Opinión

Efectos de la alta velocidad

"Los procedimientos legislativos por vía acelerada no son apropiados para la adopción de leyes de amnistía", subraya el Supremo

Subraya el auto del 1 de julio de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, del que ha sido ponente su presidente Manuel Marchena, cómo la precipitación con la que la Ley Orgánica 1/2024 ha visto la luz, se refleja bien en la distancia que separa la redacción inicial de la que finalmente apareció publicada en el Boletín Oficial del Estado. Y destaca cómo contribuye de manera decisiva a dificultar la labor interpretativa y a poner de manifiesto los efectos negativos de ese ritmo de alta velocidad en las tareas  legislativas que ponderó la Comisión de Venecia al advertir cómo “los procedimientos legislativos por vía acelerada no son apropiados para la adopción de leyes de amnistía, dadas las consecuencias de largo alcance y la naturaleza a menudo controvertida de dichas leyes”.

Para la Comisión de Venecia, según entiende el auto que comentamos, la proposición de ley de amnistía ha ahondado una profunda y virulenta división en la clase política, en las instituciones, en el poder judicial, en el mundo académico y en la sociedad española”. De esa realidad deriva que “las leyes de amnistía deban cumplir los requisitos cualitativos de toda ley que afecte a la responsabilidad penal: claridad, determinación, accesibilidad y previsibilidad” habida cuenta de que es esencial que sus efectos se formulen con suficiente precisión y claridad. “La Comisión destaca también “que la ley tendrá que ser interpretada y aplicada por los jueces en cada caso para determinar si cada caso es elegible para la amnistía”.

La función jurisdiccional

La Sala II del Supremo atribuye un valor singular a los trabajos preparatorios cuando se busca esclarecer la voluntad del legislador, la cual se considera inequívoca respecto a amnistiar todos los actos determinantes de responsabilidad penal ejecutados en la franja temporal comprendida entre el 1 de noviembre de 2011 y el 13 de noviembre de 2023 y que se ejecutaran “en el contexto del denominado proceso independentista catalán”. También establece como voluntad del legislador la de no amnistiar la disposición de dinero público que hubiera supuesto “un beneficio personal de carácter patrimonial”. A partir de ahí, acepta el Auto que indagar la voluntad del legislador sirve de pauta hermenéutica pero que esa voluntad no puede privilegiarse hasta el punto de que el juez nada tenga que interpretar, dado que la función jurisdiccional no tiene como única y exclusiva referencia la voluntad del legislador.

El dinero de todos sirvió para no minorar el dinero de unos pocos que, en definitiva, obtuvieron un beneficio personal de carácter patrimonial

Según la interpretación de los artículos 1 y 2 de la Ley de Amnistía que proclama el Auto aquí considerado, el delito de malversación, tal como fue descrito en el relato de hechos probados de la sentencia de 14 de octubre de 2019, queda fuera del ámbito de aplicación de ese texto legal. Varias razones conducen al ponente del Auto a  excluir el delito de malversación del ámbito de las conductas amnistiables. Entre ellas, la constatación de que los condenados “obtuvieron un beneficio de carácter patrimonial, presupuesto al que el artículo 1.4 de la Ley de Amnistía vincula la exclusión del efecto extintivo de la responsabilidad criminal”. El Auto sostiene que “ese beneficio personal es inobjetable si se tiene en cuenta que los condenados incurrieron en una responsabilidad contable de la que, conforme a los artículos 38.1 y 49.1 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, se deriva una obligación de indemnizar que ha generado, como consecuencia inmediata, un crédito a favor del Estado por el importe de los fondos públicos malversados”.

Con patrimonio ajeno

La conclusión de la existencia de un beneficio personal de carácter patrimonial se erige “a partir de la interpretación de los conceptos de ánimo de lucro, enriquecimiento y beneficio personal” atendiendo a que los acusados coadyuvaron al proceso independentista que lideraban recurriendo a fondos públicos puestos al servicio de un interés político, compartido por muchos conciudadanos, pero que hizo innecesario la aportación de dinero propio”. Estos solicitantes de amnistía hicieron con el patrimonio ajeno que les estaba confiado lo que no quisieron hacer con el suyo. Así, el dinero de todos sirvió para no minorar el dinero de unos pocos que, en definitiva, obtuvieron un beneficio personal de carácter patrimonial. Además, el artículo 2 de la Ley de Amnistía excluye de su ámbito “los actos tipificados como delitos que afectaran a los intereses financieros de la Unión Europea”. Y este es el momento en que don Quijote advirtió a su escudero: “Sancho, con la iglesia hemos topado”. Porque en Bruselas no se juega con las cosas de comer. Continuará.

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