarias.

No existe rasgo alguno de prerrogativa regia en la Constitución española como no lo hay en ninguna de las actuales Monarquías parlamentarias, la británica, las nórdicas, la holandesa o la belga, que son en realidad democracias coronadas

Para comprender el alcance y significado de la figura del refrendo, como ha señalado entre otros, el profesor Alzaga, es oportuno diferenciar sus dos principales manifestaciones: la expresa y la tácita. La primera se refiere a todos los actos jurídico-formales del Rey y se resuelve por escrito mediante la contrafirma de la persona refrendarte. La segunda afecta a los actos orales del Monarca, por ejemplo, sus mensajes y discursos. Aunque estos se presenten o se quieran presentar como la expresión de su condición de arbitro y moderador, no dejan de ser actos del Rey que, según el artículo 56.3 de la Constitución, “estarán siempre refrendados”.  

Si bien hubo voces en la academia y en el Parlamento favorables a ampliar las facultades del Rey, la posición expuesta en estas líneas sintetiza con bastante exactitud cual fue la postura mayoritaria y, finalmente, de consenso adoptada por los constituyentes al regular la Corona en el texto constitucional. No existe rasgo alguno de prerrogativa regia en la Constitución española como no lo hay en ninguna de las actuales Monarquías parlamentarias, la británica, las nórdicas, la holandesa o la belga, que son en realidad democracias coronadas. El Rey reina, pero no gobierna, no tiene potestas, pero puede llegar a tener auctoritas. Es y ha de ser el poder neutro conceptualizado por Benjamín Constant.

El análisis realizado hasta el momento tiene importantes implicaciones prácticas. En los debates constitucionales, el PSOE, haciendo profesión de fe republicana, aceptó la fórmula monárquica siempre y cuando esta no era la propia de la Monarquía Constitucional clásica (la soberanía es compartida por el Monarca y la nación), sino la de una Monarquía Parlamentaria. De ahí, la maquiavélica tesis, sostenida por analistas mal pensados, según la cual hay quien/es buscan que el Rey se extralimite en su actuación o ésta pueda juzgarse así para considerar roto ese compromiso y, de este modo, poner en cuestión la continuidad de la Monarquía como forma política del Estado. Desde esta perspectiva, los partidarios de que la Corona actúe con una cierta discrecionalidad, aunque esta sea muy pequeña, prestan un mal servicio y ponen en riesgo su supervivencia.

La Monarquía Parlamentaria es la cúpula del orden constitucional, el símbolo no solo de la continuidad del Estado sino la institución que encarna la Transición de la dictadura a la democracia

Si en verdad el Gobierno y sus aliados han emprendido un proyecto de cambio de régimen, esto es, de ruptura o, mejor, de desmantelamiento del sistema creado en 1978, el erosionar primero para terminar después con la Corona es un objetivo necesario para culminar ese proceso. La Monarquía Parlamentaria es la cúpula del orden constitucional, el símbolo no solo de la continuidad del Estado sino la institución que encarna la Transición de la Dictadura a la Democracia. Si se impugna ese proceso, ha de impugnarse la Corona.

Ante este panorama, cualquier intento bienintencionado de animar al Rey a realizar una tarea que no le corresponde constituye una infeliz expresión de la tendencia a buscar la solución a los problemas a través de soluciones inapropiadas. Corresponde a los organismos e instituciones propios de un Estado Democrático y de Derecho, a los partidos de la oposición en el Parlamento, a la sociedad civil etcétera fiscalizar, combatir y denunciar los abusos cometidos por el Gobierno. Esta es su obligación y mal servicio prestan a la Corona quienes pretenden arrojar sobre sus hombros una misión que no es la que la compete. Cada uno ha de asumir su responsabilidad y no trasladársela a quien, en este caso, ni puede ni debe asumirla.

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