Empecemos por lo referido a los desahucios, antaño asunto de primera magnitud y que, casualemnte, desde la llegada de la izquierda al Gobierno ha sido relegado a un tercer plano. Ya ni se habla de ello. En las leyes, incluso, han experimentado una mutación más que notable. Ya desde hace más de un año, desde el primer estado de alarma y con varias ampliaciones posteriores, la última hasta el 28 de febrero del próximo 2022, permite a los inquilinos en estado de vulnerabilidad pueden solicitar el no ser desalojados de sus viviendas habituales siempre que cumplan ciertos requisitos.
Para ello, de conformidad con el Real Decreto 21/2021, de 26 de octubre, ha de presentarse un incidente extraordinario en el juzgado, a través de abogado y procurador, junto al certificado de empadronamiento de todos los residentes en esa vivienda, más un certificado de que carecen de bienes inmuebles y de que se encuentran en situación de desempleo. Podrán así, si procede, obtener una paralización del procedimiento, aunque éste se encuentre ya en el trámite del lanzamiento o desahucio efectivo. Con la presentación de este incidente, el órgano judicial correspondiente debe solicitar un informe a los servicios sociales del municipio que corresponda para conocer si esta situación de vulnerabilidad es corroborada por la administración local. Una vez recibido esa información municipal, el procedimiento se paraliza, sin perjuicio de que la deuda siga aumentando, aunque las posibilidades prácticas de su cobro por parte del propietario, como es evidente, sean escasas.
En cualquier caso, son los grandes tenedores de inmuebles quienes tiene más capacidad de resistencia en esta situación, de la misma forma que, cuando hay un impago, generalmente son los grandes tenedores quienes presentan inmediatamente la demanda en tanto que los pequeños propietarios suelen pensárselo varias veces, dado que lo consideran un gasto más a añadir a la pérdida de los ingresos correspondiente por el alquiler y demás gastos de la vivienda. Lo habitual es que estos propietarios, que muchas veces se sienten estafados, intenten llegar a cualquier acuerdo antes que promover una demanda y sus lógicos costes judiciales, un procedimiento que en muchos casos puede demorarse más de un año hasta que finalmente se ejecuta el lanzamiento correspondiente.
Personas con discapacidad
Otra reforma civil de gran calado es la antes denominada de incapacidad, que ahora, desde la Ley 8/2021, de 2 de junio, pasa ser Ley para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Esta norma ya se encuentra en vigor, desde el 4 de septiembre, y da tres años para acomodar lo que antes era una incapacidad controlada por el tutor, a lo que en la actualidad es un apoyo en la actuación de la persona con discapacidad. Es decir, si en la situación anterior el tutor regía en la situación del incapacitado, ahora la persona afectada requiere de un apoyo puntual por parte de quien antes se denominaba tutor y ahora es "quien presta apoyo", sea de naturaleza económica o personal, dependiendo del grado de discapacidad que se tenga.
Si bien puede parecer a simple vista un mero cambio terminológico, la reforma va mucho más allá; si antes se partía del tutor como pieza angular, que era quien representaba a la persona incapacitada, ahora, el discapacitado se convierte en el protagonista, el eje de la causa, y requerirá del apoyo que se estime oportuno de acuerdo con su condición de incapacidad, sea de un guardador de hecho, generalmente un familiar, o un curador, cuya labor será fundamentalmente asistencial, no de capacidad jurídica, salvo casos excepcionales.
Se eliminan, por tanto, controles tales como la rendición de cuentas anuales por el órgano judicial para los supuestos en los que no sea necesaria más que una labor de apoyo al discapacitado. En cualquier caso, en el transcurso de los próximos años veremos si la ley tiene éxito, porque pasamos de un sistema de control del tutor a un sistema de más libertad del tutelado. Y si la situación anterior era muy rígida, la actual puede pecar de lo contrario y hacer que el discapacitado sea incontrolable.
Así, en concordancia con esta nueva situación, el defensor judicial del discapacitado tiene mayor importancia para el supuesto de desacuerdos entre éste y quien le presta el apoyo. En este caso, el juez de primera instancia del domicilio del discapacitado ha de resolver sobre dicha disputa. Este punto también ha sido reformado, puesto que ahora con el domicilio del discapacitado se cambia la competencia territorial del juzgado, lo que antes no ocurría.
Violencia de género
Por último, para cerrar este año de reformas civiles, es imprescindible hacer referencia a los supuestos de violencia sobre la mujer, y dentro de la anteriormente comentada reforma de la incapacidad, con la orden de protección debe indicarse si se extiende a los hijos comunes. Esto antes podía ocurrir, muchas veces en caso de que los menores fueran objeto de maltrato también, pero ahora se tiende a extender la orden de protección también a los descendientes y en cualquier caso. Es decir, actualmente el órgano judicial debe decidir en relación con el régimen de visitas del investigado, cuando antes apenas se entraba en dicho supuesto, y se mantenía la posibilidad de un punto de encuentro para la relación del padre con sus hijos.
Obvia comentar que no necesariamente todos los que entran como investigados en un juzgado de violencia sobre la mujer maltratan a sus hijos, en contra de lo que parece pensar el redactor de la nueva norma, que en ningún caso ha valorado la idea de que el supuesto maltratador es, sin embargo, un buen padre o, sencillamente, no ha tenido conflicto alguno con sus hijos. Cabe imaginar que esta reforma del artículo 94 del Código Civil no sea excesivamente tan utilizada como de una primera lectura del precepto se podía suponer, salvo en supuestos de prisión provisional o sentencia firme, en donde se impondrá en todo caso.
Este punto, la sentencia firme de condena por maltrato, sí que cambia toda la situación previa, junto a un cambio en el orden jurisdiccional penal, que hemos de incardinar con otra reforma. Esta reforma penal, de enorme polémica y sustancial relevancia, evita que las mujeres denunciantes puedan acogerse a la dispensa para no declarar contra su pareja, por lo que desaparece la posibilidad tan recurrente de aquellas denuncias en las que la mujer, pasados unos días, decidía no mantener la acusación desistía de declarar en el juzgado, por lo que, salvo la comparecencia de otros testigos, implicaba la absolución inmediata del varón
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