La recuperación castellano o español (en adelante) en la escuela catalana no será posible por ahora. Los nacionalistas en el poder de la Generalidad han logrado torcer el brazo a la Justicia: la sentencia firme que garantizaba un mínimo del 25% español no se aplicará. El bien jurídico de aprender con una mínima equidad en ambas lenguas oficiales ha sido vulnerado otra vez por la prepotencia tramposa de la Generalidad y la endeblez de los tribunales.
Los derechos lingüísticos, culturales y cívicos de los alumnos seguirán pisoteados después de 40 años de políticas identitarias de dominación y exclusión de todo lo que tenga que ver con España.
El lector interesado se preguntará: ¿Cómo es posible? Se dirá: había una sentencia firme con deber de ejecución desde el 16 de diciembre de 2020. La Generalidad la ha incumplido, violando derechos acreditados de los alumnos, con desdén y ostentación. El Gobierno de España y las Cortes Generales siguen eludiendo sus responsabilidades por intereses políticos en detrimento del interés general de la Nación. Así estamos.
El bien jurídico de conocimiento y uso del español (art. 3.1 CE) está cercenado durante décadas por la Generalidad con la colaboración necesaria de los gobiernos de España y la equidistancia calculada cuando no equívoca y contradictoria del Tribunal constitucional.
Para la Generalidad era bien simple aplicar una sentencia de mínimos: sólo una cuarta parte del horario escolar en español para que los alumnos pudieran sentirse en casa y lograr un mínimo conocimiento estándar y culto de la lengua española. Consiste a la práctica en aprender la lengua española ente dos y tres horas a la semana, y una materia no lingüística, como matemáticas o ciencias, en español. Sólo esto. Pero ni siquiera este mínimo están dispuestos por las buenas a aplicarlo.
Sólo el pensamiento libre de ciudadanos responsables, cada día en aumento, es capaz de discernir y juzgar el daño que genera el nacionalismo étnico-identitario
Durante años que abarcan décadas han creado una costumbre, una nueva moralidad que muchos ciudadanos han normalizado: "Una escuela, una lengua, una nación”. Sólo el pensamiento libre de ciudadanos responsables, cada día en aumento, es capaz de discernir y juzgar el daño que genera el nacionalismo étnico-identitario, incompatible con España, que en su afán totalitario utiliza las instituciones y los recursos públicos para sus intereses sectarios en detrimento del interés general de todos los catalanes.
En todo este tiempo se ha impuesto la voluntad nacionalista: reducir el español a lengua residual en su afán de imponer el catalán como lengua preferente en los espacios que controlan, y de forma obsesiva en la vida escolar. Forma parte del proyecto secesionista de enajenar España de la mente y conducta de los alumnos para aumentar las filas del movimiento de construcción nacionalista. Creen que lo logran cuando un alumno de habla familiar española cambia de lengua y adopta el catalán como lengua primera entre sus amigos e incluso con su familia, y cuando un alumno de habla catalana, además de hablar siempre en catalán incorpora la doctrina identitaria. Han convertido la lengua catalana, cargada de significados nacionalistas, en un arma en su guerra contra España.
Como respuesta a tantas familias que exigen su derecho a aprender en español y catalán redoblan su empeño de dominación cultural mediante planes para presionar a los alumnos a usar el catalán siempre y sin exclusión en la vida escolar. Nada de esto está en la Constitución. Pero volvamos a la cuestión que plantea la reciente Providencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). Intento separar grano de paja entre tanto ruido de sentencias y pronunciamientos no sea que perdamos lo fundamental en la polvareda cruzada de fallos y opiniones como expresa el romance: “Con la grande polvareda perdieron a don Beltrán y nunca lo echaron de menos hasta los puertos pasar”.
Sobre el carácter oficial del español y de las otras lenguas de España, reconocidas en los estatutos autonómicos, hay doctrina jurídica, desde el año 1982 hasta el presente, tanto del Constitucional como del Supremo. En las democracias serias esto es suficiente para que los políticos cumplan sin dilación. No es nuestro caso.
Puede resumirse en los siguientes enunciados sacados de los fundamentos jurídicos:
-El carácter oficial del español con la obligación de conocerlo y el derecho a usarlo (art. 3.1 CE) lo constituye en lengua vehicular de todos los españoles (STS 796/2009 y STC 31/2010, J.F. 24º), esto es, lengua propia de uso normal. Estos derechos y deberes deben garantizarlos los poderes públicos, estatal, autonómico y local. Por lo que venimos exponiendo no es así.
-Las otras lenguas oficiales de España no tienen preferencia sobre el español (STC 31/2010, F.J. 14º). El Decreto Ley 6/22 y la Ley 8/22 que se han sacado de la manga los nacionalistas catalanes —cuyos contenidos caracterizo después— para boicotear la aplicación de la sentencia firme, afirman la preferencia del catalán como lengua propia, normal y vehicular de la educación en detrimento del español, mantenido en situación residual.
-Los poderes públicos están obligados a fomentar el conocimiento de las lenguas oficiales en igualdad, respetarlas y protegerlas (STC 337/1994, F.J. 9º). En contra, la Generalidad ha fomentado con exclusividad el catalán excluyendo el español. Los gobiernos de España han omitido su deber de garantizar el español en toda la Nación y, en especial, en el sistema educativo.
-En coherencia con los criterios anteriores, las lenguas cooficiales tienen un estatus jurídico de igualdad vehicular (STS 5581/2013, F.D. 1º); es decir de uso normal en la vida escolar: comunicación institucional e interpersonal oral, escrita y digital, y en los procesos de enseñanza y aprendizaje. Esto es lo que viene a significar el modelo de conjunción lingüística entre español y catalán.
-La enseñanza en ambas lenguas oficiales es garantía de derechos en igualdad de condiciones (STC 137/1986, FJ. 1º). En ausencia de legislación orgánica de desarrollo del artículo 3 CE (reclamada infructuosamente por los tribunales superiores en diversas sentencias entre 1982 y 2018), el TS y TSJC han establecido en firme la obligación de un mínimo del 25% de horas lectivas en español y en lengua española (STS de 23.04.2015 y STSJC 30.01. 2014). Es un mínimo no equitativo, pero, expresa el umbral básico inherente a la oficialidad de una lengua: establece un estado inexcusable de uso o conditio sine qua non, condición sin la cual una lengua oficial deja de serlo. Su incumplimiento, como está sucediendo, vulnera derechos constitucionales de todos los alumnos, catalanohablantes y castellanohablantes.
En síntesis, este es el marco jurídico básico. La Generalidad a finales de mayo de 2022 debía ejecutar la sentencia firme del 25% en castellano. No sólo no la ha ejecutado, sino que ha maniobrado para neutralizarla y parece que lo ha logrado a la vista de la Providencia citada del TSJC. Veamos:
—La Generalidad emite dos normas con rango de ley (Decreto Ley 6/22 y Ley 8/22), y presenta un recurso contra la ejecución de la sentencia en base a estas normas que, supuestamente, hacen inaplicable la sentencia firme.
—El TSJC acepta los argumentos del recurso de la Generalidad de “imposibilidad legal de ejecutar la sentencia”, dado que “el nuevo marco legal ha alterado el que estaba vigente” cuando se dictó la sentencia, y declina los argumentos a favor de la aplicación de la sentencia, presentados por la entidad legitimada, Asamblea por una Escuela Bilingüe.
El “marco nuevo” es un refrito reiterativo de normas anteriores de prevalencia del catalán como lengua propia, de uso normal y vehicular, y el castellano como lengua curricular (ya lo era con 2-3 horas semanales de lengua española). La única novedad, para oponerse al 25% de español, es la exigencia de “inaplicación de parámetros numéricos, proporciones o porcentajes en la enseñanza y uso de las lenguas” en la gestión de los proyectos lingüísticos de los centros educativos. No hay más.
El mínimo del 25%, correspondiente a las lenguas oficiales, sigue siendo aplicable perfectamente. Lo suyo sería exigirlo sin dilación porque no tiene nada que ver con las nuevas normas, sino que deriva directamente de la Constitución
Aunque los centros educativos en los proyectos lingüísticos obvien, por la obcecación nacionalista, el factor tiempo (horas, porcentajes), no puede evitarse en la gestión de la educación: la educación sucede en unidades temporales se quiera o no (los humanos no vivimos fuera del Tiempo). Aun así, más allá de los proyectos lingüísticos, tenemos los horarios de los alumnos y profesores. Además, la gestión global del centro se regula mediante el Plan Anual (LOE) que contiene programas con previsiones temporales, y el curriculum oficial de las etapas educativas de la Generalidad tienen asignaciones de horas para cada una de las materias curriculares. Es decir, el mínimo del 25%, correspondiente a las lenguas oficiales, sigue siendo aplicable perfectamente. Lo suyo sería exigirlo sin dilación porque no tiene nada que ver con las nuevas normas, sino que deriva directamente de la Constitución: es un derecho de los alumnos.
Así las cosas, llama la atención la levedad argumental de la Providencia del TSJC. Afirma sorprendentemente que el modelo lingüístico de las nuevas normas es incompatible con la sentencia firme. No hay tal contradicción entre el “modelo de conjunción lingüística” de la sentencia y el supuesto modelo legal implantado, basado en “una correlación entre ambas lenguas oficiales”. Juego de palabras, cuyo significado no es contradictorio: “conjunción lingüística” se refiere al nexo relacional entre ambas lenguas oficiales, y “correlación” significa relación recíproca, en este caso, entre ambas lenguas oficiales.
Aunque parezca increíble, este argumentario le sirve para “constatar la incompatibilidad de la Sentencia y el nuevo marco legal” por lo que suspende el plazo para resolver las alegaciones de la inejecución y la ejecución forzosa de la Sentencia. Y da un paso más. Dice que la Sentencia toma pie en la jurisprudencia constitucional, y da 10 días a las partes para alegar si procede la cuestión de inconstitucionalidad o sobre las nuevas leyes citadas por posible vulneración de la CE.
Sería novedoso bajar al terreno de lo concreto y confirmar el mínimo del 25%, y más novedoso, por equidad, que lo elevara al mínimo del 50% en español
Parece que había prisa por cerrar el caso y pasar la patata caliente al TC y/o al Gobierno cuyo recurso al TC paralizaría el proceso. En su caso, parece improbable que el TC declare inconstitucionales las nuevas normas por lo que he expuesto. En todo caso, como es costumbre, hará interpretaciones conformes a la CE y reiterará su propia doctrina. Sería novedoso bajar al terreno de lo concreto y confirmar el mínimo del 25%, y más novedoso, por equidad, que lo elevara al mínimo del 50% en español.
El pronunciamiento del TC puede ser a plazo corto o largo; dependerá de factores políticos. Lo seguro es que el próximo futuro continuará la dominación nacionalista en las escuelas sin garantías para los derechos de los alumnos. La tutela judicial efectiva seguirá durmiendo en el papel de la CE para oprobio de la Justicia y frustración de los ciudadanos responsables.
Los nacionalistas, ahora que han conseguido dominar a la Justicia, así lo proclaman, no hay que descartar que el curso próximo incluyan alguna actividad educativa en español para demostrar quién manda y neutralizar a los “otros”. Este interés circula entre ERC y PSC: ceder un poco para que todo continúe igual. ¡Perded toda esperanza! En el Infierno nacionalista, el español nunca será lengua vehicular en las mismas condiciones objetivas que el catalán.
Es lo que pasa cuando el Estado (Suárez, González, Aznar, Sánchez) cede competencias clave, como la educación —cuyo titular único es el pueblo español en su conjunto— a nacionalistas sin garantías ni contrapesos. Llegará el día que la Nación recupere las competencias, tan mal servidas, para el interés de los españoles.
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