Opinión

Entre el derecho a la salud y la libertad

“Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral”.  “Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su

“Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral”.  “Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley”. “Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional”.  “Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.”

Con estos mimbres, los derechos fundamentales como límite, se debe resolver el conflicto entre el derecho a la salud y el derecho a la libertad, teniendo en cuenta el derecho a la salud, que no como derecho fundamental, pero sí es un principio rector de la  política social y económica, cuando la Constitución recoge: “Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto”.

Derechos y límites

Y a partir de aquí nos encontramos, como cuando apareció la pandemia, con los debates entre quienes pretenden imponer mayores restricciones e incluso quienes reclaman la vacunación obligatoria, lo que puede afectar drásticamente a derechos fundamentales. Sin entrar en profundidad en las recientes sentencias del Tribunal Constitucional sobre los distintos estados de alarma declarados por el Ejecutivo, hay que tener en cuenta el juicio de proporcionalidad de todas las medidas que se pongan en marcha para luchar contra el contagio. Sin perjuicio de la mejor o menor técnica legislativa que pueda utilizarse, esa colisión entre el derecho a la libertad y el derecho a la salud es la pieza angular de este conflicto, puesto que la libertad no es un derecho absoluto, es un derecho fundamental, con sus límites, ni la salud, un principio de nuestra política social y económica, puede convertirse en el eje central de unas medidas con riesgo de amparar una rebaja de nuestros derechos constitucionales.

La lucha contra el tabaco ha sido un éxito, no puede desconocerse este hecho, pero en ningún caso se ha prohibido fumar, sólo se han puesto límites físicos a su práctica

El tabaco, por ejemplo, propició una ley que vedaba su consumo en zonas cerradas, lo que se tradujo en que los bares, lugares de humo, se convirtieran en recintos prohibidos para quien pretendiera fumar, medida que provocó malestar y rechazo por parte de los afectados. En la práctica, la lucha contra el tabaco ha sido un éxito, no puede desconocerse este hecho, pero en ningún caso se ha prohibido fumar, sólo se ha puesto límites a hacerlo en determinados lugares.

Este antecedente puede servir para valorar la posible exigencia del pasaporte de vacunación para entrar en determinados lugares, pero es complicado que pueda englobarse la obligación de vacunación genérica en el derecho a la salud por encima del derecho a la libertad de movimientos. Y más cuando se asegura que la vacunación ayuda a prevenir esta infección, pero no la evita, con lo que el parche que se avecina entra en contradicción con los derechos fundamentales arriba enunciados.

Otra posibilidad es obligar a presentar la vacunación completa para realizar diversas gestiones o para acudir a determinados lugares, puesto que el juicio de proporcionalidad entre lo que se quiere obtener, el éxito en la lucha contra la enfermedad, y la protección de nuestros derechos fundamentales, ha de valorarse caso a caso, atendiendo a unos criterios médicos, que nunca son seguros en su totalidad, y que deben ser acordes con la libertad individual de las personas. Una libertad individual que, parece obvio recordarlo, se ejerce en el seno de una sociedad y de una convivencia, y que el derecho a la salud es un principio rector de nuestra política social y económica.

Apoya TU periodismo independiente y crítico

Ayúdanos a contribuir a la Defensa del Estado de Derecho Haz tu aportación
Salir de ver en versión AMP