El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictado la preceptiva ejecución de la sentencia firme para que en todas las escuelas sin excepción se imparta en castellano un mínimo exigible del 25% del tiempo docente; inherente a su condición de lengua oficial y vehicular. Da quince días a la administración catalana para su cumplimiento: el día 30 de mayo las escuelas han debido recibir instrucciones de la consejería de educación “para garantizar que todos los alumnos reciban de forma efectiva e inmediata la enseñanza en ambas lenguas oficiales en un porcentaje no inferior al 25%". Incluye la docencia de las lenguas oficiales y de materias no lingüísticas troncales, como Matemáticas, Ciencias…
Además, el TSJC requiere a la Alta Inspección del Estado para que verifique el complimiento de la sentencia firme en todo el sistema educativo de Cataluña, e informe al Tribunal de las actuaciones administrativas, así como de la situación constatada al final del plazo de ejecución indicado. En síntesis, el uno de junio toda la educación catalana debe haber normalizado el uso educativo de la lengua oficial castellana al menos en un 25% del tiempo lectivo. ¿Por qué?
Porque es un derecho constitucional que asiste a todos los alumnos catalanohablantes y castellanohablantes: “el castellano, lengua oficial que todos tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla”.
Porque es la consecuencia jurídica, mínima y concreta, de la condición de lengua oficial, como prescribe la Constitución y el Estatuto de Cataluña.
Porque es condición necesaria del Estado democrático de Derecho: es una sentencia firme con orden expresa de ejecución.
Los derechos de familias y alumnos han sido atropellados. Los nacionalistas en el poder han impuesto la dominación lingüística en la lengua cooficial con un porcentaje superior al 90% del tiempo docente
Después de 40 años de vigencia constitucional, el artículo 3 de la CE se incumple rotundamente en la educación catalana. Los derechos de familias y alumnos han sido atropellados. Los nacionalistas en el poder han impuesto la dominación lingüística en la lengua cooficial con un porcentaje superior al 90% del tiempo docente con exclusión del castellano reducido a lengua marginal. Esto forma parte de su proyecto secesionista de enajenación de España (lengua, historia, cultura, símbolos, memoria compartida…) de la mente y conducta de los ciudadanos con el fin de ampliar la base social del independentismo.
Las incansables denuncias de ciudadanos y asociaciones han ido logrando, después de décadas de dejación del Estado y prepotencia de los nacionalistas, la concreción de la doctrina jurídica sobre lenguas cooficiales, que se resume en garantizar para todos un “mínimo educativo del 25%” en cada una de las lenguas oficiales.
Es evidente que este mínimo no es equitativo ni justo. Se argumenta en el siguiente texto: Paradigma Lingüístico constitucional y cooficialidad lingüística. Por un Modelo Lingüístico de España. Corresponde al Estado, como reiteradamente ha indicado el Tribunal constitucional, regular equitativamente los derechos y deberes lingüísticos de los españoles para garantizar el conocimiento del castellano y la enseñanza de la lengua oficial común. Responsabilidad eludida durante décadas por las Cortes y los gobiernos de España.
Def Paradigma lingüístico constitucional by Vozpopuli on Scribd
Pero, vayamos a ejecución plena e íntegra de la sentencia.
UNO. El consejero de Educación tiene la responsabilidad ineludible, antes del 30 de mayo, de instruir a las instituciones educativas para que el castellano sea lengua vehicular de la educación en, al menos, el 25% del tiempo lectivo. De no hacerlo así, puede incurrir en desobediencia y, si actúa en contra de la sentencia, en prevaricación. El consejero se ha manifestado en contra de la Justicia: “La justicia rompe la convivencia”, “los tribunales se extralimitan en sus funciones”, “la sentencia es una aberración política y pedagógica” y otras falacias como: “la educación no va de porcentajes”, “la educación catalana es un modelo de éxito y de cohesión” ... Ahora pretende ganar tiempo presentando un recurso de reposición, pero sabe que no suspende la ejecución de la sentencia que por su carácter es firme e inmodificable, mientras va tramando, según sus palabras, un “consenso político, social y pedagógico para hacer frente a la sentencia del 25% en castellano”.
DOS. El director de cada una de las instituciones educativas es responsable de ejecutar la sentencia, en sus propios términos, con independencia de las instrucciones del consejero de Educación (pueden darse o no, y en caso de darse, pueden ser calculadamente ambiguas y equívocas, habida cuenta de sus declaraciones). Este deber es preceptivo; su incumplimiento daña bienes jurídicos y genera responsabilidad administrativa y penal.
En concreto, los directores tienen el deber de ajustar y ordenar:
a) Horarios de lengua castellana y de la materia o materias que hayan de impartirse en castellano. En Educación infantil y primaria: 5,63 horas por semana. Educación secundaria obligatoria y Bachillerato: 7,5 horas por semana.
b) Docencia y aprendizaje. En castellano, la lengua vehicular del profesor y de los alumnos, los ejercicios, fichas de trabajo y actividades de evaluación, los materiales curriculares escritos, audiovisuales y digitales.
Nota: los libros de las materias no lingüísticas están escritos en catalán en la mayoría de los casos. El director debe prever para el curso próximo libros escritos en castellano para la materia o materias troncales impartidas en castellano.
TRES. Los inspectores de educación, dependientes de la Generalidad de Cataluña, son responsables de oficio de la aplicación del 25% en castellano, aunque no lo diga expresamente el TSJC ni lo ordene la consejería de Educación. Por su condición de inspectores tienen el deber de “cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico-normativo”. En este caso, el cumplimiento íntegro de esta sentencia firme. En consecuencia, deben elevar informes por incumplimiento.
CUATRO. La Alta Inspección del Estado en Cataluña es responsable, por indicación expresa del TSJC, de verificar la ejecución de la sentencia y de la situación constatada al final del plazo de ejecución. De estas actuaciones debe informar al TSJC.
Nos centramos en este órgano administrativo del Estado en las Autonomías:
—En Cataluña, está integrado en la Delegación del Gobierno de España con dos funcionarios. Su cometido es el traslado de información sobre la realidad educativa al Ministerio de Educación. Pero, no tiene competencia de supervisión: ver, observar in situ. No puede visitar centros educativos sin la autorización de la Consejería de Educación de la Generalidad. Es decir, es un órgano administrativo que trabaja con información indirecta (no obtenida directamente de la realidad educativa). Tampoco tiene capacidad de intervenir en la vida educativa de las instituciones. Su cometido normal se limita a comprobar formalmente la aplicación de la normativa estatal básica en las autonomías. De hecho, en atención a sus competencias, no es un órgano inspector o supervisor. Su nombre puede confundir y crear falsas expectativas.
La llamada Alta Inspección educativa fue creada por Real Decreto 1950/1985 (gobierno de González). Pretendía llenar en falso el vacío creado por la ingenua cesión de las competencias educativas en el Estatuto de Autonomía de Cataluña de 1979, y su concreción en el traspaso de los servicios educativos del Estado en Cataluña por Real Decreto 2809/1980, de 3.10 (gobierno de Suárez), incluyéndose la transferencia de las inspecciones provinciales de educación por especial empeño del perspicaz Pujol en las negociaciones habidas. De aquellos polvos estos lodos. En Alemania federal, por poner un caso, la inspección de educación es competencia federal. Con más razón en España que es un estado unitario y descentralizado.
Informará sobre si el consejero de Educación ha emitido, en tiempo y forma, instrucciones a los centros educativos, sobre su contenido y ajuste o no a las concreciones de la sentencia
Así las cosas, cabe preguntarse, cómo ejecutará la Alta Inspección educativa el requerimiento del TSJC. Sin duda, al final del plazo establecido, la Alta inspección de Educación informará al TSJC sobre lo que ha podido obtener en 15 días:
Para verificar el cumplimiento de la sentencia, informará sobre si el consejero de Educación ha emitido, en tiempo y forma, instrucciones a los centros educativos, sobre su contenido y ajuste o no a las concreciones de la sentencia. Para verificar el cumplimiento real, como no lo puede hacer teniendo en cuenta sus competencias, tendrá que pedir información a la Consejería de Educación, por los canales reglamentarios, sobre la ejecución de la sentencia en las instituciones educativas: de cada institución educativa y su tratamiento estadístico por etapas educativas, ciudades y comarcas, así como su significación porcentual. También puede recabar datos e informaciones parciales de asociaciones y medios.
Para pronunciarse sobre la situación al final del plazo de ejecución se basará en los datos fehacientes e informaciones, en el caso de que la consejería los facilite. En su defecto tendrá que guiarse por informaciones parciales y apreciaciones diversas.
Con independencia de este informe y su contenido, las responsabilidades son claras, en primer lugar de las administraciones educativas por su sometimiento al ordenamiento jurídico (consejero de Educación, inspectores de Educación, directores de instituciones educativas), pero también de las familias y alumnos, legitimados para reclamar el complimiento de la sentencia en beneficio de sus hijos, de las asociaciones de familias como la Asamblea por una Escuela Bilingüe (AEB), Escuela de Todos, Hablamos Español, Impulso Ciudadano, Convivencia Cívica Catalana y otras. Todo sería más fácil con una administración autonómica leal al orden constitucional, pero no es el caso. Normalizar el bilingüismo castellano-catalán en la enseñanza de Cataluña costará porque requiere un cambio de mentalidad y de actitudes: los nacionalistas y sus corifeos mediáticos, asociativos y sindicales han de entender que el castellano es también lengua propia de Cataluña; es la que hablan mayoritariamente los ciudadanos catalanes.
Con todo, puede suceder, habida cuenta de la relación de mutua dependencia entre el gobierno socialcomunista apoyado por separatistas catalanes y vascos, y los nacionalistas en la Generalidad, que se eluda la ejecución concreta de los términos de la sentencia, y para intentar evitar sanciones jurídicas huir hacia delante con arreglos varios, como cambios legislativos que mantengan de hecho la dominación lingüística enmascarada en “ámbitos globales de materias”, “proyectos interdisciplinarios”, “horarios flexibles”… apelando a motivos pedagógicos. Sin duda debe referirse a pedagogías totalitarias, porque ninguna pedagogía científica avala la vulneración de derechos constitucionales de los alumnos.
Pero, en cualquier caso, todos deben saber que los ciudadanos libres y las asociaciones cívicas citadas continuarán la lucha, con más tesón que nunca, por los derechos de los alumnos y familias. Se identificarán las componendas y los engaños y se denunciarán los incumplimientos. Ahora tienen la vía abierta para reclamar justicia, plenitud de derechos lingüísticos y sanciones a los irresponsables.
Paradigma lingüistico: documento.
Apoya TU periodismo independiente y crítico
Ayúdanos a contribuir a la Defensa del Estado de Derecho Haz tu aportación