Illa ha anunciado que el Gobierno ha diseñado un traje a medida para Madrid cuyo encaje legal es más que dudoso. El ministro de Sanidad nos intentó convencer en su comparecencia de que la prenda ha sido diseñada en el taller del consenso del Consejo Interterritorial de Salud, bajo la etiqueta de las “actuaciones coordinadas”. Pero en realidad no es más que un disfraz para un estado de alarma confeccionado en las entrañas de Moncloa. Eso sí, sin los hilos necesarios que le dotarían de legalidad y con el que, además, no vestirán a ninguna otra comunidad autónoma. Un artificio jurídico preñado de arbitrariedad con el que el Ejecutivo pretende llevar a término su venganza contra la única presidenta autonómica que denunció las arbitrariedades gubernamentales en la desescalada: Isabel Díaz Ayuso. Y es que no hace falta compartir ideario ni alabar la gestión de la presidenta de la Comunidad de Madrid para reconocer la ayusofobia en el Gobierno y entre sus adláteres políticos y mediáticos.
Lo del traje puede parecer una metáfora simplona, pero describe a la perfección la argucia del sanchismo para humillar a Ayuso y, llegado el momento, ponerla contra la espada y la pared, favoreciendo el clima propicio para una moción de censura. Por ello, y a pesar de la complejidad, voy a intentar explicar las herramientas jurídicas que están instrumentalizando estos tahúres de la política para conseguir hacerse con la Comunidad de Madrid usando la lucha contra la pandemia como pretexto.
En nuestro ordenamiento jurídico existen fundamentalmente dos herramientas para articular jurídicamente las decisiones y actuaciones políticas en caso de emergencias sanitarias y pandemias: en primer lugar, el estado de alarma, contemplado en el artículo 116 de la Constitución y desarrollado por la ley orgánica 4/1981. En segundo lugar, la legislación sanitaria dimanante del mandato constitucional de protección del derecho a la salud (art. 43) y regulado principalmente en la ley 33/2011 general de salud pública y la 3/1986 e medidas especiales en materia de salud pública.
Mientras que el estado de alarma es el instrumento idóneo del que disponen las autoridades para hacer frente a situaciones excepcionales y urgentes provocadas por una epidemia, la legislación sanitaria, también llamada “plan b” se presenta como la más adecuada para regular la convivencia de la sociedad con el virus. Vamos, que el estado de alarma es el más adecuado para las fases más comprometidas de la escalada y desescalada, mientras que el plan b es el más proporcionado para diseñar las medidas a implementar en el resto de fases.
El derecho a la protección de la salud es fundamental, pero no ampara la arbitrariedad. Las actuaciones que se implementen para hacerla efectiva que determinen una limitación de otros derechos y libertades han de ser motivadas, fundamentadas y proporcionadas"
Esto último es debido a que el estado de alarma confiere amplísimas facultades al Ejecutivo, por lo que no está diseñado para perpetuarse en el tiempo. El Gobierno, motu proprio o a instancias de una o varias CCAA, podrá declararlo en todo o parte del territorio nacional mediante decreto del Consejo de Ministros, con una duración máxima de 15 días, debiendo contar para las prórrogas con la autorización del Congreso de los Diputados. Durante su vigencia, el Gobierno de la nación o, por delegación, el de la comunidad autónoma, podrá acordar medidas limitativas de derechos, siempre que se consideren necesarias y proporcionadas para la protección de la salud. El control judicial de las medidas acordadas en el decreto que declara el estado de alarma corresponde en exclusiva al Tribunal Constitucional, que no es poder judicial y cuya independencia es proverbial (nótese la ironía).
Al contrario de lo que sucede con el estado de alarma, las medidas que la autoridad sanitaria acuerde dentro del ámbito territorial de sus competencias (el conocido como “Plan b”) sí que están sometidas al control por parte de la justicia ordinaria y deben ser ratificadas por el tribunal competente.
En cualquiera de los dos supuestos hay que partir de la misma premisa: el derecho a la protección de la salud es fundamental, pero no ampara la arbitrariedad. Las actuaciones que se implementen para hacerla efectiva que determinen una limitación de otros derechos y libertades han de ser motivadas, fundamentadas y proporcionadas. Precisamente por este motivo se explica parte del desgaste del Gobierno de coalición durante la alarma, que no vino sólo provocado por la ineptitud o la mala gestión, sino también por el uso torticero de la epidemia con fines políticos. Para quebrar algo tan elemental como la igualdad ante la ley y la seguridad jurídica no vale parapetarse tras una pandemia.
Así que las mentes pensantes asentadas en Moncloa han intentado dar con una fórmula que colme todas sus necesidades: amplias facultades que le permitan imponer a los ciudadanos medidas que limiten sus derechos pero eludiendo tanto el control judicial como el desgaste político de la gestión. Porque lo de la salud les da un poco igual y a quien pretenden poner contra las cuerdas es al Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Primero, montan un show visual y mediático en la Puerta del Sol para convencer a propios y extraños de su voluntad de cogobernanza. Toda la parafernalia desemboca en un comité que, tras reunirse, anuncia a bombo y platillo un principio de acuerdo sobre la necesidad de pactar medidas homogéneas para toda España, enumerando alguno de los criterios sin perjuicio de seguir ampliándolos o concretándolos en un acuerdo definitivo. Éste debe ser alcanzado y ratificado en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud Pública, constituido por el Ministro de Sanidad y Consumo, que ostentará su presidencia, y por los Consejeros competentes en materia de sanidad de las comunidades autónomas.
Consenso y recomendaciones
De conformidad con el art. 73.2 de la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que regula este organismo, sus acuerdos se plasmarán a través de recomendaciones que se aprobarán, en su caso, por consenso. Quédense con estas dos palabras: consenso y recomendaciones.
Una vez Illa reúne al Consejo para concretar y desarrollar el acuerdo alcanzado con Madrid y someterlo a votación, varias CCAA votan en contra del acuerdo, entre ellas la gobernada por Ayuso. Consideran que se trata de medidas genéricas que precisan de un tratamiento más detallado que tenga en cuenta otras variables necesarias, cuya omisión conduciría a que el acuerdo adoleciese de una defectuosa motivación.
Cuando todos dan por roto el acuerdo comparece Illa. El ministro asegura que hay acuerdo y coloca a la Comunidad de Madrid poco menos que en situación de rebeldía aunque no fue la única en votar en contra. Anuncia, además, que va a dictar una Orden que contemplará “actuaciones coordinadas” de obligada ejecución por las CCAA. En la práctica, son medidas que, de implementarse, únicamente supondrán el confinamiento de Madrid. Aquí tienen el estado de alarma encubierto y hecho a medida del que les hablabla.
Todo esto va de presentar a la presidenta de la Comunidad de Madrid como una insurrecta ante la opinión pública. Una especie de Torra o Puigdemont pero en chulapa, que se sitúa conscientemente fuera de la ley"
Pero la artimaña jurídica del ministro de Sanidad no se sostiene y en su comparecencia ha vertido varias y flagrantes mentiras:
Primera: sin consenso no hay acuerdo. Cierto es que, conforme a la modificación operada por el llamado decreto de nueva normalidad, correspondería a Illa la declaración de las actuaciones coordinadas en salud pública, pero siempre previo acuerdo del Consejo Territorial (art. 65). Y ese acuerdo, como ya les he explicado antes, ha de adoptarse por consenso, es decir, con el voto favorable de todos lo miembros del grupo.
Segunda: los acuerdos adoptados por el Consejo no tienen carácter coercitivo, sino que son meras recomendaciones. Por eso no precisan de ratificación judicial.
Tercera: la situación epidemiológica en Madrid no presenta la extrema gravedad que traslucen las palabras del ministro. Tal y como me explica mi amigo Pablo Losada (@velardedaoiz2), que maneja como nadie los datos, aunque la situación es inquietante lo cierto es que desde mediados de septiembre la curva de nuevos casos está virando a la baja, los nuevos ingresos en la última semana han empezado una tímida reducción y el número total de ingresados ha disminuido en dos centenas. Y aunque es cierto que cerca de 500 madrileños están en la UCI, no es menos cierto que la capacidad hospitalaria de Madrid es muy superior a las de otras CCAA (algo que parece que los parámetros del Ministerio no contemplan). Si esta radiografía de la situación fuese tan grave ¿por qué el Gobierno no recurre al estado de alarma y sólo se vale de meras recomendaciones? Da igual lo que diga el ministro: por mucho que la recomendación se vista de seda, en recomendación se queda.
Y entonces, si tan sólo son recomendaciones ¿por qué Illa remarcó que no contempla su incumplimiento por el Gobierno de Ayuso? He aquí donde radica la estrategia política. Algunos creen que esto va de postular a Illa como candidato a la Generalidad de Cataluña. Pero me parece demasiada pólvora para tan poco petardo. Y es que yo soy de las que creo que todo esto va de presentar a la presidenta de la Comunidad de Madrid como una insurrecta ante la opinión pública. Una especie de Torra o Puigdemont pero en chulapa, que se sitúa conscientemente fuera de la ley.
Así, las terminales mediáticas sanchistas nos entretendrán con horas de polémica en torno a la posibilidad de intervenir Madrid por la vía del art. 155 de la Constitución. Una auténtica pérdida de tiempo, pues se trata de un instrumento para adoptar medidas ante las CCAA que no cumplan la Constitución o las leyes. Y las recomendaciones no tienen rango de ley. Pero con todo este ruido lo que sí que armarán es el argumentario para una moción de censura.
Efectivamente, estamos ante una batida de caza mayor política, en la que la pieza a cobrar es Isabel Díaz Ayuso. Su arma es una estrategia política parida por Redondo, a la que han dotado de cobertura jurídica.