Opinión

Efectos colaterales de la ley de Eutanasia

La ley de Eutanasia y algunas derivaciones sobrevenidas que ahora abordan los juzgados

La Ley Orgánica 3/2021, de regulación de la eutanasia, vigente desde el 25 de junio del año pasado, ha creado un problema añadido. Es el caso, muy aireado y conocido, del juicio penal por el vigilante jurado que hirió a tres empleados de Securitas y un mosso en Tarragona, a finales del año pasado. El investigado por estos hechos, que se encuentra con una lesión medular irreversible, ha solicitado que se le aplique la eutanasia y la decisión de la jueza ha sido la de dar vía libre a la voluntad del agresor.

Este deseo de morir requiere del solicitantes ser español o residente en España en un tiempo superior a 12 meses o de forma legal, ser mayor de edad, plenamente consciente de sus actos, disponer por escrito de información sobre su proceso médico y sus alternativas, formular dos solicitudes en un intervalo de más de 15 días, padecer una enfermedad grave e incurable y prestar el consentimiento informado a la ayuda a morir; todo ello con la debida supervisión médica.

A partir de ahí, el Código Penal, en su artículo 130, recoge qua la responsabilidad penal se extingue por la muerte del reo. Es decir, si no ha sido juzgado y fallece, por la causa que sea- suicidio, eutanasia o muerte natural-, la causa penal decae y se archiva el procedimiento. Es decir, nunca habrá una condena o absolución, ya que no se llegará a juicio por esta causa.

Ello nos lleva a otro punto. Sin la responsabilidad penal, inexistente por no haber juicio, tampoco existe la responsabilidad civil derivada del delito. Así, el artículo 116 del Código Penal dice: “Toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios”. Bien, pue al no haber responsabilidad penal, tampoco habrá responsabilidad civil.

Los derechos de las víctimas

Es decir, cuando el Juzgado de Instrucción nº. 5 de Tarragona ha resuelto, a pesar del recurso de la acusación particular, no interferir en la decisión del investigado, lo que ha hecho es remitirse a la Ley Orgánica de la Eutanasia, que no recoge más límites para impedir el derecho a la muerte que la voluntad del peticionario, obtenida libremente, y que tenga un padecimiento grave e irremediable, que se da en una lesión medular irreversible, como es el caso actual.

Pero ello choca con los derechos de las víctimas a un juicio justo y a poder ser resarcidos, en su caso. Se puede decir que ese resarcimiento se puede conseguir por otras vías, pero es evidente que la vía penal es la inicial y la que, con una sentencia condenatoria, puede dar lugar a que sea utilizada para obtener compensaciones económicas, sea del propio autor, o de sus herederos, en caso de fallecer después de su condena.

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