Una familia, cuyo hijo está escolarizado en Educación Infantil de la escuela Turó del Drac de la ciudad de Canet de Mar (Barcelona), ha pedido educación en lengua española, al menos en el 25% del tiempo lectivo escolar como es su derecho. Se trata de una petición avalada por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) con este contenido: “La obligación de la Generalidad de Cataluña de adoptar las medidas que sean necesarias a los efectos de garantizar que, en las enseñanzas comprendidas del sistema educativo de Cataluña, todos los alumnos reciban de manera efectiva e inmediata la enseñanza mediante la utilización vehicular normal de las dos lenguas oficiales en los porcentajes que se determinen, que no podrán ser inferiores al 25% en uno y otro caso” (STSJC 8675/2020).
La Generalidad la recurrió en casación ante el Tribunal Supremo (TS) que ha inadmitido el recurso por improcedente, mediante la Providencia de 18.11.2021, con el efecto jurídico de constituir en firme la sentencia citada del TSJC y su obligada ejecución administrativa.
La respuesta del mundo nacionalista catalán ha sido de oposición a la sentencia con declaraciones del presidente de la Generalidad, la provocación del consejero de Educación, mediante carta dirigida a los directores escolares indicándoles que pese a la sentencia todo sigue igual; nada debe cambiarse, con claro desacato a su deber institucional. Este viernes, por ejemplo, ha girado visita a la escuela de Canet acompañado de la alcaldesa de la localidad de ERC en que algunas familias han protestado a la puerta de la escuela y recogen firmas en contra de la sentencia, creando un ambiente de intimidación: “con nosotros o con ellos”, esto es, los de fuera, los colonos, los que reclaman derechos que ofenden nuestra ideología…
Diversas asociaciones nacionalistas están organizando una manifestación para el día 18 con la consigna de que familias proclives al ideario nacionalista se dirijan al tribunal manifestando su desacuerdo.
Es un modelo de dominación personal de los alumnos (adoctrinamiento), eliminando su derecho a aprender en su lengua habitual como lo hacen sus compañeros de habla catalana
Los medios secesionistas están tratando el tema de forma poco profesional; de forma sectaria y a veces incendiaria, como una crisis existencial, con afirmaciones delirantes: ¡se quieren cargar el modelo escolar catalán de éxito!, ¡con la lengua no se juega!… De hecho, el llamado modelo escolar catalán, lejos de ser un éxito, es un modelo de imposición lingüística y cultural con efectos de exclusión de lengua española como lengua oficial hasta hacerla residual, y la exposición al relato histórico nacionalista antiespañol. No acaba aquí, además es un modelo de dominación personal de los alumnos (adoctrinamiento), eliminando su derecho a aprender en su lengua habitual como lo hacen sus compañeros de habla catalana, que también tienen derecho a aprender la lengua española y la Historia de España sin las distorsiones nacionalistas. Diversos trabajos e investigaciones han evidenciado sus efectos adversos en los resultados escolares de los alumnos de habla familiar española.
Otro mantra nacionalista es que el modelo escolar catalán procura la cohesión social. En las sociedades libres la cohesión se construye con el ejercicio responsable de las libertades personales y cívicas y el desarrollo socioeconómico sostenido. No cohesiona a medio y largo plazo la imposición contra derechos personales e intereses legítimos de los ciudadanos. Está acreditado que el monolingüismo en catalán vulnera derechos y crea daños de los bienes jurídicos constitucionalmente protegidos.
Se ha creado un ambiente de excitación, animado desde las alturas políticas y mediáticas. Las redes sociales nacionalistas arden con mensajes de odio y exclusión, como: ¡Me apunto a apedrear la casa de este niño!, ¡Que se vaya de la escuela! La familia, preocupada por la seguridad del niño ante las amenazas y la irresponsabilidad política y administrativa del consejero de Educación, ha pedido al juez protección. Así las cosas, urge atender esta situación con la distancia y la mesura cívica de la responsabilidad pública. Algunos elementos para considerar:
—Esta familia y las familias que demandan enseñanza en lengua española ejercen un derecho que les niega la administración catalana desde hace décadas. Ante la pasividad de las Cortes, responsables por no regular, mediante ley orgánica, los derechos y obligaciones derivados del art. 3 de la Constitución, han tenido que ser los tribunales de Justicia quienes atiendan demandas de derechos vulnerados. Lo han venido haciendo, desde 1982 hasta el presente, con cálculo, dosis de ambigüedad y contradicciones, hábilmente interpretadas por los nacionalistas que han mantenido su modelo de exclusión y dominación.
—La sentencia que ahora nos ocupa es innovadora: atiende la exigencia de derechos demandados por una familia, pero, a la vista de la situación residual del español en la escuela catalana, impone un mínimo del 25 % de presencia del español en todo el sistema educativo catalán. Por debajo de este mínimo se vulneran gravemente derechos, no sólo de los alumnos de habla habitual española sino también de los de habla habitual catalana. Ello es coherente con la doctrina constitucional y del supremo. Cito algunas sentencias:
- “Es deber de las autoridades “garantizar el uso normal y oficial de los dos idiomas, adoptar medidas necesarias para asegurar su conocimiento y crear las condiciones que permitan alcanzar su plena igualdad en lo que se refiere a los derechos y deberes de los ciudadanos…” (STC. 6/1982, FJ. 10º).
- “…es preciso reconocer la legitimidad constitucional de la coexistencia de enseñanza (en ambas lenguas oficiales), siempre y cuando queden garantizados, en igualdad de condiciones, los derechos…” (STC. 137/1986, FJ. 1º) .
- “Corresponde a los poderes públicos, estatal y autonómico, fomentar el conocimiento de las lenguas oficiales, así como su respeto y protección” (STC 337/1994, FJ. 9º).
- “No cabe pretender legítimamente que la misma (la educación) se imparta única y exclusivamente en una de las dos lenguas cooficiales, por oponerse a ello el mandato constitucional implícito a los poderes públicos, estatal y autonómico, de fomentar el conocimiento y garantizar el mutuo respeto y la protección de ambas lenguas oficiales en Cataluña” (STC 337/1994, FJ. 9º) y, en particular, por “constituir la enseñanza en las lenguas oficiales una de las consecuencias inherentes, precisamente, a la cooficialidad “(STC 87/1983, FJ. 5º).
- “En casos con más de una lengua oficial “es constitucionalmente obligado que las dos lenguas sean reconocidas por los poderes públicos competentes como vehiculares” (STC. 31/2010, FJ. 24º). “La lengua castellana también es lengua vehicular…” (STS 796/2009, de 13.12.2010).
- “...a juicio de este Tribunal, estableciendo una proporción ajustada y razonable (…) y, sobre todo, garantizando con el porcentaje previsto (del 25 % de horas lectivas mínimas impartidas en castellano) el efectivo carácter vehicular del castellano en la enseñanza, máxime si exige también que dicha lengua cooficial se imparta al alumno, al menos, en otra área, materia o asignatura no lingüística de carácter troncal o análoga y, además, que se haga junto con el resto de sus compañeros de clase, excluyendo, por discriminatorio, el sistema de la atención individualizada” (STS de 23.04.2015).
-El Departamento de Educación acata la sentencia del mínimo del 25% en español, aplicable al grupo donde está escolarizada la alumna, sin la debida extensión a toda la escuela y a todo el sistema escolar catalán como es preceptivo. Estamos en falso.
Familias y asociaciones
Se incumple la sentencia, que debe ser requerida su ejecución forzosa por el gobierno de España, familias y asociaciones implicadas como la Asamblea por una Escuela Bilingüe, Hablamos español y otras.
¿Qué significa el mínimo del 25% de tiempo lectivo en español? El tiempo semanal en la Educación infantil y primaria es de 25 horas (22,5 horas lectivas y 2,5 de recreo). Al margen del recreo que es tiempo lúdico y de descanso de los alumnos, el 25% de 22,5 horas son 5,63 horas. Tiempo dedicado a la materia de lengua española (enseñanza-aprendizaje de la lengua) y una materia troncal en español, aplicable en el currículum de Educación primaria y secundaria. El carácter globalizado de la Educación infantil lleva a realizar actividades adaptadas al perfil evolutivo de los alumnos, relacionadas con el conocimiento personal y de los otros, del medio natural próximo, y el lenguaje comunicativo. El tiempo impartido en español debe contener actividades varias, incluidas las lingüísticas.
-La propuesta de la escuela de Canet de Mar, enviada al Tribunal, atiende el porcentaje requerido, pero las actividades indicadas, preferentemente de tarde, presentan un perfil más lúdico (rincones de juego, psicomotricidad, visual y plástica…) que lingüístico.
En atención a lo expuesto, la posición de la Generalitat, de sus redes mediáticas y agitadores subvencionados, operan fuera del orden constitucional del Estado de derecho. El mantenimiento de un sistema escolar lesivo de derechos individuales y de legítimos intereses personales, aunque sólo fuera una familia la demandante, es nocivo para el orden civil democrático y para la paz social. La cordura debe recuperarse. La sentencia debe cumplirse con lealtad en todo el sistema escolar sin exclusión.